Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.590/2020
26 de noviembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 88-36/1984
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion no se hace lugar
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 269 C.p.p.
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de noviembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – BB – DENUNCIA – INDAGADOS: 1) CC – 2) DD – 3) EE – 4) FF (PRÓFUGO) IUE: 88-344/2016 – EXPEDIENTES RELACIONADOS: IUE: 88-344/2016 (PRESC. POR FF) – IUE: 543-114/2019 (RECURSO DE QUEJA) – APELACIÓN DECRETO Nº 2742 – CASACIÓN PENAL – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 269 C.P.P. – IUE: 88-36/1984.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de CC, EE y DD interpuso recurso de reposición contra la interlocutoria No. 1.279 de 8.X.2020 y excepción de inconstitucionalidad del art. 269 del C.P.P. por las razones que desarrolló a fs. 1193/1196 vta.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición deducido y declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En lo que dice relación con el recurso de reposición deducido contra la interlocutoria No. 1.279 de 8.X.2020, la Corte no hará lugar a la impugnación dado que los argumentos desarrollados por los encausados no conmueven los fundamentos de la recurrida, a cuyos términos nos remitimos, puesto que, los recurrentes en su escrito no agregan nuevos elementos de juicio que hagan modificar la impugnada.
3.- En efecto, a fs. 999/1019 la Defensa de CC, EE y DD promovió excepciones de inconstitucionalidad con similar argumentación que la presente.
4.- Aún cuando se entendiera que son diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en las excepciones deducidas, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
5.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
6.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso, se rechazará de plano de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN DEDUCIDO.
Y DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, CON COSTAS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.