Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.650/2020
30 de noviembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-66/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Procedimiento del recurso de revision la recurrente incumplió con agregar testimonio de la sentencia impugnada
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de noviembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: IBARRA, SILVIA FABIANA C/ SENTENCIA Nº 6/2019 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019 DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DE LA NOVENA SECCIÓN JUDICIAL DE COLONIA - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-66/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Silvia Fabiana Ibarra interpuso recurso de revisión contra la sentencia No. 6 de 1º de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Paz de la Novena Sección Judicial de Colonia en los autos caratulados: “Martínez Villalba, Washington Daniel – Prescripción Adquisitiva Treintenaria – IUE: 235-380/2017”, por las razones que desarrolló a fs. 30/35.
2.- Por Providencia No. 1.398 de 22.X.2020 la Corte dispuso: “Atento a que la recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P.; confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 37), lo que no fue cumplido en plazo.
La solicitud de prórroga de plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto por providencia No. 1.398/2020 fue extemporánea puesto que el plazo venció el día 30 de octubre de 2020 y la solicitud se formuló el día 4 de noviembre de 2020 (fs. 40).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará efectivo el apercibimiento dispuesto por Providencia No. 1.398/2020 (fs. 37) en virtud de que la recurrente incumplió con agregar el testimonio de la sentencia impugnada y con acreditar que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada así como también con acreditar haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P. y tendrá por no presentado el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. La recurrente no agregó testimonio de la sentencia impugnada ni acreditó que la sentencia haya pasado a autoridad de cosa juzgada, ni la fecha en que ello habría acontecido (arts. 281 y 285 del C.G.P.).
3.- A fs. 40 la representante de la recurrente una vez vencido el plazo de 5 días para dar cumplimiento a lo dispuesto por providencia No. 1.398/2020 solicitó prórroga de plazo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE PLAZO.
HACER EFECTIVO EL APERCIBI-MIENTO DISPUESTO POR PROVIDENCIA Nº 1.398/2020 Y, TENER POR NO PRESENTADO EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.