Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.702/2020
7 de diciembre de 2020
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- Ficha (IUE)
- 11-6/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
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Texto de la sentencia
Montevideo, siete de diciembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 2º TURNO - REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 11-6/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 3.352 de 12.VIII.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 27º Turno resolvió: “Desestímase la tercería promovida. Con actuaciones de fs. 2465 y ss. fórmese pieza por separado que se caratulará `Tercería coadyuvante´ y se comunicará a la ORDA. A lo solicitado en los numerales 2 y 3 del petitorio de fs. 2498, recurra por la vía correspondiente. Notifíquese personalmente” (fs. 1/2 vta.).
2.- A fs. 14/15 vta. el representante de BB interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por resolución Nº 3.616/2019 que dispuso: “Habiéndose padecido error en el dictado de la providencia 3352/2019 de fs. 2500, déjase sin efecto la formación de la pieza por separado, por no corresponder (v. fs. 17).
3.- El representante de BB dedujo recursos de reposición y apelación contra las providencias Nos 3.352/2019 y 3.616/2019 (fs. 20/30 vta.).
4.- Por providencia Nº 4.310 de 2.X.2019 la Sede a quo no hizo lugar al recurso de reposición deducido y rechazó el recurso de apelación interpuesto (fs. 51).
5.- A fs. 80/85 vta. el recurrente interpuso recurso de queja por denegación de apelación.
6.- Por sentencia interlocutoria indentificada como SEI-0011-000308/2019 de 11.XII.2019 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “Haciendo lugar a la queja y en su mérito ordenando la tramitación del recurso de apelación rechazado, sin especial condenación. Notifíquese y oportunamente, devuélvase” (fs. 99/101 vta.).
7.- Por sentencia interlocutoria Nº 473 de 26.VIII.2020 el ad quem resolvió: “Revócase la providencia Nº 3352/2019, en cuanto desestima una tercería coadyuvante y en su lugar ampárase lo solicitado por BB en cuanto al ejercicio de los derechos derivados del capital accionario que integra la indivisión, en exclusividad, por el Sr. Administrador. Confírmase la resolución Nº 3616/2019 en cuanto deja sin efecto la formación de pieza separada. Costas y costos, por el orden causado. Notifíquese a domicilio y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 117/119 vta.).
8.- A fs. 126/127 el representante de la Sra. AA y a fs. 128/132 el representante de CC, DD y EE interpusieron recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por interlocutoria Nº 536 de 3.IX.2020 (v. fs. 133/133 vta.).
9.- El representante de CC, DD y EE interpuso recurso de casación (fs. 140/155).
10.- A fs. 156/160 el representante de la Sra. AA interpuso recurso de casación.
11.- Por providencia Nº 777 de 28.X.2020 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “No hacer lugar al recurso de casación interpuesto. Notifíquese personalmente. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 233).
12.- El representante de la Sra. AA interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 232/237).
13.- Por providencia Nº 844 de 11.XI.2020 el ad quem ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 238).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia No. 473 de 26.VIII.2020 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.