Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 690/2025
5 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 542-74/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley nro. 18.831
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 680/2017, 286/2022
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de junio de dos mil veinticinco
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE AUTOS: IUE: 94-10384/1984 -AA – DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEY Nº 18.831” - IUE: 542-74/2020 , venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Omar Lacasa.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- La Suprema Corte de Justicia, por sentencia Nº 680/2017 y por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831 desestimando el excepcionamiento en lo demás, en términos enteramente trasladables al sub-causa.
3.- Asimismo, los Sres. Ministros Dres. Elena Martínez y Tabaré Sosa Aguirre, revalidan, en lo pertinente, lo expresado en discordia a la sentencia Nº 286/2022, a lo que adhiere la Sra. Ministra integrante, Dra. Mónica González.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia fALLA:
HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES AL EXCEPCIONANTE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831, DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO EN LO DEMÁS.
COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.) Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL (ART. 522 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
SR. MINISTRO DR. JHON PE R EZ BRIGNANI DISC ORDE: desestimo la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias N o s 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021, así como por la fundamentación particular extendida en sentencia Nº 286/2022.
SRA. MINISTRO DRA DORIS MORALES DISCORDE: Por cuanto considero que corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad, por resultar aplicable, lo expresado en discordia extendida en sentencia Nº 141/2014 de esta Corporación.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.