Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 600/2025
5 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 1-152/2024
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de junio de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: "VISSILLAC SERVIÁN, ROBERTO C/ SENTENCIA 187/2020 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SALTO DE 2° TURNO - RECURSO DE REVISIÓN" – IUE: 1-152/2024.
RESULTANDO:
I) En autos el auto patrocinado Roberto Vissillac interpuso recurso de revisión contra la sentencia definitiva de primera instancia N° 187/2020, de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Salto de 2° Turno, en los autos caratulados: "VISSILLAC SERVIAN, ROBERTO MARÍA. IUE 354-979/2016", por las razones que desarrolló a fs. 1 a 14.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso interpuesto, por los fundamentos que a continuación se expresan.
II) El recurso de revisión es un medio impugnativo extraordinario, esto es, que procede únicamente cuando se verifican determinadas causales específicas, fundadas en circunstancias excepcionales, previstas a texto expreso y con enunciación taxativa; su finalidad es la revocación de la sentencia firme impugnada y la consiguiente reproposición del proceso.
III) El escrito de recurso de revisión interpuesto por Vissillac no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos. En efecto, la causal invocada prevista en el artículo 283 numeral 2° del C.P.P. no se desarrolla, ni se encuentra fundada, el recurrente se limita a realizar un extenso análisis de antecedentes, por lo que se trata claramente de un recurso de casación encubierto.
IV) Como ha sostenido reiteradamente la Corporación, el escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (Cfme. sntencias N os 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015, 197/2016 y 1.253/2019, entre muchas otras).
Por todo ello, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.