Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 584/2025
3 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 1-66/2024
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Acumulacion de autos › Procedimiento de acumulacion de autos › Requisitos para la acumulacion de autos
Texto de la sentencia
//tencia Nº Montevideo, tres de junio de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: ARCHENTO, RENZO DANIEL C/ MACROPLUS S.A. Y LANAS TRINIDAD – DEMANDA LABORAL - CASACIÓN - IUE: 254-456/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 42, de 28.IV.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 2º Turno falló: “Acogiendo la demanda en forma parcial y por consiguiente condenando a Macroplus S.A. a abonar al actor la suma de $ 949.125 por concepto de despido, más el 10% por multa , todo debidamente reajustado. Sin especial condenación en costas y costos por no ameritarlo la conducta de las partes. Acondiciónese las presentes actuaciones. Sírvase la Oficina Actuaria dejar constancia de los períodos de certificación de esta suscrita. Notifíquese la presente en forma electrónica. Consentida o ejecutoriada, cúmplase” (fs. 412/437).
2.- Por sentencia definitiva Nº 24, de 19.II.2025 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno, falló: “Confírmase la sentencia recurrida, salvo en el monto de la indemnización por depido especial triple en que se la revoca, el que se establece en la suma, términos y alcance dispuestos en el Considerando 3º in fine de este pronunciamiento. Sin especial condena procesal en costos en el grado, siendo las costas de cargo de la parte demandada. Honorarios fictos 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones a los efectos tributarios que correspondieren. Notifíquese personalmente a las partes y oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 506/517).
3.- A fs. 522/523 vta. el representante de Macroplus S.A. interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por sentencia Nº 16 de 26.II.2025 (v. fs. 525/528).
4.- El representante de Macroplus S.A. interpuso recurso de casación.
5.- Por providencia Nº 24, de 19.III.2025 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 542) el que fue evacuado por el representante de la parte actora a fs. 546/548.
6.- Por providencia Nº 34, de 9.IV.2025 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 550).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso, Macroplus S.A. cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
//tencia Nº Montevideo, tres de junio de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: ARCHENTO, RENZO DANIEL C/ MACROPLUS S.A. Y LANAS TRINIDAD – DEMANDA LABORAL - CASACIÓN - IUE: 254-456/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 42, de 28.IV.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 2º Turno falló: “Acogiendo la demanda en forma parcial y por consiguiente condenando a Macroplus S.A. a abonar al actor la suma de $ 949.125 por concepto de despido, más el 10% por multa , todo debidamente reajustado. Sin especial condenación en costas y costos por no ameritarlo la conducta de las partes. Acondiciónese las presentes actuaciones. Sírvase la Oficina Actuaria dejar constancia de los períodos de certificación de esta suscrita. Notifíquese la presente en forma electrónica. Consentida o ejecutoriada, cúmplase” (fs. 412/437).
2.- Por sentencia definitiva Nº 24, de 19.II.2025 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno, falló: “Confírmase la sentencia recurrida, salvo en el monto de la indemnización por depido especial triple en que se la revoca, el que se establece en la suma, términos y alcance dispuestos en el Considerando 3º in fine de este pronunciamiento. Sin especial condena procesal en costos en el grado, siendo las costas de cargo de la parte demandada. Honorarios fictos 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones a los efectos tributarios que correspondieren. Notifíquese personalmente a las partes y oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 506/517).
3.- A fs. 522/523 vta. el representante de Macroplus S.A. interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por sentencia Nº 16 de 26.II.2025 (v. fs. 525/528).
4.- El representante de Macroplus S.A. interpuso recurso de casación.
5.- Por providencia Nº 24, de 19.III.2025 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 542) el que fue evacuado por el representante de la parte actora a fs. 546/548.
6.- Por providencia Nº 34, de 9.IV.2025 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 550).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso, Macroplus S.A. cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.