Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.597/2020
26 de noviembre de 2020
La Suprema Corte de Justicia, declaró inadmisible la excepción de inconstitucionalidad deducida. El planteo no cumplió con la carga de la debida alegación, consagrada en sede de proceso de inconstitucionalidad en el art. 512 del C.G.P.
- Ficha (IUE)
- 2-23900/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho laboral, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Redactor
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Falta de fundamentación
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de noviembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MANCINI GABARRIN, Carlos c/ QBO S.A. y otros. Proceso laboral ordinario (Ley N° 18.572). Excepción de inconstitucionalidad. Art. 341 de la ley 18.172” - IUE 2-23900/2020.
RESULTANDO:
1.- En el curso de un proceso laboral ordinario (ley 18.572), la parte actora solicitó, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 341 de la ley 18.572, incisos primero y segundo (fs. 340-351, 365-367), (la precisión de los incisos que cabe tener por impugnados surge del análisis de oficio de los argumentos planteados y el contexto del caso).
Como es sabido, en esa disposición normativa se establece:
“ Declárase que los conflictos individuales de trabajo a que refiere el artículo 106 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, no incluyen aquellos casos en los que, cualquiera sea la naturaleza de la relación, una parte en la misma sea una Administración estatal.
Los conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal se ventilarán ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo y ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior, salvo los casos de competencia especializada.
(...)” .
2.- La parte excepcionante sostuvo que la aplicación del artículo 341 de la ley 18.172 supone aplicar a un reclamo laboral el proceso ordinario del C.G.P., el cual resulta largo e inadecuado para las pretensiones laborales (fs. 365).
Postuló que lo dispuesto en la disposición tachada de inconstitucional contraría el principio protector del trabajador consagrado en el artículo 53 de la Carta, así como el principio de aplicación de la norma más favorable al trabajador (fs. 366). Agregó que la especialidad del Derecho Laboral está consagrada y el rango constitucional de sus principios deriva de lo dispuesto en los artículos 72 y 332 de la Constitución.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad deducida.
2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
3.- En este marco, el planteo no cumplió con la carga de la debida alegación, consagrada en sede de proceso de inconstitucionalidad en el artículo 512 del C.G.P.
4.- En efecto, el planteo de la parte es de un grado de indeterminación y generalidad tal que mal puede considerarse atendible en casación. En puridad, el planteo de la parte reposa en afirmar que existen dos regímenes legales aplicables a su caso, uno más beneficioso que otro. Sin embargo, no refiere a tal punto. Además, en todo caso, estaría criticando el distingo que realizó el legislador, por ser violatorio del derecho a recibir igual trato por la ley, sin haber realizado ningún desarrollo en tal sentido.
Las escuetas referencias a la violación del art. 8 de la Constitución no son suficientes para cumplir con el requisito legal de alegación. De este modo, no se aclara a qué sujetos se trata de modo desigual y en qué sentido la norma consagra esa desigualdad.
La Corte no puede suplir las carencias argumentativas de quien plantea una excepción de inconstitucionalidad.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar inadmisible la excepción de inconstitucionalidad deducida, con costas de precepto y sin especial condenación procesal en costos.
Honorarios fictos: 20 B.P.C.
Y devuélvanse.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.