Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.707/2020
7 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 57-58/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion art. 144 inc. 11 de la ley 15.750
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de diciembre de dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: BOGNANNO, NOEMÍ C/ REYMUNDO, MÓNICA - REGULACION DE HONORARIOS – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 269 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 38 DE LA LEY Nº 17.243 Y CASACIÓN – IUE: 57-58/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia No. 1.428 de 4.VI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 16º Turno falló: “Fíjanse los honorarios profesionales de la Dra. Noemí Bognanno en 1281 (mil doscientos ochenta y un) IVA incluido más reajuste e intereses legales desde la interposición de la demanda regulatoria, condenando a la parte demandada al pago de la referida suma por dicho concepto, sin especial condenación en el grado. Expídase testimonio si se solicitare, consentida o ejecutoriada, previa reposición de vicésima, archívese. HF: 3 BPC.” (fs. 86/93).
2.- A su vez, por sentencia No. 586 de 16.IX.2020 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falló: “Confirmando parcialmente la sentencia impugnada, salvo en cuanto al guarismo correspondiente al honorario profesional, el que se fija en el equivalente a ochocientos cincuenta Unidades Reajustables (UR 850), más el impuesto al Valor Agregado. Costas y costos del grado, por el orden causado. Y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia” (fs. 129/133 vta.).
3.- La parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso en la redacción dada por el art. 38 de la Ley Nº 17.243 y recurso de casación contra la sentencia Nº 586/2020 (fs. 136/146 vta.).
4.- Por providencia No. 710 de 14.X.2020 el ad quem resolvió: “Suspéndanse las actuaciones y elévense los autos a la Suprema Corte de Justicia a sus efectos” (fs. 148).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia por razones de economía procesal declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta y el recurso de casación deducido.
2.- En efecto. La excepción de inconstitucionalidad no puede prosperar por cuanto la excepcionante carece actualmente de interés directo, personal y legítimo para impugnar dichas disposiciones, toda vez que el recurso de casación resulta inadmisible.
3.- La Ley No. 16.699 en su art. 1º establece: “Agréganse al artículo 545 del Código General del Proceso los siguientes literales: “f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo 144 de la Ley 15.750, de 24 de junio de 1985”.
En tal sentido, se ha sostenido: “el art. 545 del C.G.P., precisamente, enumera los procesos que tramitan por los procedimientos establecidos en leyes especiales” (Sent. Int. No. 2030/08).
4.- En la especie, en consecuencia, se aplica el régimen impugnativo previsto en el art. 144 inc. 11 de la Ley No. 15.750, que establece: “Contra la sentencia de regulación de honorarios sólo cabrá el recurso de apelación ...”; lo que torna inadmisible el recurso de casación deducido.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA Y EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.