Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.586/2020
26 de noviembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-1257/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
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Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de noviembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: “AA – UN DELITO DE TENENCIA NO PARA CONSUMO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTE, IUE: 2-1257/2020” – CASACIÓN PENAL - IUE: 504-34/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 313 de 25.VI.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno resolvió: “Declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 55/2020 y Nº 58/2020. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 172/178).
2.- A fs. 181/183 vta. el Sr. Fiscal Letrado Departamental de San Carlos de 2º Turno interpuso recurso de casación.
3.- Por decreto No. 503 de 28.VIII.2020 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 202).
4.- Recibidos los autos por providencia No. 1.135 de 17.IX.2020 la Corporación dispuso: “Vista al Sr. Fiscal de Corte” (fs. 205).
5.- El Sr. Fiscal de Corte evacuó la vista conferida solicitando se rechace el recurso de casación deducido (fs. 207/208 vta.).
6.- Por decreto No. 1.378 de 22.X.2020 la Corte dispuso: “Por evacuada la vista conferida. Pasen a estudio y autos para sentencia, citadas las partes” (fs. 210).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
En efecto. El recurso en vista no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 273 del C.G.P., en virtud de la remisión que efectúa el art. 369 del NCPP.
El art. 273 del C.G.P. establece: “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.
Y toda vez que en la especie el recurrente omite dar cumplimiento a lo exigido por el art. 273 del Código General del Proceso –al no mencionar las normas infringidas o erróneamente aplicadas ni expresar los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación de manera clara y concisa- corresponderá declarar inadmisible la recurrencia introducida (Cf. Sentencias Nos. 903/96, 985/96, 56/97, 143/97, 160/97, 208/97, 149/98, 171/99 y 119/99).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.