Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.704/2020
7 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 186-929/2015
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de diciembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: BRIGANTE BENAS, CLAUDIA C/ PARDÍAS GILI, LEONARDO – DESALOJO – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 186-929/2015.
RESULTANDO:
1.- En autos la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 268 de la Ley Nº 15.982 en la redacción dada por el art. 342 de la Ley Nº 18.172 por las razones que desarrolló a fs. 422/425.
2.- Por decreto Nº 2.152 de 20.X.2020 el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 1º Turno resolvió: “No dar curso a la solicitud de inconstitucionalidad, en vía de excepción formulada en autos, por resultar extemporánea su presentación. Notifíquese a domicilio electrónico” (fs. 426/426 vta.).
3.- A fs. 428 el demandado interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por decreto Nº 2.252 de 28.X.2020 (v. fs. 429).
4.- El demandada interpuso recurso de reposición a fs. 431/431 vta.
5.- Por interlocutoria Nº 2.322 de 5.XI.2020 la Sede a quo resolvió: “Mantiénese la impugnada no haciéndose lugar a la reposición impetrada. Notifíquese a domicilio electrónico a las partes. Fecho, pase los presentes autos a la Sra. Alguacil de la Sede” (fs. 432).
6.- A fs. 437/439 vta. Leonardo Pardías interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
7.- Por decreto Nº 2.414 de 12.XI.2020 el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 1º Turno ordenó la elevación de los autos a la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 440/442).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- En efecto, a fs. 360/364 vta. el demandado promovió la excepción de inconstitucio-nalidad del art. 250, en especial su numeral 2 de la Ley Nº 15.982 en la redacción dada por el art. 1º de la Ley Nº 19.090, la cual fue resuelta por sentencia Nº 194 de 9.VII.2020 (v. fs. 386/388 vta.).
3.- Aun cuando son diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en las excepciones deducidas, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucio-nalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucio-nalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad expresa-mente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso, se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, CON COSTAS Y COSTOS (ART. 523 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.