Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 564/2025
3 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 1-21/2025
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de junio de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: “BURCA-TOVSKY, WALTER Y OTROS C/ SENTENCIA Nº 450/2022, DE FECHA 21 DE MARZO DE 2022 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 2º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN” – IUE: 1-21/2025.
RESULTANDO:
En autos Walter Burcatovsky, Bettina Burcatovsky y Raúl Burcatovsky interpusieron recurso de revisión contra la sentencia Nº 450, de 21 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno en los autos caratulados: “IMM c/ Spitz, Ana y otros – Liquidación de sentencia – Pieza de 2-43162/2018 – IUE: 22-27/2015”, por las razones que desarrollaron a fs. 115/120.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En obrados, los recurrentes alegan que tomaron conocimiento del proceso a través de la información registral obtenida el día 13 de marzo de 2025 (fs. 116) sin mayores detalles sobre en qué contexto se solicitó. Sobre el conocimiento del proceso, únicamente ofrecen como medio de prueba los certificados registrales extendidos en la fecha indicada (fs. 16).
Ahora bien, no surge de autos qué día exactamente tomaron conocimiento del expediente en el cual recayó la sentencia cuya revisión se solicita. La única fecha mencionada por los comparecientes es el día 13 de marzo de 2025.
En consecuencia, el recurso no puede prosperar, pues no resulta suficiente con manifestar que tomaron conocimiento en ocasión de solicitar la información registral.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.