Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1488/2026
30 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-8137/2024
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Queja por denegación de casación desestimación
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 1788/2023
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de julio de dos mil veintiséis
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – UN DELITO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN” - IUE: 2-8137/2024.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria de primera instancia Nº 372, de 12.II.2026 el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno resolvió: “Revócase la prisión domiciliaria, debiendo el penado cumplir el saldo de pena en prisión en una UIPPL, computándose desde la fecha que le fuere otorgado el beneficio excarcelatorio. Procédase a efectuar una nueva liquidación de pena. Ofíciese a Jefatura de Policía de Maldonado, a la DINAMA y al INR. Notifíquese a las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes” (fs. 191).
2.- Por interlocutoria de segunda instancia Nº 302, de 4.VI.2026 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno resolvió: “Confírmase el Decreto Nº 372 dictado el 12 de febrero de 2026 y oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 215/217 vta.).
3.- A fs. 220 la Defensa de AA interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por providencia Nº 313, de 9.VI.2026 (v. fs. 222/223).
4.- La Defensa de AA interpuso recurso de casación (fs. 226/227).
5.- Por providencia Nº 348, de 18.VI.2026 el ad quem resolvió: “Tener por inadmisible el recurso de casación interpuesto. Notifíquese personalmente. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 229).
6.- La defensa del encausado interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 232/233).
7.- Por providencia Nº 360, de 25.VI.2026, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 235).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso, la sentencia interlocutoria impugnada, no encuadra en las hipótesis antes descriptas (Cfme. Sentencia Nº 1.788/2023).
En efecto, la decisión atacada se trata de una interlocutoria simple.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.