Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.649/2020
30 de noviembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 567-30/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 47 del cpp
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de noviembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 47 DEL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL – IUE: 567-30/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de AA interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 47 del Código del Proceso Penal por las razones que desarrolló a fs. 1090/1108.
2.- Por providencia No. 208 de 4.VI.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos a la Corporación (fs. 1110).
3.- Recibidos los autos por decreto No. 695 de 6.VII.2020 la Corte dispuso: “Confiérese taslado al Sr. Fiscal Letrado Departamental de Maldonado de 3er. Turno por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 1117).
4.- A fs. 1129/1132 vta. la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Maldonado de 2º Turno evacuó el traslado conferido solicitando se desestime la excepción de inconstitucionalidad deducida.
5.- Por providencia No. 884 de 6.VIII.2020 la Corporación tuvo por evacuado el traslado conferido y dispuso el pasaje a estudio de los autos para sentencia (fs. 1136).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad interpuesta.
2.- Surge de autos que por interlocutoria No. 359/2018 (v. fs. 189/195) el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno no dio curso a la excepción de inconstitucionalidad deducida por el excepcionante en audiencia de formalización por inadmisible.
3.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye, un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
4.- Si el oponente de una excepción de inconstitucionalidad incumplió la primera vez con la carga de alegación contenida en el art. 512 del C.G.P., no puede luego, por una vía oblicua, pretender subsanar los errores forenses a través de un nuevo planteo, sin considerar el principio de preclusión (Cfme. Sentencia No. 440/2020).
Como reiteradamente ha señalado la Corporación, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad (Sentencias Nos. 21/2020 y 115/2020, entre otras).
El art. 512 inc. 2º del C.G.P., prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/1999, entre muchas otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.