Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.585/2020
26 de noviembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 369-67/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de noviembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS “AA. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO – FORMALIZACIÓN IUE: 369-51/2019 – MEDIOS DE PRUEBA” - CASACIÓN PENAL – IUE: 369-67/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 907 de 10.VIII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 1º Turno resolvió: “No acceder a la nulidad impetrada por la Defensa respecto de las actuaciones posteriores a la audiencia de fecha 8 de mayo de 2019 por extemporánea” (fs. 109/111).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria No. 538 de 2.IX.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Declárase la nulidad de la audiencia celebrada el día 8 de mayo de 2019 y de todos los actos del proceso celebrados con posterioridad a la misma hasta el dictado del Decreto Nº 918/2020 de fecha 10 de agosto de 2020 inclusive (Auto de apertura a juicio oral). Remítase estos autos al Juez subrogante. Dése cuenta a la Suprema Corte de Justicia a los efectos que pudieran corresponder. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 133/138).
3.- A fs. 159/167 la Sra. Fiscal Letrada Departamental de San José de 1º Turno interpuso recurso de casación.
4.- Por Providencia No. 678 de 21.X.2020 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 178).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En la especie, la interlocutoria impugnada declaró la nulidad de la audiencia celebrada el día 8 de mayo de 2019 y de todos los actos del proceso celebrados con posterioridad a la misma hasta el dictado del Decreto Nº 918/2020, por lo que no pone fin a la pretensión penal, ni impide la prosecución del proceso, resultando inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.