Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.676/2020
3 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 117-43/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Extemporaneidad › Conclusion de la causa
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de diciembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: CARUSO FALERO, MARÍA – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 117-43/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos la Sra. María Antonieta Caruso Falero interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 43 a 49, 55 y 60 del Decreto-Ley Nº 14.219, por las razones que desarrolló a fs. 6/8.
2.- Por providencia Nº 2.402 de 4.XI.2020 el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 4º Turno resolvió: “No hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la demandada, por extemporánea. Notifíquese a las partes, sin más trámite” (fs. 9).
3.- Por sentencia Nº 58 de 11.IX.2019 la Sede a quo falló: “Desestímase el excepcionamiento opuesto y en su mérito, mantiénese firme el desalojo decretado liminarmente y embargo trabado por auto Nº 642/2019, fs. 9. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y en su oportunidad archívese. Notifíquese” (fs. 3/5).
4.- A fs. 1/1 vta. la excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- En efecto. La impugnación de los arts. 43 a 49, 55 y 60 del Decreto-Ley Nº 14.219 resulta extemporánea.
3.- El art. 511 del C.G.P. establece la oportunidad para deducir la cuestión de inconstitucionalidad, indicando que "...podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente".
4.– Y en el caso, la excepción de inconstitucionalidad fue deducida luego de decretado y fijada la fecha para el lanzamiento; debiendo concluirse que ha operado la preclusión de la facultad de impugnación (art. 511.1 C.G.P.).
Corresponde aclarar que la impugnación no involucra normas referidas a la etapa de lanzamiento, sino a cuestiones diversas a ella, vinculadas al mérito del proceso de desalojo ya finalizado.
5.- En tal sentido, la Corporación se ha pronunciado reiteradamente declarando inadmisibles por extemporáneas, las excepciones de inconstitucio-nalidad deducidas con posterioridad a la conclusión de la causa –art. 511.1 del C.G.P.- esto es, luego de que había cesado la actividad de las partes en la instancia pertinente (v. Vescovi y otros “CGP Comentado, Anotado, Concordado” , t. 5, p. 518-520) (Cfme. Sentencias de la S.C.J. N os . 1327/01, 655/02, 167/03, 333/04, 72/05, 1362/06, 142/07, 24/08, 1.019/09 y 2.316/10, entre otras).
6.- Cabe destacar, además, que este es un típico caso de aquellos en los que la norma impugnada ha sido definitivamente aplicada, por lo que, (...) partiendo de la premisa de que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad tiene por finalidad evitar la aplicación de la ley impugnada a un caso concreto, no es jurídicamente posible alcanzar dicho objetivo cuando la norma ha sido definitivamente aplicada (sentencia Nº 557/2016 de la Corte) (Cfme. sentencias N os . 153/2017 y 2.653/2018).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.