Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 626/2025
3 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-110507/2011
- Procedimiento
- Inconvencionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Inconvencionalidad inadmisibilidad
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Accion autonoma de nulidad › Causal de la accion autonoma › Falta de jurisdiccion desestimación
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 75/2025
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de junio de dos mil veinticinco
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “ AA - AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, REITERADOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS (...) - EXCEPCIÓN DE INCONVENCIONALIDAD DE LA LEY Nº 17.347, FALTA DE JURISDICCIÓN Y CASACIÓN PENAL ” – IUE: 2-110507/2011, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de la excepción de inconvencionalidad deducida contra la Ley Nº 17.347 y la falta de jurisdicción de la Sede actuante por la Defensa de AA.
CONSIDERANDO:
1.- Que, por sentencia N° 75/2025 la Corte desestimó el planteo de falta de jurisdicción de la Sede “A Quo” y la consecuente solicitud de declaración de nulidad absoluta de todo lo actuado por dicha Sede, cuestión que corresponde revalidar en el presente pronunciamiento.
2.- Por otra parte, en reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad –aplicable a hipótesis de inconvencionalidad- en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias N os 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2.419/08, 2.076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el artículo único de la Ley Nº 17.347, pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
3.- Por último, habiéndose interpuesto recurso de casación, se dará ingreso al mismo y se conferirá traslado a la contraria (artículos 269 y siguientes del CPP 1980).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMANSE LOS PLANTEOS FORMULADOS POR LA DEFENSA DE AUTOS EN TODOS SUS TÉRMINOS (CONFORME PUNTO 1 Y 2).
INGRÉSESE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE AA.
Y TRASLADO POR EL TÉRMINO LEGAL A LA FISCALÍA INTERVINIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.