Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 13/2025
6 de junio de 2025
Coautores en un delito de homicidio, se condena en segunda instancia.
- Ficha (IUE)
- 2-66795/2023
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Homicidio
- Derecho penal › Concurso delitos y delincuentes › Concurso de delincuentes › Grado de participacion › Coautor
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Alberto Reyes Oehninger
VISTOS
para definitiva de segunda instancia, en autos: “1- AA, 2- BB – COAUTORES DE UN DELITO DE HOMICIDIO. JUICIO” IUE: 2-66795/2023) venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 35º Turno, por apelación de la Fiscalía de Homicidios de 3er Turno a cargo de la Dra. Adriana Edelman, contra la Sent. 235/2024 dictada por el Dr. Diego González Camejo, con intervención de la Defensa (Dr. Gastón Costa, por AA; y Dr. Pablo Lamela, por BB).
RESULTANDO
I) La recurrida absolvió a los dos acusados por falta de prueba
II) Fiscalía, al apelar (fs. 176/188 vto.), sostuvo como agravios:
- el a quo destacó que “la Sede en ningún momento realizó preguntas...” y que las partes actuaron con la “mayor libertad para introducir información al juicio”. Plasma resabios del inquisitivo, opinando de la investigación, como le está vedado.
- Además, cuando Fiscalía interrogaba a la funcionaria policial RR, del 911, su declaración fue interrumpida por el Sr juez, quien entendía muy larga su intervención y con demasiado detalle. Ello ameritó que Fiscalía explicara que tan minuciosa declaración hacía a la precisión de horarios y comunicaciones que se realizaron a través del 911 y del comité de crisis, teoría del caso que el señor juez conoció desde el alegato de apertura. - El exhaustivo interrogatorio dio sus frutos, ya que el a quo destacó que no hubo “ruptura sino continuidad entre quienes ocupaban el auto, realizaron los disparos y luego se resguardaron en la vivienda 003”.
- En otro pasaje hace mención a su rol de dirección, “especialmente cuando se apreciaron dificultades en las estrategias de litigación desarrolladas”. Se infiere que se está refiriendo al interrogatorio de testigos, donde las partes fueron ilustradas por el a quo, acerca de técnicas de refrescar memoria y evidenciar contradicciones. Ahora bien, el art. 271.4 del CPP reza: “Cuando sea necesario para demostrar o superar contradicciones o fuere indispensable para ayudar a recordar al testigo o perito, se podrá leer la parte pertinente de una declaración sin tenerla incorporada como prueba”. El derecho positivo no establece cómo se instrumenta ese refrescar de memoria o evidenciar contradicciones, es creación doctrinaria.
- Las técnicas de litigación no constituyen reglas que deban seguirse para no tener las litigantes dificultades en satisfacer las expectativas del señor juez. Además, esa declaración del testigo escrita o transcripción de la declaración en audio, la tienen de antemano las partes, para así controlar su fidelidad al refrescar memoria o evidenciar contradicciones, cuya existencia previa fue debatida y aceptada en la audiencia de control de acusación.
- Hubo “sesgo” en la investigación, en virtud de que se afirma algo desde una suposición y errónea intromisión a la labor fiscal: ¿cómo puede el sentenciante hacer esta apreciación, sin haber accedido a la totalidad de la carpeta fiscal, sólo por las alegaciones de los Defensores, quienes pretenden ingresar a escena a CC? ¿O debió esta parte ingresar a juicio todo lo realizado en función de esta tercera persona?
- Fue suficiente la declaración de los investigadores en este juicio sobre tales puntos, y fueron contestes en manifestar que no se reunió evidencia alguna que diera cuenta de la participación de CC, en el homicidio de DD.
- Sin embargo, ello resultó suficiente para desplazar la responsabilidad de los acusados y hacer caso omiso a todos los elementos probatorios producidos en su contra. El a quo, transcribe las declaraciones del oficial EE y del oficial FF, cuando los testigos refieren a que, si bien se investigó a CC, no se lo pudo vincular al homicidio de DD.
- Continúa el Sr juez, objetando la investigación policial y señalando qué debieron hacer los investigadores Transcribe parte de las declaraciones de FF, cuando éste dijo que CC dijo que estuvo en Treinta y Tres, y que presentó un boleto de transporte de regreso a Mdeo. de fecha anterior al homicidio, agregando que esa pretendida coartada parcialmente fue confirmada. Pero destaca el señor juez: “no se interrogó a los testigos que ofreció para corroborar su presencia en Treinta y Tres”, “No investigó cabalmente la coartada que brindó”
- Uno de los testigos presentados por CC como coartada de su eventual estadía en Treinta y Tres, GG, declaró en Fiscalía el 6.11.2023 y fue en base a esa declaración, que las Defensas de AA y BB decidieron citarlo como testigo pero finalmente no declaró porque falleció por causas naturales durante el juicio. También Fiscalía trató de ubicar al testigo HH, pero fue ubicado, luego de la presentación de la acusación, por lo cual no pudo ser interrogado. Pero fue propuesto por las Defensas, porque justamente su nombre surgió de la investigación de la policía.
- Continúa el Sr Juez cuestionando la investigación e ilustrando acerca de lo que se debió hacer: “La policía dejó de interrogar a testigos relevantes para la investigación, no analizó la vestimenta de los acusados en búsqueda de rastros de pólvora... se acercó al lugar del hecho y que señaló a la vivienda 003 no tomó los datos de una testigo que…”.
- Se debe tener en cuenta la realidad que viven los ciudadanos, que deben convivir en barrios donde la violencia es lo cotidiano. Los potenciales testigos no desean brindar sus datos y quieren el anonimato. Si bien el Estado puede obligarlos a testificar, también les debe protección, con muchos límites y que en muchos casos resultan inocuos para brindarles la misma.
- El legislador estableció en la ley de procedimiento policial la existencia y legalidad de la llamada información anónima. Información además que llega a juicio a través de distintos funcionarios policiales, a quienes les rige la presunción de legitimidad en su accionar, y no fueron desacreditados en juicio. - FF expresó que personas que estaban en el lugar del homicidio y que los disparos provenían de un Vw Gol blanco que circulaba a alta velocidad, con dos hombres jóvenes. Esa información luego se vio corroborada por uno de los llamados al 911 y por el testigo reservado n°5, al señalar que quien manejaba era un adolescente, como representan los acusados.
- Si las personas que brindaron información fueron certeras en cuanto era un Vw Gol blanco, con vidrios ahumados, que fue desde ahí que se efectuaron los disparos que dieron muerte a DD, y que sus ocupantes huyeron hacia Chimborazo, como fue posteriormente corroborado, ¿por qué dudar en cuanto a que también brindaron la información de que estaba ocupado por dos jóvenes y que del Vw Gol se bajaron también dos jóvenes, los que se refugiaron en la vivienda 003?. No hay razón para ello.
- En la escena primaria le dijeron a FF que la víctima tenía problemas con la boca de Chimborazo: ¿donde estaban los imputados, no era una boca? ¿La víctima no consumía, tenía cocaína en sangre y plata de baja denominación en su mano?
- El tan reclamado motivo reclamado por el Sr. Juez, se encuentra presente: cuestiones relacionadas con el consumo y venta de estupefacientes. El motivo puntual y desencadenante puede variar: deudas impagas, comprar en otra boca o tener afinidad con los de otra boca, etc. En definitiva, el motivo del homicidio se conoció: cuestiones vinculadas a la droga.
- En la escena secundaria, FF se entrevistó con otras personas que dijeron que dos jóvenes habían salido del interior del vehículo y se refugiaron en la casa donde fueron detenidos: siempre mencionaron dos ocupantes y en un auto blanco.
- Pues bien, en cuanto a la información que FF recibió de personas de ambas escenas del hecho, el Sr. Juez las califica de “rumores”, sin ningún análisis que implique sana crítica, para explicar por qué descartó esa parte del testimonio de FF, a pesar de que es información que leída y analizada en su contexto, se presenta creíble y fue confirmada con posterioridad.
- El tipo de vehículo Vw Gol blanco, los disparos, que quien manejaba era “gurí”, que huyeron hacia Chimborazo, que la víctima tenía problemas con la boca de Chimborazo, que los dos jóvenes que se bajaron del auto se refugiaron en la vivienda donde luego fueron aprehendidos, y eran las dos únicas personas en el lugar, fueron los acusados AA y BB, de quienes se hallaron sus huellas en el Vw Gol blanco.
- Parecería que, al calificar el a quo de “rumores” la información que recibió FF de ciudadanos que no quisieron exponerse -lo que es entendible habida cuenta del grado de violencia que impera en algunos barrios de Montevideo y este en particular ya con ese calificativo, se ahorró un análisis lógico y razonable.
- Con respecto al video ingresado por FF, de la liberación de ambos imputados dispuesto por Fiscalía de Flagrancia el día del hecho, el a quo “…no entiende la relevancia y pertinencia…”. Lo que pretendió probar Fiscalía era mostrar que ambos imputados tenían afinidad, estaban con ropa de calle y calzados deportivo.
- El a quo no realizó una correcta y fundada valoración de la información brindada por FF, a quien no se logró desacreditar con las técnicas del contrainterrogatorio.
- En relación a las declaraciones del testigo reservado nº 1 y de la testigo HH, las tildó de “oídas” y de muy baja calidad. Y la credibilidad de EE no fue destruida, ni cuestionada en juicio.
- Tampoco deviene sobreabundante, que algunas personas entrevistadas por los funcionarios policiales, declaren como testigos en el juicio. Ello debido a que el desarrollo de la investigación preliminar tiene un contenido indubitablemente más amplio que el de los testimonios propuestos, pero además proporcionará al Juez de Juicio un panorama más completo y por lo tanto información extra para resolver el objeto en debate. - Se trata de fibras de una misma cuerda, que separadas tendrían una consistencia débil, en cambio unidas son fuertes.
- La incomparecencia voluntaria del testigo reservado nº 1 se justifica en cuanto, con anterioridad al juicio, fue increpado por el testigo AA -padre del imputado, quien aceptara dicho accionar en juicio- por no prestarse a incriminar a CC.
- En cuanto a que la testigo HH no declaró exactamente en concordancia con su primigenia declaración, al pretenderse refrescar su memoria con el acta policial que le tomara EE, se aplicó con extrema rigurosidad por el a quo las tan destacadas técnicas de litigación, no permitiendo que Fiscalía refrescara la memoria de la testigo. Si bien admitió que declaró en sede policial, como la copia que tenía Fiscalía no tenía su firma, ello fue objetado por la Defensa y aceptada la objeción por el a quo.
- El primigenio testimonio de HH y del testigo reservado nº 1 ingresaron a juicio a través de EE (Fiscalía propuso esas declaraciones también por vía indirecta, por eventual dificultad). - EE además realizó un informe del estudio de una cámara de videovigilancia privada de Cayambe, que capta a las 08:17:04 el pasaje del Vw Gol blanco hacia el lugar del hecho, a medio camino de las viviendas de Chimborazo y de la escena primaria. Asimismo, en base al testimonio del testigo reservado nº 2, se recreó el camino de vuelta, desde el lugar del homicidio hacia las viviendas de Chimborazo, pasando por la calle Sorata.
El periplo delictual llevó 5 minutos, 2 minutos de ida y 3 de vuelta. Concluyó que el auto Vw gol blanco que pasó hacia el lugar del homicidio, a menos de 2 minutos antes del homicidio, y el Vw gol blanco matrícula SCR 2752, son el mismo vehículo.
- ÑÑ, quien arribó a la escena primaria, recabó información y se dirigió a la secundaria, logra visualizar el VW Gol, expresó que los vecinos decían que no serian ajenas al hecho dos hombres que vivían en Chimborazo, yendo en ese auto blanco.
- OO, también funcionaria policial, integrante del equipo de ÑÑ, se manifestó en términos similares, al igual que la también integrante del mismo equipo, María QQ.
- El a quo refiere que la prueba ingresada a juicio, consistente en la búsqueda en redes sociales de ÑÑ, donde encontró al imputado BB: “Mostrarse en redes sociales con armas de fuego no es un indicio a favor ni en contra de haber sido participe en el homicidio…Esa prueba no debió pasar el análisis de la etapa intermedia por ser claramente inflamatoria...”.
- Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico en la que sustenta la crítica están dirigidas a los tribunales, jueces y al jurado. El a quo nombra las nº 403 y 404 “esta última especialmente en su literal b)…”. La nº 03 refiere a “Evidencia pertinente excluida por fundamentos de perjuicio, confusión o pérdida de tiempo. Evidencia pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado por cualesquiera de estos factores: (a) riesgo de causar perjuicio indebido, (b) riesgo de causar confusión, (c) riesgo de causar desorientación del Jurado, (d) dilación indebida de los procedimientos, (e) innecesaria presentación de prueba acumulativa”.
- El a quo, si bien no hace mención expresa a cuál de las hipótesis se refiere, del contexto surge que sería la a), ya que la sentencia atacada dice: “dicha prueba fue claramente inflamante y resulta más que sorprendente a la Sede que se someta al juez de juicio oral a tal nivel de prejuicio eventual respecto de un acusado”. Este sinceramiento sobre su temor a ser sometido a un eventual prejuicio contra BB, evidentemente no ocurrió, habida cuenta su decisión de absolverlo, igual que a AA.
- La regla nº 404 refiere a “Evidencia de carácter, no es admisible para probar conducta; excepciones; evidencia sobre la comisión de otros delitos”, según “literal b”. Pero no existe ningún literal letra “b” minúscula en esa regla donde sí se encuentra el literal sindicado con “B” mayúscula: “Evidencia de conducta específica, incluyendo la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos, no es admisible para probar la propensión a incurrir en ese tipo de conducta y con el propósito de inferir que se actuó de conformidad con tal propensión. Sin embargo, evidencia de tal conducta es admisible si es pertinente para otros propósitos, tales como prueba de motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente o para establecer o refutar una defensa”.
- La excepción de la regla 404 se complementa con la 406: “Hábito o práctica rutinaria. (A) Evidencia de hábito de una persona o la práctica rutinaria de una organización es admisible para probar que la conducta de esa persona u organización en una ocasión particular fue de conformidad al hábito o práctica rutinaria. (B) Método de prueba. El hábito o la práctica rutinaria podrá probarse mediante testimonio en forma de una opinión o mediante un número suficiente de actos específicos de conducta para justificar la determinación de que el hábito existía o de que la práctica era rutinaria”.
- Fiscalía entiende relevante para su teoría del caso, la prueba de las redes sociales de BB, ingresada a juicio por ÑÑ. El análisis de contexto permite la lectura de las conductas delictivas, no como hechos aislados e inconexos, sino como el resultado del accionar de organizaciones delictivas, aunque rudimentaria, dentro de un determinado entramado de conexiones y relaciones, vecinales, sociales, económicas.
- En el contexto de este homicidio están las drogas y la tenencia de armas. No puede ser inocuo que con anterioridad, BB hiciera ostentación en redes sociales portando armas de fuego, que impresionan como 9mm y con cargador extendido, fotos tomadas, además, dentro de la vivienda que era su hogar y donde fue detenido con AA. Junto a ello, debe leerse la pericia balística, porque el arma homicida es un calibre 9mm.
- La vinculación con la droga y las armas, la afinidad entre ambos imputados, “Trompita” y “Polaco” (así agendados en el chat), surge de los chats de BB, emitidos en julio de 2023.
- De la declaración de Cecilia Araújo, de P. Científica, inspección pericial, surgió que se relevaron huellas del vehículo Vw gol blanco participante del homicidio, que en su interior había una billetera que no tenía documentos, libretas de propiedad. Ante la pregunta de la Defensa de a nombre de quién estaban esos documentos, la funcionaria mirando la fotografía de inspección pericial, contestó: a nombre de Antonio Pérez y Javier Estefan.
- Un dato aún más preocupante, es que ambas Defensas llevaron como testigo a GG, quien mintió y dijo ver cosas que no vio: a Jimmy bajar del Vw gol ingresar a la vivienda 003 y huir en moto y que AA y BB a la hora del homicidio se encontraban durmiendo en la vivienda allanada.
- Es decir, la única persona que supuestamente vio a CC, descender del vehículo homicida, ingresar a la vivienda y luego huir de la misma, mintió. El a quo, exige que la Fiscalía debió enfocarse en CC y él mismo descreyó del único testigo que intentó ponerlo en el lugar, ya que la declaración de GG estaba plagada de mentiras como acertadamente percibió el decisor. Además, si Jimmy hubiese sido puesto en la escena, ¿ello en qué contribuye para liberar de culpas a AA y BB?. A quien las Defensas pretenden inculpar como único autor del homicidio de DD, sin haber sido nombrado por nadie, ni siquiera en forma anónima.
- Es cierto que Jimmy era el dueño del auto, que vivía en ese apartamento hasta hacía unos días, y que surge de los chats que manejaba drogas y hasta armas, pero nada lo vinculó desde el inicio, ni después, con el homicidio de DD. La teoría del caso de la Defensa ha quedado descartada: que Jimmy fue solo en el Vw gol blanco, mató a DD, volvió a las viviendas de Chimborazo, se dejó ver y luego se retiró, todo a la “vista” de GG. Lo que también se da de bruces con los testimonios en cuanto a que en el Vw Gol blanco había dos personas. ¿Qué información se le brindó a la Policía?, que eran dos jóvenes, que se bajaron del Vw gol e ingresaron en la vivienda 003. ¿Y quienes estaban en esa vivienda?. AA y BB, vestidos de ropa y calzado de calle al momento de sus detenciones.
- La inmediatez policial fue clave para resolver este caso.
- No se enfocaron las Defensas en demostrar que AA solo pasó la noche en la casa y estuvo en el lugar equivocado a la hora equivocada, y que BB no participó en el homicidio.
- El a quo deja entrever no sólo que pudo participar CC, sino que por su rol de “mandante” o “líder” de los imputados, podría haberlos dispuesto a ello. No hay una sola orden en tal sentido, nadie ubicó a CC en el lugar, sí a los acusados, los “rumores” que critica, fueron corroborados por el resto.
- Las especulaciones pueden ser muchas, sembrar dudas con la participación de un tercero es el recurso de ambas Defensas para exculparse pero no puede desviar de tal manera la atención que se desnaturalice la prueba efectivamente ingresada.
- Nada aporta que la hija de CC haya concurrido al CAIF el día del homicidio, si no se sabe quién la llevó, en qué, lo mismo que las conversaciones relevadas entre él y su pareja Camila.
- Emerge de la atacada un apartamiento de las reglas de valoración de la prueba, que el art. 143 impone articulada.
- La información parcializada que se manejó en juicio respecto de CC por las Defensas confundió al decisor, le hizo realizar conclusiones sobre lo que se debió o no hacer en la investigación, saliendo de su competencia con “su teoría”.
- A lo largo del juicio no surgió ninguna circunstancia que permitiera descalificar los testimonios de Fiscalía. Hubo total honestidad intelectual en todos los funcionarios policiales en cuanto a qué les dijeron quienes encontraron en ambas escenas.
- A modo de ejemplo si bien ÑÑ mencionó a la mujer con el perro, dijo no haber hablado con ella. Hubiera sido sencillo para los funcionarios policiales declarar todos en idéntico sentido.
- Las diferencias en cuanto a lo que vieron y escucharon, a la forma de responder, da credibilidad a todos sus testimonios.
- Dice el a quo que no hay testigos presenciales que identificaran a las personas del Vw Gol blanco, ni filmaciones de cámaras de videovigilancia que identificaran a los ocupantes. De contar con estos elementos, se ahorraría el razonamiento y la conexión de todos los demás, de los indicios, de la sana crítica.
- Imagine el tribunal a los vecinos a escasos metros del lugar donde habían entrado las dos personas que bajaron del Vw gol blanco, hablando abiertamente con un policía uniformado. Esas personas luego tienen que convivir en ese que es su barrio.
- El temor de que se filtraran sus datos identificatorios está presente. La forma que encuentran de hacer justicia fue acercarse a los funcionarios policiales y brindarles escueta y anónima información. Tal circunstancia está prevista en la ley de procedimiento policial, art. 34 “(Información anónima.)”.
- Basta lo que ocurrió en juicio: el testigo reservado Nº 1 decidió no declarar por las recriminaciones que le hiciera el testigo AA (quien lo conocía); el testigo reservado Nº 2, dijo haber sido recriminado, lo cual fue aceptado por el mismo AA.
- Catalogar esto como desprolijo, desconociendo las evidencias recabadas, llevó a conclusiones erróneas. Se realizaron un sinfín de diligencias con la objetividad que debe primar en la investigación, que obviamente no fueron esgrimidas en el juicio porque no solo debilitaba la estrategia de las Defensas, sino que tampoco debían invocarse por Fiscalía, porque no corresponde trasladar, enumerar y relatar todas las acciones realizadas.
- De la declaración de la funcionaria RR, quien detalló cada llamada realizada al 911 y el registro de todas las actuaciones, se desprende la continuidad de la actuación policial y el arribo a las escenas primaria y secundaria, casi de forma inmediata. Ello, aunado a lo anterior, debió implicar un proceso reflexivo, verificando razonablemente la concatenación de los indicios.
- La ausencia de pruebas directas no puede promover la impunidad en estos casos. En el de autos, además de innumerables indicios, hay prueba testimonial y pericial.
- Reclama el a quo porque no se encontró el arma homicida. Es verdad, pero como en la mayoría de los delitos de homicidio.
- Debe recordarse que BB se tomó fotos en el lugar donde fuera detenido junto a AA, exhibiendo armas de fuego, cargadores, y que de los chats surge que tanto él como AA, eran de portar pistolas, las que tampoco fueron halladas.
- Que no haya sido incautada el arma homicida no quiere decir nada, es un dato de la realidad. Y de las declaraciones de los funcionarios policiales surge que el único lugar a donde no se pudo acceder, por seguridad, fue el techo del segundo piso. A lo que debe sumarse que según carpeta pericial, en la habitación de esa planta existe una ventana que estaba abierta, de donde con un pequeño impulso pudieron haber arrojado el arma al único lugar no inspeccionado por lo antedicho: el techo.
- Este es el panorama al que los jueces se enfrentarán a lo largo de la magistratura. Carencias en cuanto a la existencia de “pruebas de oro”, que sin afectar el principio de inocencia, deben ser suplidas por testigos, hallazgos de aparatos electrónicos, información anónima, indicios, circunstancias de tiempo, lugar y espacio, análisis de contexto, desacreditación de coartadas.
- La sensación de impunidad de los partícipes se desprende del propio hecho, cometido en pleno centro poblado, durante la primera mañana, cuando los niños iban a la escuela.
- Estas prácticas se identifican en la mayoría de los homicidios cometidos en contextos vinculados a drogas y armas.
- Indicios que obran en esta causa: proximidad entre el lugar del hecho y la vivienda que ocupaban BB y AA; al momento de sus detenciones en horas tempranas, estaban vestidos con ropa y calzado de calle; acceso al vehículo Vw Gol blanco por ambos (las huellas de AA están en la puerta izquierda delantera, en la del conductor y en la de atrás arriba en el parante, todas en la puerta del conductor); como admite el a quo, no hay “ruptura sino continuidad entre quienes ocupaban el auto, realizaron los disparos y luego se resguardaron en la vivienda 003”; contexto de droga -imputados y víctima, con problemas con la boca de Chimborazo- y armas como la pistola que coincide con la utilizada para dar muerte a DD.
- Tales indicios, aunados a la prueba testimonial y pericial, no hacen sino justificar, mediante la valoración por separado y en conjunto de acuerdo a la sana crítica, ambas condenas.
- El a quo refiere -con razón- a que no se escucha en las llamadas al 911 que fueran “dos” los ocupantes del vehículo, sin embargo, el operador que registra ese llamado consignó por escrito que sí lo eran. Si el receptor de la llamada está escuchando que hubo disparos y que quien manejaba parecía adolescente, infirió que al menos iban dos en el auto.
- Esa interpretación se vio confirmada: en la escena primaria del hecho eran dos jóvenes los del Vw Gol, y en la secundaria, dos los que se bajaron del mismo auto e ingresaron a la vivienda 003.
- Cuando la recurrida afirma: “no hay ruptura sino continuidad entre quienes ocupaban el auto, realizaron los disparos y luego se resguardaron en la vivienda 003”, el decisor no hace más que confirmar que dio por probada la teoría del caso de Fiscalía.
- Por ende se torna injustificado lo que decide, sin fundar debidamente qué motivó la interrupción de ese razonamiento lógico, acudiendo a “irregularidades en la investigación policial”.
- No parece una argumentación sólida descartar la plena prueba sin decir qué fue lo que impidió ese estándar, atenta contra principios fundamentales, el debido proceso. El Juez puede absolver cuando entiende que no se alcanzó el nivel de certeza, no sin antes hacer un análisis exhaustivo de las pruebas producidas a la luz de las teorías del caso de cada una de las partes, no de la forma que plasmó en la recurrida, que no ingresa ni explica qué parte del procedimiento fue inconsistente, hábil para derribar la prueba, atribuyéndole validez segmentada.
- La responsabilidad de los imputados AA y BB a título de dolo directo, ya que el resultado se ajustó a la intención.
- Deben ser responsabilizados en calidad de coautores, de conformidad con el art. 61 inc.3º del CP: estuvieron conectados directamente a la producción del hecho, hubo voluntad de participar y culminar el delito, fueron parte imprescindible de su ejecución. La lógica indica que uno manejaba y el otro disparó.
- En definitiva, solicitó se revoque su absolución y en su lugar, que los acusados fueran condenados como coautores de un delito de Homicidio, a 10 años (AA) y a 10 años y 6 meses (BB) de penitenciaría, computando como agravante genérica para ambos la utilización de un arma de fuego (art. 141 parte segunda Ley 17296 y art. 52 CP) y como atenuantes, la minoría de edad relativa y la primariedad absoluta vía analógica.
III) La Defensa de AA (fs. 196/204) abogó por confirmar:
- la apelación reitera argumentos utilizados en los alegatos, desestimados por el decisor, y contiene críticas varias al Juez, quien cumplió sobradamente con el rol de Juez de juicio. Más que agravios, nos encontramos ante una queja de la Fiscalía por haber sido aconsejada por el Magistrado -quien no tenía otro interés más que el normal desarrollo del juicio. El magistrado únicamente solicitó a las partes un correcto ingreso de la información arribada al juicio, calidad para poder llegar a una resolución fundada a la luz de los extremos acreditados.
- Se acusa al Magistrado de haber opinado sobre la investigación administrativa, cuando básicamente esa fue la única prueba de cargo de la acusación, peritos (por hechos no desconocidos, como la causa de muerte), policías y más policías. ¿Testigos presenciales que hayan individualizado a los acusados esa mañana? El primer día de juicio, la prueba de la Fiscalía no fue más que reiterar los informes de la investigación, y dos pericias sobre la causa de muerte, cuando nunca hubo oposición a que el “gordo Ale” murió esa mañana a causa de 7 impactos de bala que fueron disparados por alguien que conducía un Volkswagen gol blanco. Se intentó arribar a UN acuerdo probatorio al respecto, pero la Fiscalía prefirió apelar al “show” en lugar de ocupar el debate en lo que sí hacía a la sustancia.
- Era tal la necesidad de inflar e intentar dar contenido a una acusación carente de prueba, que insumieron un día de juicio en ello. El segundo, lo fueron, también, policías que participaron del operativo. La línea de la investigación, a causa de la orfandad probatoria de la acusación, necesariamente fue el centro de la discusión y también del fallo. La investigación de la Fiscalía fue sesgada e incompleta, a tal punto de que desvió el foco y dejó de investigar al dueño de la casa, que manejaba el auto, regenteaba la boca de drogas, todo de acuerdo a lo que surgió de la extracción de mensajes de su celular, por un pasaje de vuelta de ómnibus desde Treinta y Tres a Montevideo.
- Algo tan simple como un pasaje de ómnibus, para el que no se exige ningún otro documento ni revelación de identidad, hecho conocido por cualquier ciudadano de nuestro país, fue lo que apartó a CC. Argumentos de la Fiscalía fuera de contexto. - Referente a lo mencionado por la Fiscalía es que se sostenga que el decisor “... destacó que no hubo ruptura sino continuidad entre quienes ocupaban el auto, realizaron los disparos y luego se resguardaron en la vivienda 003”. Ello es falso y fuera de contexto. La Sentencia señala: “El Juzgado, a partir de los indicios que la Fiscalía aportó y trató de narrar, podría estar en condiciones de afirmar que no hay ruptura sino continuidad entre quienes ocupaban el auto, realizaron los disparos y luego se resguardaron en la vivienda 003. Pero, en la investigación policial existieron irregularidades que, a criterio del suscrito, hacen que ese salto argumentativo pretendido por la acusación no esté justificado y la sola inmediatez en la actuación policial es insuficiente, en este caso, para considerar la existencia de plena prueba para condenar a los acusados”. Es decir, una Fiscalía especializada en homicidios saca de contexto, a su favor, pasajes de una Sentencia que, leídos íntegramente, dicen otra cosa y no admite lugar a dos interpretaciones.
- Hay claro ánimo de inducir en error al Tribunal: Fiscalía hace gala y critica al Magistrado, pero no de lo que pudo probar. Sobre la declaración de los funcionarios policiales. Todos casualmente declararon el mismo día aguardando afuera de la Sala sin ninguna medida que haya dado cumplimiento al art. 157 C.P.P. - Casualmente, todos dieron la misma declaración, que tanto en la escena primaria como secundaria, personas no identificadas, decían que eran dos menores que manejaban el vehículo. Por más que eso no fue probado, en caso de haber sido cierto que eran, “dos gurises” o “dos menores",
- ¿Cómo sabe la Fiscalía que esos dos menores eran BB y AA?. Cinco policías parecen haber hablado con la señora que paseaba al perro, pero, ¿ninguno le pidió los datos? Es decir, ni siquiera se sabe su nombre. Porque una cosa es que por miedo no comparezcan al juicio, o no quieran declarar, pero ¿un móvil con 5 policías no tiene las herramientas y conocimiento de actuación suficientes como para anotar el nombre de la supuesta única testigo presencial?
- Haciendo un esfuerzo interpretativo y dando por cierto que lo “declarado” por los testigos sin nombre, que hablaron con todos los policías que intervinieron, pero que ningún dato de ellos se pudo, fuera cierto, no relaciona a BB y AA con el homicidio. El responsable del homicidio pudo haber sido cualquier otro “gurí” o “menor” que manejó el auto, lo dejó y huyó. – FF se enteró de lo que había pasado por las comunicaciones radiales, esto es, después de la hora 08:22:23 de esa mañana. Cuando tomó conocimiento, el homicida ya estaba dejando el auto en la casa para huir. En la escena primaria del hecho dice haber recabado declaraciones, pero no anotar ningún dato de los supuestos testigos. Lo mismo ocurre al llegar a la escena secundaria, en dónde también, personas que no quisieron comprometerse, dieron cuenta que habían ingresado dos masculinos a la casa. Simplemente indicaron, pero se negaron, “presumiendo” FF, que tienen miedo a que “los maten si declaran algo”, “puede ser por ahí’. Se entrevistó con personas en la escena primaria y secundaria y ni siquiera obtuvo un nombre. Aún en caso de ser cierto que los supuestos testigos manifestaron eso a los oficiales que ni siquiera tomaron sus datos, ¿probó la Fiscalía que esos “jóvenes” O “gurises” hayan sido los acusados? ¿Son los acusados los únicos jóvenes del país? Es claro que lo que hay son múltiples dudas e interrogantes, pero ninguna certeza y mucho menos elementos objetivo que incriminen a mi representado.
- Sobre la coartada de CC, FF declara que se lo investigó (min. 1:04:00), que aportó un nombre de una persona y que nunca se pudo corroborar o descartar que allí haya estado. Dice que tiene un boleto de vuelta que se corroboró que era real y que existió, pero en ningún momento afirma que CC haya subido a ese ómnibus. Se pudo haber pedido filmaciones de la Terminal de Treinta y Tres, o de Tres Cruces, o a la Policía, y no se hizo. No recuerda la fecha del boleto, siquiera. Sobre el supuesto boleto de vuelta, se equipara a un boleto en la terminal de Treinta y Tres a un documento público. Cualquier persona puede ir y sacar un boleto dando cualquier nombre. No hay ningún registro. Inclusive se lo pudo haber sacado alguien que estaba en Treinta y Tres, sin que él tenga que ir.
- En su primera declaración que dio en Sede policial sobre su actuación, reconoce que el primer móvil llega a la escena primaria y luego salen a la escena secundaria, y que demoran máximo 15 minutos en encontrar el vehículo. Cuando se le refresca y contraste con su declaración, afirma que pasados unos 15 minutos, encontraron el vehículo. Esa respuesta, que echa por tierra la “rápida actuación policial" y da cuenta que cualquier persona que conducía ese automóvil y lo dejó estacionado en la calle con casquillos de bala arriba del capó, pudo huir en ese margen de tiempo.
- Ninguna duda hay que en la casa de CC funcionaba una boca de venta de drogas, y que probablemente ese haya sido el contexto del homicidio del “gordo Ale”, pero ello no determina que hayan sido BB y AA los responsables. En cuanto al video ingresado por FF, en primer lugar, cabe preguntarse, ¿qué persona detenida no se alegra cuando es liberada? En segundo lugar, es clara la escasa relevancia de dicha información, si estuvieron detenidos luego de ser aprehendidos, ¿cómo habrían cambiado su ropa?.
- A FF no hubo necesidad de desacreditarlo, ya que su declaración no aportó ninguna información de relevancia para la teoría del caso de la acusación. En cambio, dejó en claro que el primer móvil que encontró el vehículo, lo hizo, por lo menos, 15 minutos luego de que ocurrió el homicidio, cuando no se tarda más de 2 minutos ir de la escena primaria a la secundaria.
- EE es un funcionario policial que mintió, agregó un informe en el que dijo que el Volkswagen gol blanco salió de las viviendas de Chimborazo, fue a la escena primaria y luego retornó a ellas. Cuando se le repregunta si dijo que el vehículo blanco salió de las viviendas de Chimborazo, lo afirma. Cuando se le pregunta si había algún sustento para afirmar ello, lo niega. Es decir, inventó una situación en perjuicio de los indagados, sin sustento. La sana crítica le corresponde al Magistrado aplicarla, los testigos tienen que declarar diciendo la verdad, o que no sucedió, en este caso. Ningún elemento objetivo tenía EE para señalar que el vehículo partió desde las viviendas de Chimborazo. No debemos olvidar que el “sustento” de la Fiscalía, es la presunción de legitimidad de las actuaciones policiales. Presunción simple que fue derribada en esta declaración, en donde quedó en evidencia que hizo un informe elaborando una teoría del caso sin ningún tipo de sustento, más que una cámara que filmó al auto blanco a una cuadra del lugar del homicidio. El auto pudo haber venido de cualquier lado.
- Luego, se pretendió con su declaración sustituir la del testigo reservado Nº1 y la testigo Díaz, ésta última, quien declaró en juicio de manera distinta a lo que Fiscalía esperaba, pero que no firmó ninguna declaración, por lo que no pudo refrescársela. Esta Defensa se opone enfáticamente a lo manifestado por la Fiscalía en tanto dice: “En conclusión, el primigenio testimonio de Díaz y el del testigo reservado nº 1 ingresaron a juicio a través de la declaración de EE (que justamente la fiscalía propuso esas declaraciones por vía directa y por vía indirecta, a fin de poder sortear eventuales dificultades, como finalmente ocurrió”. La prueba testimonial se debe realizar frente al juez, a efectos de posibilitar la inmediación procesal, y el examen y contra examen de las partes. No existe vía indirecta de ingresar testimonial.
- ÑÑ, OO y Brum, son funcionarios policiales que estuvieron presentes en la escena secundaria del hecho, por lo menos, 15 minutos luego del homicidio, y que comunicaron dicha presencia a las 8:52:50.
- Reglas de evidencias de Puerto Rico. Amén de no ser un agravio dirigido hacia su representado, se comparte lo manifestado por el decisor en tanto a que las publicaciones en redes sociales no colocan a BB en el momento del homicidio, como tuvo que haber sido debidamente Fiscalía. Léase que, probado, es un estándar superior al indicio.
- En cuanto a los mensajes que la Fiscalía hace alusión, amén de no vincular a los indagados con el homicidio, dejan claro quién era el que mandaba, el dueño del auto, de la boca de drogas, de las armas, el que todos conocen en el barrio, CC. Sobre el pretendido juicio paralelo en rebeldía a CC. Se fundará la solicitud de testar la siguiente expresión “La situación de CC, en el pretendido juicio paralelo, podría ser resumida de la siguiente manera: “repite, repite, que algo quedará”, parafraseando a un nefasto personaje de la historia”. Es indignante que la Fiscalía compare el trabajo realizado por la defensa en el marco de un juicio oral y público que contó con todas las garantías, con una de las frases más conocidas de un genocida, a quien no hay que nombrar para saber quién es. Peor aún, es saber que esa expresión sale de un funcionario público, representante del poder punitivo del estado. Es una ofensa a su contraparte, ofensa gratuita sin sentido ni justificación alguna, y que lejos de guardar el decoro que además le comprende por ser funcionario público (art. 15 Dec. 30/003), falta a las más mínimas reglas de respeto entre personas de bien. Hay una única finalidad en dicha frase, y es la de ofender y agraviar a un litigante, lo que no puede permitirse y deberá ser testado en aplicación de lo preceptuado por los artículos 106 del C.P.P y 73 del C.G.P. Yendo al fondo del agravio, lejos de hacerse un juicio paralelo en rebeldía, lo que se evidenció es que la investigación fue deficiente, equívoca y sesgada, siempre, hacia los indagados, cuando existían elementos convictivos que señalaban a otra persona, y además que la “teoría del caso de la Fiscalía” resultó equivocada. Quien tenía la carga de probar la acusación era la Fiscalía, no la defensa al elaborar una teoría del caso que señalaba a otro.
- No se comparte la desacreditación del testigo GG que realiza el decisor, la que evidencia por entrar a la Sala y palmear el hombro a uno de los detenidos. Situación que es sumamente injusta, máximo teniendo en cuenta que durante todo el juicio los funcionarios policiales que declararon como testigos estuvieron fuera de la sala de audiencia, juntos, hablando entre ellos.
- La Fiscalía tenía la obligación de probar, sin lugar a duda razonable, y con el estándar de plena convicción, sin dejar lugar a otras suposiciones sobre quién fue el partícipe, que los indagados estuvieron en el lugar y hora del hecho y que lo cometieron. El auto, casa, celular incautado, boca de drogas, eran de CC, ahora bien, ¿quién es el único que no estaba en la casa esa mañana? CC. Es ilógico que BB y AA realizaron ese raid delictivo, dejaron el vehículo frente a la casa, con balas arriba del capó, y se encerraron a esperar que los detengan. ¿Qué homicida no huye? La Fiscalía dice que nadie señala a Jimmy como partícipe, pero ninguno de la acusación señaló a BB y AA.
- El Juez no se apartó de las reglas de la valoración de la prueba. Al contrario, aplicó correctamente el estándar necesario para una condena, y por ello fue que absolvió a los imputados. No es cierto que el decisor haya puesto el foco en una tercera persona. - Si la prueba de cargo hubiese sido sólida, ninguna explicación hubiese desvirtuado una condena. En el caso en cuestión, el Juez dejó en evidencia la falta de prueba, la mala y deficiente investigación policial, y sumado a ello, la existencia de una tercera persona que no había sido descartada su participación. - Las deficiencias de la acusación para traer a declarar a los testigos no pueden ir en desmedro de la defensa.
- Fiscalía hizo referencia al supuesto “miedo” que los testigos tenían al ir a declarar. Pues bien, olvida la Fiscalía que una de sus atribuciones es atender y proteger a testigos (art. 45 lit. CPP) y para ello cuenta con el auxilio de la fuerza pública y una unidad especializada. De ser todos los casos así, es difícil que una Fiscalía de Homicidios logra condenas, pero corre por cuenta de la Fiscalía, única que puede ser perjudicada por ello.
Trasladar a la Defensa las deficiencias de una pobre acusación y un peor juicio no es compatible con el principio de inocencia.
- La presunción de legitimidad de la actuación policial (amén de desterrada por la mentira de EE) de la ley de procedimiento policial alegada en varias ocasiones por la Fiscalía no sustituye la inmediación procesal y las reglas de la prueba testimonial.
- Dice la Fiscalía que la inmediatez fue clave en este caso. Ahora bien, olvida decir que se ingresó un video al juicio (Video 1), en el que se demostró que en una camioneta en mal estado, ruidosa, yendo a velocidad lenta, grabando y frenando en las esquinas, no se demoraba más de 2 minutos en llegar desde la escena primaria a la escena secundaria.
- La primera llamada al 911 fue a las 8.19.55 (por lo que el homicidio fue antes) y el primer móvil que llegó a la escena primaria lo hizo a las 08.23.56. Es el doble tiempo que se tarda en llegar a la escena secundaria, al menos, 15 minutos luego.
- Se insiste en que parece -por lo menos- absurdo, que una persona realice disparos, fugue en un auto, y aguarde por lo menos 15 minutos dentro de una casa, con el auto afuera, que tiene balas en el capot, ¿para que venga la policía y lo detenga? ¿En qué sana crítica o regla de la experiencia, que la Fiscalía especializada maneja cotidianamente, cabe que una persona haga eso? ¿Qué homicida mata y no huye? Es algo instintivo.
- Los indicios alegados por la Fiscalía en el recurso demuestran la carencia probatoria y justifican la sentencia: a) la proximidad entre el lugar del hecho y la vivienda evidencia que quien cometió el homicidio llegó en menos de dos minutos y huyó. Tuvo por lo menos 15 minutos para hacerlo desde que disparó; b) que al momento de las detenciones los acusados estaban vestidos con ropa y calzado de calle: no es cierto que fue en horas tempranas de la mañana. El Dec. 1214/2023 de estas actuaciones da fe de ello, recién se autorizó el allanamiento a las 10:11. Por otra parte, ¿pretendían encontrarlos en pijamas? c) acceso al vehículo VW gol blanco. No fueron las únicas personas que dejaron huellas allí, y claramente el relevamiento realizado en la investigación fue incompleto, ya que en todas las actuaciones policiales surgía que quién lo conducía era CC, pero no se encontraron sus huellas. Es curioso.
- El Magistrado no admitió que no hubo “ruptura sino continuidad entre quienes ocupaban el auto, realizaron los disparos y luego se resguardaron en la vivienda 003”. Dijo “El Juzgado, a partir de los indicios que la Fiscalía aportó y trató de narrar, podría estar en condiciones de afirmar que no hay ruptura sino continuidad entre quienes ocupaban el auto, realizaron los disparos y luego se resguardaron en la vivienda 003. Pero, en la investigación policial existieron irregularidades que, a criterio del suscrito, hacen que ese salto argumentativo pretendido por la acusación no esté justificado y la sola inmediatez en la actuación policial es insuficiente, en este caso, para considerar la existencia de plena prueba para condenar a los acusados”.
- Un penoso segundo intento de la Fiscalía de confundir al Tribunal sacando de contexto los dichos del Magistrado. Lo vuelve a hacer más adelante, al referir al contexto de los imputados. Ni siquiera fue objeto de la acusación la existencia de enemistad entre los indagados y la víctima.
- Ningún testigo señaló a BB y AA dentro del Volkswagen Gol momentos previos o posteriores que se cometió el homicidio. Ni hay un testigo que los haya visto esa mañana. Podrá dar la Fiscalía las explicaciones que quiera, pretender ingresar declaraciones por vías oblicuas, cuestionar al sistema, etc., pero debe recordar que es el juicio oral el momento en el que las pruebas se tienen que diligenciar.
- Los funcionarios policiales hicieron las veces de testigos de oídas, pretendiendo la Fiscalía que la presunción de veracidad (derribada por falsedades en la declaración de EE) que les otorga la ley de procedimiento policial, ¡sustituya la oralidad, publicidad, inmediación procesa! y declaración testimonial sujeta a examen y contra examen del juicio oral.
- La investigación fue deficiente e incompleta. 5 funcionarios policiales relatan haberse entrevistado con personas en la escena primaria, así como también en la secundaria, pero de ninguna de ellos pudo recabar siquiera un nombre. Tal como se apreció en las declaraciones de FF, EE, ÑÑ, OO y Brum. Solo surgen argumentos que amparan la absolución.
- No se hizo un juicio paralelo en rebeldía a CC. Se desplazó la carga probatoria hacia la Defensa, a quien se le exigió probar la responsabilidad de éste, cuando lo que se hizo fue dejar en evidencia la deficiente investigación que realizó la Fiscalía, quien incumplió con su carga de plena prueba para lograr una condena. Se acreditó con el único testigo presencial (GG), que el Volkswagen Gol blanco esa mañana fue conducido por CC llegando a la casa en dónde lo dejó.
IV) La Defensa de BB (fs. 209/222) contestó, a su turno:
- el recurso es desordenado y deficitario técnicamente -cuesta identificar concretamente cuáles son sus agravios-. Los mismos carecen de sustento, tanto probatorio, como fáctico y legal. Es una repetición de los planteos y argumentos que ha venido sosteniendo equivocadamente desde el comienzo de estas actuaciones. Al no haber identificado la parte acusadora sus agravios concretos respecto del fallo de primera instancia, siendo más bien una queja de la labor del Juez y las Defensas. - En el primer tramo del recurso en traslado se advierten cuestiones absolutamente fuera de la técnica recursiva. En efecto, en ningún pasaje del mismo se identifica concretamente un solo agravio, sino únicamente críticas a la labor del Juez, con términos que no sabemos si pretenden ser irónicos, o qué, pero rozan la falta de respeto, y que en nada hacen a la estructura de un Recurso de Apelación. No se aprecian críticas a los argumentos, al razonamiento, a la interpretación de las pruebas por parte de la Sede ni nada por el estilo, sino meramente criticas estrictamente relacionadas a su trabajo en la dirección del proceso y a las deficiencias y omisiones que el magistrado detectó -con muy buen tino en la Investigación policial y fiscal, a sus conclusiones arribadas al respecto y a las técnicas de interrogación. Agravios, ni uno. Apenas sobre el final del capitulo puede detectarse algo parecido a su primer agravio, que está relacionado con un tema tan amplio como la investigación policial de CC y las notorias carencias de la misma. - Fiscalía ha padecido severas confusiones conceptuales con la llegada del NCPP. El Ministerio Publico se rige desde siempre por los principios de objetividad, de responsabilidad, probidad y transparencia (arts. 8, 10 y 11 de la Ley No 19.483). Por lo tanto, si los testimonios de los funcionarios policiales se proponen desde su parte, siendo obvio que iban a hacer referencia a la investigación por eventual participación de CC, además de que están en conocimiento desde el primer día que la postura de los acusados es de que fue este el autor del crimen. - En esa mal entendida “estrategia”, lo único que logró fue revelar su notoria intención de esconderle a la Sede y a los demás magistrados que a futuro conozcan en el caso, todas las pruebas que apuntan directamente a Cardoso como autor del delito. Eso es lo que está en el fondo de su accionar, con las pruebas que ofreció y con las que no ofreció. Fiscalía presenta un caso incompleto ante la Sede, en su afán de no revelar prueba que no le resulta favorable a su intención de condenar a BB y a AA pero que si en pos de la verdad. Habrá pensado mal su “estrategia” la Fiscalía, o más bien, no habrá entendido su rol.
- A Fiscalía le genera “extrema preocupación” que la Sede refiera a un sesgo en la investigación policial, que ello supone una intromisión en la labor fiscal y se pregunta si debió haber introducido toda la carpeta fiscal, cuando a su juicio era suficiente con la declaración de los investigadores ya que de estas surgía claro que “no se pudo vincular al homicidio a Cardoso”. Toda su teoría del caso fue notoriamente equivocada. - Por supuesto que a Jinmy Cardoso se lo puede vincular con el homicidio. ¿Cómo va a decir Fiscalía que nada lo puede vincular cuando el auto que se usó era propiedad de su pareja y el que lo manejaba siempre era él, tal y como quedó demostrado con las declaraciones del propio FF que dijo que todos los eventos policiales relacionados con el auto Cardoso era el conductor?
- Cardoso manejaba siempre el auto pero justo el día del homicidio lo manejaba otro... ¿Cómo no va a ser vinculante que dentro del auto no se encontraran huellas de nadie pero si una libreta de conducir de CC? ¿Cómo no va a ser vinculante para el homicidio el hecho de que Cardoso le mintiera abiertamente, a los funcionarios policiales y a la Fiscal adjunta, inventando una coartada de que el día antes del homicidio había viajado a Treinta y Tres, extremo que se derrumbó meses después con las pericias de su celular? ¿Cómo no va a ser vinculante el hecho de que de su celular surgiera flagrantemente el manejo de armas y el regenteo que junto a su pareja JJ hacían de la boca de drogas? Máxime cuando la propia Fiscalía maneja como móvil del homicidio los problemas de drogas. ¿Cómo no va a ser vinculante que los dos acusados sostuvieran desde siempre que había sido él y que sus abogados defensores al inicio de la Investigación fueron familiares de Cardoso? ¿Cómo no va a ser relevante que su testigo de la coartada, Sr. Damián HH, haya declarado que nunca fue a Treinta y Tres? ¿Cómo no va a ser relevante que su hija concurriera al CAIF el día del homicidio, centro al que ingresaba a las 8 de la mañana, es decir, apenas unos minutos antes del homicidio, y que se encuentra a unas pocas cuadras del lugar del hecho? Y todo esto sin hacer referencia a las pruebas exculpatorias de los acusados, como fueron las pericias de resultado negativo practicadas en búsqueda de residuos de pólvora en sus manos y el testimonio de GG, que indicó haber visto a Cardoso pasar manejando el auto blanco y fugarse después en una moto. Toda esta prueba es suficiente para condenar, es a lo que refiere el Juez con el claro el sesgo detectado en la investigación policial, que también abarca el accionar de la Fiscalía. Nada de lo que fue surgiendo en el transcurso de la investigación, movió a la fiscalía un ápice de su postura inicial. Fiscalía insiste e insiste, sin importar lo que va surgiendo a su alrededor.
- Luego pasa a un Capitulo denominado “Desarrollo y análisis de las pruebas producidas en Juicio”, por lo que ya desde su título parece advertirse que, nuevamente, no habrá expresión de agravios sino otro racconto, un replanteo, en definitiva una repetición, de su teoría del caso y las pruebas diligenciadas. Nuevamente, cuestiones absolutamente ajenas a un Recurso de Apelación. Este Capítulo, no contiene un solo agravio. Está compuesto exclusivamente de un análisis de la prueba diligenciada y de las conclusiones de la Fiscalía de las mismas. El recurso se torna inentendible, pero por sobre todas las cosas, conlleva a que sea prácticamente imposible de contestar. Lo más grave es la falta de identificación de los agravios en concreto.
- Fiscalía hace referencia a la declaración del Oficial FF, aunque curiosamente no cita ni un solo pasaje de ella. Va directo a sacar conclusiones de sus dichos. Hace referencia a que en el auto blanco -el que indudablemente participó en el homicidio- viajaban dos personas. Resulta extraño que la Fiscalía no refiera a que FF señaló que, por lo menos, entre 10 y 15 personas le dijeron a él que vieron a dos sujetos dentro del auto. Sí, dijo haber recabado entre 10 y 15 testimonios de personas cuando concurrió al lugar del homicidio, que le manifestaron haber visto claramente a dos individuos ocupando el auto blanco del que provinieron los disparos. Ahora bien, dice la Fiscalía que “esa primigenia información luego se vio corroborada” por un llamado del 911 y por el testigo reservado Nº 5, lo que de ninguna manera no es cierto.
- El llamado al 911 a que refiere la Fiscalía dice muy claramente haber visto “un gurí, un adolescente” manejando, por lo que no solo no corrobora nada sino que, muy por el contrario, resulta favorable a la teoría del caso de la Defensa respecto a que la autoría del crimen corresponde a una sola persona.
- Por otra parte, basta escuchar la declaración del testigo reservado Nº 5 para apreciar que jamás refirió a dos ocupantes en el vehículo, por lo que resulta absolutamente falso.
- La afirmación de la Fiscalía respecto a que el testimonio de FF fue luego corroborado por estos medios probatorios, es todo lo contrario, su testimonio fue rebatido categóricamente. Para colmo, se pregunta la Fiscalía después, a modo de conclusión, por qué se podría dudar de las personas que dijeron haber visto a dos ocupantes en el vehículo si antes habían brindado la descripción del vehículo. Por dos motivos: Fiscalía parte de una premisa falsa ya que, en primer lugar, nadie refirió en juicio haber visto a dos ocupantes en el auto; el segundo, porque el haber visto el auto no implica necesariamente haber visto a sus ocupantes puesto que, como basta apreciar con las filmaciones, tenía vidrios ahumados que impedían ver su interior. - Fiscalía dice y pretende tener por probada la presencia de las dos personas en el auto pero no nombra un solo medio de prueba directo para ello. Ningún testigo presencial dijo haber visto dos personas y de los cinco llamados al 911 que se escucharon en Juicio, ninguno identifica a dos personas. La mayoría no vio ni siquiera el auto, mientras que el único que hace referencia a los ocupantes, refiere haber visto una sola persona, extremo que favorece a los acusados. No solo resulta muy poco probable que alguien que haya visto al conductor no haya aunque sea apreciado una silueta en el lugar del acompañante, debe destacarse que el auto tiene vidrios ahumados y de un negro muy profundo, por lo que es lógico que no se pudiera ver a nadie, salvo que los vidrios estuvieran bajos.
- Todo esto es mucho más lógico, además de lo curioso que resulta, cuando de las 5 llamadas y de todos los testigos que depusieron en juicio, ninguno era uno de estos 15 con los que habló FF. ¿Mintió? Su testimonio resulta curioso respecto de las contradicciones con el resto de la prueba diligenciada, por su nerviosismo, sus olvidos y sus afirmaciones aisladas. Fue el único oficial que fue a las dos escenas del crimen. Es curioso como a FF casi 20 personas le dijeron solo a él, casi lo mismo, con lujo de detalle y precisión. Nadie vio algo diferente, todos se lo dijeron a él, pero nunca vinieron al juicio. También dijo que sabía que había un testigo presencial del homicidio, apenas dijo que se acordaba que el apellido empezaba con la letra “M”. FF también dijo que cuando él llego a la segunda escena del crimen, que era el auto frente a las viviendas, habló con vecinos que también dijeron que vieron bajarse dos personas del auto.
- ÑÑ, Brum y OO, quienes fueron los tres oficiales que llegaron a la escena antes que él y hablaron con la famosa señora que paseaba el perro, dijeron unánimemente que fue ella quien sola se les arrimó, quien les pregunto si estaban buscando al dueño del auto y que, al responderle afirmativamente, les indicó la vivienda donde vivían la pareja de Cardoso y Arias.
- Ninguno de estos tres oficiales del equipo de FF, que no solo llegaron antes que él sino que se quedaron hasta la detención de BB y AA rodeando la casa para asegurarse que no entrara ni saliera nadie, no hablaron con nadie que les dijera lo mismo. De considerar su testimonio, estos supuestos dichos de esas supuestas 20 personas no son idóneos, ni suficientes para considerar tener por probado que en el auto había dos personas. - No se sabe quiénes son, qué dijeron, de qué manera, con qué certeza. Además de que no se pudieron ser contrainterrogados sino, fundamentalmente, porque sus dichos son controvertidos expresamente por la prueba que se diligenció en Juicio, con su debido control. No son idóneos no solo por el contexto de la declaración de FF, sino porque del resto de la prueba lo refuta. Nadie ratifica sus dichos, ni siquiera sus propios compañeros.
- Directamente fue un testimonio que amerita ser investigado como presunto delito de Falso Testimonio por lo burdo y temerario; ello al punto tal que ni la propia Fiscalía utiliza estos datos como argumento a favor de su teoría. La Fiscalía refiere a que “es entendible” que estas personas no vinieran al Juicio por el miedo que les genera el barrio y las represalias, extremo que no se condice con la enorme cantidad de testigos que depusieron en autos, pero además se da de bruces con la lógica y la experiencia, ya que no resulta probable que de esas casi 20 personas ninguna llamaron al 911 (5 llamadas en total) ni las que vinieron al juicio (2 testigos protegidos y uno intimidado).
- Resulta inverosímil además, de seguirse la supuesta lógica de su declaración, creer que habían 15 personas en la intersección de Cayambe y Artigas a las 8.15 de la mañana, cerca o junto a DD, quien por otra parte estaba absolutamente drogado, y que todas vieran pasar el auto blanco con vidrios polarizados a alta velocidad, que todas aprecian claramente que hay dos personas dentro, que todas ven efectuarse los 11 disparos que dieron muerte a DD, lo ven luego desplomarse y morir en plena vía pública, pero ninguno llama al 911. Es un disparate
- ¿Continúa Fiscalía y dice “imagine el tribunal a los vecinos a escasos metros del lugar a donde habían entrado a las dos personas que bajaron del VW gol blanco, hablando abiertamente con un policía uniformado y brindando datos?” Y, de estas 15 personas que presenciaron el hecho pero que no llamaron al 911, ninguna habló con ningún oficial salvo con FF, quien llegó más tarde a la escena pero que se entrevistó con todos y cada uno. Es un testimonio que amerita una investigación penal.
- Resulta claro que no se diligenció una sola prueba en Juicio que acredite la presencia de dos personas en el auto del que provienen los disparos contra DD. Vaya casualidad, Cardoso, que siempre manejaba el auto de su pareja, que portaba armas y regenteaba una boca de drogas, tenía un auto con vidrios oscuros. Esta falta de determinación de los ocupantes del auto, ésta sola incógnita, es argumento absolutamente suficiente para desestimar la acusación.
- Si no se puede establecer con el grado de certeza necesario la cantidad de ocupantes del auto, resulta intrascendente el hecho de haber encontrado a AA y a BB, más de 15 minutos después en la finca donde, por otra parte, se encontraban los dos viviendo desde tiempo atrás, junto a CC, JJ y su hija Julieta Cardoso. Si no se puede situar a los acusados en el lugar del crimen, es absolutamente irrelevante haberlos encontrado en su hogar ya que por un lado, el auto fue perdido de vista luego del hecho y por otro transcurrieron al menos 15 minutos entre el homicidio y el arribo del primer móvil a las viviendas de Chimborazo. El autor se pudo haber bajado, subido gente en el camino, cambiado el conductor, o haber abandonado el auto en el camino y haberse dado a la fuga a pie.
- Del testimonio de FF lo que la Fiscalía no releva es la investigación que describió respecto del dueño del auto. En efecto, con la frase “era el auto de Jimmy y la casa de Jimmy” dijo que procedió a investigarlo. Ahora bien, al serle solicitado detalles de esa investigación policial dijo, que consistió en buscar los eventos del auto en la Tablet, reconociendo que en todos siempre formaba parte Cardoso pese a que era propiedad de Arias, y después se conformó con su coartada de que el día del homicidio se encontraba en Treinta y Tres, extremo que corroboró con la copia de un pasaje de ómnibus, solo de vuelta, correspondiente a varios días después (en realidad se confundió y dijo que el pasaje era de varios días antes, pero lo cierto es que el pasaje era de días después). Ahí terminó la investigación. - Fiscalía continúa analizando la declaración del Subcomisario EE, quien no hace aportes controvertidos por ninguna de las partes, ya que su participación se limitó al análisis de las cámaras y el mapa de la zona. Los testimonios que él dice haber recabado son de personas que depusieron en Juicio, por lo que el valor lo tienen estas declaraciones y no las que EE refiere, independientemente que no son contradictorias unas con otras.
- Acto siguiente refiere a las declaraciones de los funcionarios policiales ÑÑ, OO y QQ. Éstas, no solo casi no las analiza porque obviamente contradicen a FF, sino que tergiversa los dichos de ÑÑ al expresar que “los vecinos decían que no serían ajenas al hecho dos hombres que vivían en Chimborazo, en un auto blanco con dos personas adentro”, cuando ÑÑ claramente indicó que no habló con nadie. ni en el lugar del homicidio ni en las viviendas de Chimborazo. Esto es absolutamente falso. ÑÑ nunca habló ni siquiera con una sola persona, que le refiriera acerca de dos en el auto blanco. Basta escuchar su declaración, la cual nuevamente Fiscalía no cita el pasaje en el cual supuestamente ÑÑ manifiesta eso. - A continuación, dedica todo un numeral fuera de contexto y absolutamente irrelevante al análisis de una calificación de “inflamatoria” de las fotografías de BB con una supuesta arma de fuego. Esas fotografías, sean inflamatorias o no, y más allá de que es notorio que la Fiscalía sí buscó generar una imagen negativa de BB, no han demostrado nada. Primero y fundamental, porque de una fotografía no puede determinarse si el arma es real, tal como dijo ÑÑ muy claramente. Por otra parte, porque hasta el hecho de que no haya quedado claro el lugar donde se tomaron, con el alto grado de improvisación que surge de las declaraciones de ÑÑ, diciendo que le parece que en lo de Cardoso, por una pared del mismo color.
- Es tal el vacío probatorio y argumental de la Fiscalía, que debe recurrir a una prueba como fotos de Instagram y Tik Tok, donde claramente el agente policial refiere a que no puede aseverar con certeza si es un arma verdadera y si fue tomada en la vivienda de Cardoso. Así de difusa es la prueba. Pero aun en el caso de que fuera verdadera el arma y de que fueran en la casa de Cardoso, esas fotos, ¿qué tienen que ver con el homicidio? No solo da por cierto que es verdadera y que es la casa, sino que también de ese hecho ya deduce la autoría del hecho.
- Es absolutamente agraviante para este profesional que su teoría del caso sea equiparada con la táctica de propaganda nazi de Joseph Goebbels -en las propias palabras de la Fiscalía, “nefasto personaje de la historia”- quien fuere la mano derecha, nada más y nada menos que de Adolf Hitler, con su máxima “repite, repite, que algo quedara”. Las faltas de respeto no pueden ser toleradas bajo ningún concepto por el Tribunal.
- Respecto de Cardoso y su participación, esta Defensa siempre se basó en pruebas objetivas. Hay que desmentir rotundamente de lo expresado por Fiscalía, los dichos de Araujo, quien es cierto que dijo que en el interior del vehículo se encontró una billetera sin documentos de identidad y con libretas de propiedad a nombre de otras personas, pero lo que ella no nombró y que sí se aprecia de ver las fotografías, es que había una libreta de propiedad provisoria de moto a nombre de CC. Lo único que se identificó fue de Cardoso. Luego la Fiscalía pretende desacreditar el testimonio de GG al decir que este mintió, aunque curiosamente no explica por qué. Únicamente dice que la Sede así lo consideró. Es decir, tanto al Fallo, al que critica de punta a punta, como al magistrado, al que le hace cuestionamientos de todo tipo, valida su conclusión.
- El testimonio de GG es tan coherente que no deja ninguna duda al respecto. El hecho de que haya saludado a BB al entrar no lo invalida en absoluto. Desacreditar su testimonio solo por esto no es lógico. El autor en algún momento debió bajar los vidrios para efectuar los disparos y, por otra parte, en el lugar donde GG vio a Cardoso fue a varias cuadras del lugar, por lo que perfectamente podría haber bajado los vidrios. Ello sumado a que, además de haberlo visto pasar manejando y de conocerlo de toda la vida, por lo que difícilmente se lo podría haber confundido lo vio luego bajarse del mismo y sacar una moto de su casa para luego darse a la fuga. No vemos qué sería lo ilógico de su testimonio. Por otra parte, no se releva, ni menciona siquiera, que GG resultó detenido ya en oportunidad de la detención de AA y BB, por reaccionar ante la injusticia de ver cómo se llevaban presos a dos inocentes, conocidos suyos de muchos años, en lugar de al autor del homicidio. Ese dato, que es corroborado por los propios policías, es tan relevante por lo espontáneo del mismo GG en el allanamiento y detención de los acusados: reaccionó contra los funcionarios y le arrojo un canasto al patrullero, hecho que motivó su formalización y privación de libertad. Por lo tanto, pretender desmoronar su testimonio solo porque saludó a BB al entrar a la sala es un error y una injusticia.
- Fiscalía ahora introduce una teoría del caso alternativa y abre la puerta a que, en realidad, los tres fueron autores y/o coautores del homicidio. Vuelve a repetir la Fiscalía que no hay nada que vincule a Cardoso con el homicidio, ni desde el inicio, ni después del homicidio, extremo que no deja de resultar insólito, y dice que la declaración de GG se da bruces con “los testimonios” que refieren a dos personas dentro del auto, sin un testimonio.
- Son recursos equivocados sino distorsionadores de las resultancias de las pruebas diligenciadas. Su acusación también carece de personas que nombren a los acusados como participes del hecho por lo que, con ese criterio, no se comprende cómo acusa a BB y AA. Cierra su argumentación sobre Cardoso trayendo una vez más al Juicio el aspecto de la inmediatez. Que en primer lugar no es tal. Rapidez, lo podemos aceptar, pero inmediatez de ninguna manera.
- Pensar que encontrar el auto 15 minutos después es inmediatez, está totalmente equivocado. Si la inmediatez hubiese tal, por otra parte, cabe preguntarse dónde está el arma homicida. Si BB y AA llegaron en unos minutos a la casa y la policía inmediatamente rodeo el lugar, ¿cómo es posible que no se haya encontrado el arma homicida?
- Arma que la Policía tendría muy claramente identificada con las fotografías del Tik Tok. Fiscalía no hace ninguna mención al arma homicida. Lo que no dice es normal no encontrarla cuando hay una supuesta inmediatez en la actuación policial. Se le reclama el arma homicida porque si fue así, debió aparecer.
- La duda que deja planteada la Fiscalía respecto de que no se pudo acceder al techo de la casa como lugar posible de su paradero, no es seria. Primero porque en Derecho Penal la duda es siempre a favor del acusado, y segundo porque si no pudo acceder todo un equipo policial que mantuvo el perímetro cercado durante horas, menos hubiese podido acceder una persona capturada “inmediatamente” por personal policial.
V) Por Res. 2455/2024 de 22.10.2024 (fs.223), el A quo franqueó la Alzada. Recibidos los autos se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio sucesivo (fs. 228 y ss.).
CONSIDERANDO
I) El Tribunal habrá de revocar la absolución recurrida por entender reunida plena prueba para condenar a los acusados.
II) AUTO DE APERTURA
II-1 Acusación admitida: Fiscalía narró los siguientes hechos:
- el 31.7.2023, próximo a las 8:20, en la intersección de Cayambe y Joaquín Artigas, fue asesinado Rodrigo Alejandro DD, conocido como “el negro” o “el gordo Ale”, 42 años, situación de calle y consumidor de estupefacientes.
- Los disparos mortales fueron efectuados con un arma calibre 9 mm desde el vehículo VW GOL, blanco, matrícula SCR 2752, ocupado por BB y AA, ambos de 20 años.
- Cometido el homicidio, huyeron en el vehículo hacia el complejo de viviendas de Gral. Flores y Chimborazo, dejándolo estacionado frente a la vivienda ubicada en calle 1 n° 006, e ingresaron a la vivienda 003, del referido complejo CH 42, calle 1, block F, donde estaban viviendo desde hacía un tiempo.
- Pudo determinarse que cuatro de los siete impactos recibidos por la víctima, eran de un arma calibre 9 mm y los imputados efectuaron no menos once disparos con un arma de ese calibre.
- Las llamadas al Servicio 911 dan cuenta de un herido en Joaquín Artigas y Cayambé, así como del vehículo VOLKSWAGEN, modelo GOL ya referido.
- Constituida Policía Científica en la escena primaria del hecho, se incautaron ocho vainas calibre 9 mm.
- Funcionarios policiales arribaron a escasos minutos, sobre las 08:30 horas. En el lugar ya se encontraba otro funcionario, quien les manifestó que vecinos que no quisieron identificarse por miedo a represalias, refirieron que el conductor vivía en las viviendas de Gral. Flores y Chimborazo. Constituidos en las ubicadas en calle Chimborazo y calles internas, distante a tres minutos en auto del lugar del hecho, se percatan de un vehículo estacionado, marca VOLKSWAGEN, modelo GOL, blanco, matrícula SCR 2752, en calle 1 frente a la vivienda 006.
- Sobre su espolón se encontraron dos vainas y estaba tibio, lo que toman como escena secundaria del hecho.
- En varios eventos policiales, figuraba CC como conductor del vehículo. Su propietaria JJ no sabe manejar y el auto era conducido por su pareja, CC.
Desde hacía un tiempo, CC y ARIAS, le brindaron alojamiento a los imputados BB y AA, ya que ambos tenían problemas con sus familias. Y practicado allanamiento, ambos imputados se encontraban en la vivienda.
- Fiscalía ofreció la prueba que entendía pertinente y calificó los hechos, solicitando se condene a Nahuel Diego AA ROBAINA y Cristofer Yeral BB ÑÑ, como co-autores de un delito de Homicidio, solicitó se releve como atenuante genérica la primariedad absoluta y la minoría de edad, conforme a lo previsto en el artículo 46 numerales 5 y 13 del Código Penal y como agravante genérica la utilización de arma de fuego, conforme artículo 141 de la Ley N° 17.296.
Fundó el Derecho en lo preceptuado en los artículos 1, 3, 18, 46 numerales 5 y 13, 61 numeral 3, 66 y siguientes y 310 del Código Penal y artículo 141 en su segunda parte, de la Ley Nº 17.296.
II-2 Contestación de AA: su Defensa sostuvo que no eran ciertos los extremos denunciados por la Fiscalía al decir que su patrocinado ocupó el vehículo marca VOLKWAGEN, modelo GOL, en la mañana del 31.7.2023 y que junto al co-imputado BB cometieron el homicidio de DD.
Ofreció la prueba que pretendía producir en juicio.
II-3 Contestación de BB: su Defensa expresó que no procede una contestación como en el anterior sistema procesal, estándose a la oportunidad de alegatos de clausura para ingresar a valorar los extremos fácticos de la acusación. Sin perjuicio de ello, manifestó que la Fiscalía omitió medios probatorios trascendentes para la dilucidación de la verdad en este caso, y ofreció la prueba que pretendía ingresar en juicio.
III) ALEGATOS DE APERTURA
III-1 Fiscalía prometió demostrar que los imputados participaron en el homicidio de DD, quien estaba en situación de calle y era consumidor de drogas. Demostrará que ese 31.7, a las 8 de la mañana, en esa esquina donde estaba como siempre, se le aproximó un VW Gol blanco con vidrios ahumados y al menos dos ocupantes, manejado por alguien que impresionaba ser adolescente o un gurí, y con un arma de fuego calibre 9 mm. dispararon contra el “Negro Ale” provocándole la muerte en el lugar. Se demostrará que en ese auto por lo menos iban los acusados (“Polaquito” y “Trompita”), quienes llegaron en dos minutos desde donde vivían en el Complejo de Viviendas de Gral. Flores y Chimborazo y que cometido el homicidio volvieron en tres minutos, dejando estacionado el vehículo en calle 1 prácticamente frente a la unidad 003, donde estaban viviendo.
- Se demostrará que el periplo criminal llevó 5 minutos, que alertada la autoridad policial por el 911 a las 8.55, se comunica por MCO que personal está concurriendo al lugar, lo que quedó registrado a las 8.20. Ese arribo inmediato a la escena primaria surgirá de las declaraciones de los funcionarios policiales. En una llamada al 911 un usuario manifestó aparentemente es un VW Gol manejado por un gurí, otro usuario llamó y dijo que era para avisar de una muerte a tiros en la calle Cayambé.
- La Policía recibió información entonces del vehículo, de que eran por lo menos dos ocupantes y la dirección hacia donde huyó el auto, ubicándolo en una de las calles interiores del complejo, con el capó caliente y con dos vainas sobre el mismo. - A su vez mediante informe de la Zona 3 referido a la captación por cámaras sobre las 8.17, se demostrará que se dirigían al lugar del homicidio, y que es el auto ubicado frente a la vivienda donde estaban parando los imputados y que tenía aún el capó caliente. Se demostrará que los funcionarios policiales rodearon la vivienda para que nadie pudiera salir o ingresar, hasta que mediante orden de allanamiento, ingresaron y detuvieron a los dos únicos ocupantes de la vivienda. En la esta escena secundaria, uno de los vecinos entrevistados por la Policía dijo que del vehículo habían bajado dos jóvenes e ingresado a la vivienda que describió como surge de la carpeta policial (cartel de “compra de metales”).
- Surgirá que ambos imputados se encontraban vestidos con ropa de calle, que en el lugar se incautó $ 14.600 en monedas, 26 unidades de marihuana, dos cartuchos calibre 765 y un dvr de un sistema de vigilancia direccionado a la vía pública. Lo que habría motivado este homicidio sería un enfrentamiento de dos grupos dedicados a comercializar drogas: los de Cayambé y los de Chimborazo. P. Científica determinó que las 11 vainas provenían de la misma arma y de un calibre 9 mm.
- También se escuchará que P. Científica relevó rastros dactilares en el VW, cuatro de los cuales (ubicados en el espolón), pertenecen a BB, y de cuatro que pertenecen a AA, dos en puerta posterior derecha y parante. Se relevaron huellas de personas desvinculadas y una era de la propietaria JJ, pareja de CC, primo de BB y amigo de AA, a quienes dio a vivir.
III-2 La Defensa de AA sostuvo:
- es cierto que estamos ante un homicidio grave a plena luz del día, con alevosía, donde el error de su defendido fue estar ahí.
- Se demostrará que la última llamada al 911 fue a las 8.19 y que la casa allanada está a cinco cuadras del lugar del homicidio.
- No es razonable que AA se encerrara a que lo detuvieran dejando vainas en el capo del auto. Como declarará un testigo presencial (GG), otro fue quien disparó y lo hizo desde una moto, luego de ver bajar del VW al dueño de la casa (CC), quien dio una coartada falsa.
- Luego de una larga investigación, el devenir de las evidencias fue desbaratando una línea policial tomada como teoría del caso por Fiscalía, por lo que quedará demostrado, por un lado, que BB no participó del homicidio; y por otro, que el autor fue, aunque suene curioso, quien resulte de la prueba exculpatoria.
- Del relato de la Fiscalía surge muy claro que el auto que participa en el homicidio es de CC, como la casa donde fueron detenidos los acusados, quienes minutos después no presentaron rastros de pólvora pese a los disparos.
- El celular de CC denota una flagrante actividad delictiva vinculada con todos los móviles que Fiscalía adjudica al homicidio: su casa era una boca de venta de drogas y por eso estaban allí los detenidos, pero CC tenía como coartada que supuestamente estaba trabajando en Treinta y Tres, la que quedará demostrado, fue una flagrante mentira de del dueño del auto, de la casa y de la boca. Fiscalía y Policía, con un razonamiento lineal, deteniendo a los que encontraron en ese lugar, llevaron como culpables, sin una sola prueba de cargo sino más aún, con prueba exculpatoria que sindica a ese tercero.
III-3 La Defensa de BB se expresó de manera similar.
IV) PRUEBA PRODUCIDA
IV-1 Fiscalía
- Cecilia Araújo: el 31.7.2023 cumplía funciones en P. Científica. Identificó la escena principal en Cayambé y Joaquín Artigas, la secundaria en el complejo B de viviendas. Señaló que concurrió a la escena primaria a las 9:15 horas, no estableció la hora de llegada a las escenas secundarias. El equipo de Policía Científica relevó todas las escenas, en la primaria estaba el Oficial FF, al llegar le dijeron que las escenas estarían preservadas y durante su presencia lo estuvieron. Según testimonios se trataba de un herido de arma de fuego, próximo a la escena se ubicó un auto que estaría relacionado con la vivienda finalmente identificada. Relató que se documentaron las escenas con fotografía y plano, se tomaron muestras de sangre de la víctima, se identificó un vehículo que se documentó, se trató del Volkswagen Gol de color blanco, se identificó una vivienda donde estaban los acusados, previo allanamiento, se tomaron muestras mediante tacos para la búsqueda de rastros en las manos de los acusados. En la vivienda se incautó un DVR, celulares, se analizó el vehículo, se encontraron vainas que se remitieron a Balística, fichas dactilares y acetatos con rastros papilares, también se ocuparon teléfonos que se derivaron a Informática Forense. Se documentaron ocho vainas de calibre 9 por 19 mm, el cuerpo de la víctima (tenía dinero en su mano izquierda, una billetera debajo de la pierna, un cuchillo entre sus prendas) y las heridas causadas por disparo de arma de fuego, así como su identificación, el vehículo Volkswagen, modelo Gol, matrícula SCR 2572, ubicado frente a la vivienda 006, el complejo de viviendas y la finca 003 con cámara de videovigilancia en su parte superior. Indicó que en la parte exterior del vehículo VW Gol blanco se encontraron dos vainas, los vidrios del auto son polarizados y las puertas no tuvieron forzamiento, en el interior había una billetera con quinientos pesos, tres billetes en dólares, una libreta de propiedad y documentación varia, un celular y un envoltorio con sustancia a determinar, también una silla de retención infantil.
En el exterior del vehículo se encontraron rastros dactilares: lateral izquierdo, lateral derecho, puerta anterior derecha, espejo retrovisor externo derecho, parte frontal del vehículo.
La vivienda que se allanó corresponde al complejo CH 42, calle 1, Block F, nro. 003, identificada con un cartel con la leyenda “compro metales”, allí los acusados fueron detenidos, se tomaron muestras dactilares de ambos, se incautó un DVR con pantalla, bolsas con monedas, sustancia vegetal, contenedores con monedas, celulares, sustancia de coloración vegetal, chapas, matrícula, libreta de propiedad, billetera, dinero en efectivo, tres vainas en el auto y ocho vainas en la escena. Afirmó que no se pudo determinar la titularidad de la propiedad de la billetera ubicada adentro del auto, en su interior tenía libretas de propiedad y un billete roto.
- Gustavo Márquez el 1º.8.2023 se desempeñaba en P. Científica y se encargó de documentar fotográficamente la autopsia. Al examen exterior el cuerpo no evidenciaba signos de lucha o de defensa, describió las heridas de proyectil de arma de fuego: región mamaria derecha, antebrazo derecho, muslo derecho, dorso, glúteos, región toracolumbar izquierda; la recuperación de proyectiles en espalda, vértebra C3 en el músculo cervical, en la clavícula, en músculo, con un total de cuatro proyectiles de arma de fuego recuperados en el cuerpo de la víctima. Se documentó la vestimenta que usaba la víctima.
- Frances Borches: hizo la autopsia de DD porque el 1º.8.2023 cumplía funciones en el Departamento de Medicina Forense del Instituto Técnico Forense. Dijo que según el reporte que recibió la emergencia móvil concurrió al lugar del fallecimiento a las 8:44 del 31.7.2023, si bien se consignó “accidente de tránsito” se trataron de disparos de arma de fuego. El cadáver era de sexo masculino, llegó identificado a la sala de autopsias, tenía 42 años. En su examen constató cicatrices, tatuajes ornamentales, vestimenta, fenómenos cadavéricos como livideces dorsales fijas, completas, sin elementos de putrefacción, todo lo esperado de acuerdo con la información que recibió. Se realizó un examen externo de arriba a abajo, el cráneo y el cuello no tenían lesiones externas. En el tórax se encontró una herida de entrada en la mamila derecha con contusión y sin tatuaje, se trata de un orificio de entrada; en el dorso un orificio de entrada en la décima costilla derecha con contusión y sin tatuaje, hematoma en región toracolumbar derecha, es violento y por ello se constata, allí se recuperó un proyectil de arma de fuego; en miembros superiores dos orificios de entrada y de salida, heridas contusas sin tatuaje ni ahumamiento. Explicó que se denominan “tatuajes” a las escoriaciones que genera en la piel el disparo de arma de fuego, si hay tatuaje o ahumamiento se trata de la entrada del disparo, si no se encuentra ninguno la explicación está dada por la distancia desde la que se efectuaron los disparos, en los disparos a corta distancia no hay tatuaje, se tratan de disparos efectuados entre 1 a 10 centímetros de distancia, se registra ahumamiento; en los disparos efectuados entre 20 y 80 a 100 centímetros se encuentra tatuaje pero a más de un metro no genera tatuaje ni ahumamiento, la ropa puede frenar…
- Diego ÑÑ declaró respecto de los planos de las escenas del hecho, primaria y secundarias. Afirmó que hay dos oficiales en el departamento de Planimetría, él supervisó el plano, una funcionaria hizo el relevamiento. No fue a la escena y diseñó el plano en base a la información proporcionada de geometría y planimetría del lugar, se fijaron indicios. En la escena principal, donde se encontró a la víctima, se encontraron vainas en los puntos señalados con los números 1 a 6.
La escena principal se ubicó en Cayambé esquina Joaquín Artigas, es un cruce, allí se ubicó el cuerpo de la víctima, vainas de 9 por 19 mm., aproximadamente a seis metros del cuerpo como mínimo se encontró la primera vaina; a cuatro cuadras de la escena principal, por calle 1 con intersección con senda peatonal se estableció la escena secundaria, allí estaba el vehículo VW Gol blanco y el complejo CH, se hizo inspección, se fijaron en el plano el vehículo y la vivienda, entre la vivienda y el auto había una distancia de 15 metros con 80. La escena principal fijada en Cayambé y Artigas, la escena secundaria por calle 1 a cuatro cuadras…las viviendas de Chimborazo.
- Gustavo Hernandorena: el 31.7.2023 trabajaba como Jefe de Balística Forense, igual que Schubert Campos. Señaló que tiene una experiencia de casi veintiocho años como perito balístico, realizó los análisis solicitados. Indicó que recibió once vainas percutidas de 9 por 19 mm., señaló las marcas de las vainas, 7 CBC, 2 Blazer CSI americana, 2 FLB 2016 Fábrica Luis Beltrán de Argentina. Concluyó que las vainas de la 1 a la 11 fueron percutidas con una única arma de fuego calibre 9 por 19 mm., con percusión rectangular, es una característica del arma, puede ser circular o rectangular, cañón estriado convencional. Refirió a la ubicación de las vainas en las escenas, que dos cartuchos fueron importados por Ministerio de Defensa y son implementos militares. Analizó también cuatro proyectiles dubitados, del 1 al 4, calibre 9 mm., disparado con pistola con estriado poligonal, dijo que estriado es el cañón del arma, la percusión es el bloque de sierra, el estriado deja deformaciones en el proyectil que son propias del arma, todo corresponde al calibre 9 mm.
- Álvaro Macedo al 2.8.2023 cumplía funciones en P. Científica, en el departamento de Análisis Informático. Realizó extracción y análisis de información de dispositivos electrónicos, cualquiera que tenga memoria almacenada, hizo el informe 776. Recibió para análisis: un DVR con un disco duro, un celular Xiaomi Movistar, un celular Samsung, dos celulares iPhone de modelo desconocido, un celular Huawei. Dijo que el DVR es un circuito cerrado de filmación. Concluyó que sólo se obtuvo información de un dispositivo pero que se entendió que no era información del hecho investigado, los demás dispositivos no se pudieron desbloquear por falta de tecnología. El DVR estaba en funcionamiento, pero no tenía información, el disco estaba en blanco como si viniera de fábrica, negó que tuviera información eliminada porque la herramienta informática “DVR examiner” es específica para recuperar toda información, la que el usuario puede ver y la que está oculta, además lo que se elimina siempre deja un registro al menos de los metadatos.
- Gabriel López: al 31.7.2023 trabajaba en Informática e Investigación Criminal de Policía Científica que utiliza el sistema Afis para identificar personas, practicó dos informes complementarios de 31 de julio y 01 de agosto de 2023. A la inspección pericial llegó material de la escena del hecho, de la inspección de un vehículo. El perito analizó si los rastros papilares son de utilidad y si permiten identificación de personas, le remiten huellas y él las analiza de acuerdo a una teoría desarrollada hace más de cien años, es un sistema usado por la Policía Científica, Identificación Civil, la Corte Electoral, los relojes biométricos. Le fueron remitidas huellas con impresiones de dos personas en el vehículo ubicado en la escena.
Encontró coincidencia en ocho huellas, 4 rastros de una persona y cuatro rastros de otra correspondientes a los acusados. También recibió otros rastros para identificar, primero hizo una confrontación con las personas investigadas y después con otras personas. Identificó a los acusados por las huellas ubicadas en el auto: de AA encontró dos huellas en la puerta del conductor, dos en la puerta de atrás, arriba, en el parante; de BB encontró cuatro rastros en el espolón; esas huellas no tienen margen de error. En el espolón se encontraron cuatro de Cristofer; en la puerta del conductor, dos de Nahuel, en el parante derecho otras dos de Nahuel.
- Patricia Cortazo: a enero 2024 jefa del Laboratorio Biológico, el informe del caso lo hizo el Licenciado Sartorio, ella lo revisó y firmó. El material recibido fueron dos tubos plásticos con hisopo para estudio de ADN, un sobre con protector de casco y la muestra indubitada del fallecido, de los hisopos no se pudo extraer ADN analizable, del casco se obtuvo ADN y era una mezcla de tres personas, al menos, sin ADN de la víctima, se pudo establecer el sexo de uno de ellos, masculino.
- Javier Bonda: en agosto de 2023 trabajaba en Química y Toxicología del ITF, analizó sustancias incautadas en la vivienda, se trataba de sustancia vegetal, un envoltorio con 25,3 gramos que al examen macroscópico y analítico resultó ser marihuana.
- Ángel EE: el 31.7.2023 trabajaba en el departamento de delitos contra la persona en Investigaciones Zona III, subcomisario, licenciado en seguridad y orden público, capacitado en análisis criminal, cursando un diplomado. Le tomó declaración a policías, al testigo Díaz y al testigo reservado nro. 1, relatando de oídas ambas declaraciones. Dijo que está especializado en análisis de trazas de GPS de vehículos y análisis delictuales generales. Hizo un informe de las cámaras encontradas a media cuadra de la escena del hecho.
El día 31.7.2023 a las 8:17:04 se ve un VW Gol Blanco que circulaba desde las viviendas de Chimborazo al lugar del hecho por calle Cayambé. El auto viene desde las viviendas hacia la escena del crimen, los vidrios son oscuros, hay una cámara enfrente que también lo capta y hay un camión que es captado por ambas cámaras. El mismo día a las 8:17:02 hay una segunda visualización. Ese vehículo fue encontrado por la policía, estacionado frente a la vivienda donde estaban los acusados, había vainas en la parte de arriba del espolón y adentro del vehículo, el que fue incautado en calle 1 frente al número 003, es un Volkswagen Gol de color blanco, matrícula SCR 2752. El vehículo que aparece en las cámaras y el incautado tienen llantas negras y una calcomanía, el que se ve en las imágenes y el incautado coinciden.
- Relató lo que dijeron testigos, tomó declaración a Otazún por rastros en el vehículo, no todos aparecieron.
Describió un mapa del lugar del hecho, el lugar de salida del auto serían las viviendas de Chimborazo, el recorrido en auto insume dos minutos, el auto volvió por Cayambé, Juan Acosta y Sorata a las viviendas de Chimborazo en tres minutos. El testigo Milán no fue ubicado, no atendió el teléfono, en estos casos hay miedo a declarar por represalias Se constituyó en la escena primaria, en la escena secundaria y en el allanamiento, llegó al lugar cuando estaba la orden de allanamiento, se preservó el vehículo. - Había desorden en la vivienda, Nahuel y Cristofer estaban en la finca vestidos y despiertos, desde el conocimiento del hecho hasta que se ubicó el vehículo y se allanó, se trató de un procedimiento rápido. La propietaria del auto es Arias pero quien lo manejaba era CC, dueño de la vivienda, se lo investigó y no se lo pudo vincular con la investigación, aunque se presentó denuncia en la fiscalía por armas.
- No recuerda a qué hora llegó su repartición al lugar, no hay un registro fílmico de la salida del vehículo de Chimborazo hacia el lugar del hecho, pero varios testigos marcaron la salida esa pero no pudo dar el nombre de ninguno. El único video en el que aparece el auto VW Gol es el que describió en su declaración, ese auto estaba en frente a las viviendas, a cinco o siete metros, allí estaban los policías FF, ÑÑ, OO y PP, no recordó si en la casa había elementos de limpieza, ni algún olor.
- Se analizó el SICIVE respecto del auto, se tienen registros como propietarios y en operativos policiales a quien se ha visto como conductor, en el caso del VW Gol blanco el conductor que se identificaba era CC, no recordó cuántas veces. Se investigó a CC, no fue fructífero, por testigos se supo que la casa era de él, la línea de investigación que surgió fue la que se denunció, hubo otro detenido, no recordó el nombre, que arrojó un canasto a un móvil de Científica. Los policías que llegaron a la escena estaban preservando el auto.
- FF: oficial del caso, el 31.7.2023 se desempeñaba en Investigaciones Zona III, delitos contra la persona. A las 8:15 se encontraba en la base y escuchó por radio sobre un herido de arma de fuego, fue un móvil a la escena en Cayambé y Artigas, había un cuerpo sin vida y vecinos, eso fue comunicado al 911. - La Mesa comunicó la emergencia y comisionó un móvil al lugar, llegando primero el móvil de URPM, luego el de investigaciones. - Cuando FF llegó, había policías en la escena secundaria, se entrevistó con el primer policía que llegó, los testigos decían de un VW Gol Blanco que circulaba a alta velocidad, dos hombres jóvenes, era la información primaria en la escena. - El otro móvil se dio a la recorrida con la información de un VW Gol Blanco hacia Chimborazo. La Fiscalía recurrió a refrescar la memoria del testigo mediante su declaración previa y dijo que trascendió en la información primaria que la víctima tenía problemas con “los de la boca de Chimborazo”, esa información fue dada en el lugar. FF se trasladó al pasaje del interior de las viviendas para preservar los flancos de la casa señalada con el cartel “compro metales”, malla sombra y cámaras. El auto tenía dos vainas en el desagüe del parabrisas. En la escena secundaria se entrevistó con testigos que no quisieron comprometerse, dijeron que dos masculinos entraron allí. Fiscalía hace uso de declaraciones previas y FF declaró: “…eran jóvenes, habían salido del interior del vehículo y fueron a la casa, las personas que indicaron eso en el lugar no tengo datos, solo indicaron, es frecuente que tienen miedo a que los maten”.
- La casa resultó ser una vivienda de dos plantas con malla sombra, número 003, FF intervino en el allanamiento de esa finca. Previo al mismo aseguró con OO la parte del fondo de la vivienda, pudieron ver que había gente, abrían y cerraban ventanas, ellos advirtieron que la casa estaba rodeada, en ese lapso no salió gente. Pasaron quince minutos desde que se ubicó el auto y se allanó, desde el auto se veía la finca allanada, apenas casi por frente.
- FF ingresó a la casa, fue de los últimos en ingresar, había dos hombres en el interior, cortaron la cadena e ingresaron, había frío, estaban con ropa de abrigo. Había marihuana, bolsitas de nylon, moneda de baja denominación, se buscaba evidencia que los pudiera vincular al hecho. El techo no se puedo inspeccionar porque era complejo acceder, era muy peligroso, ante la posibilidad de que se descartaran arriba del arma homicida. P. Científica fue al lugar, documentó la escena principal, el vehículo, la casa, y del auto se obtuvieron huellas de los acusados, se incautó dinero de baja denominación, el documento de CC que estaba en el auto, una billetera de cuero, en la casa: dinero, droga, una moto presuntamente modificada. Los acusados fueron detenidos por sospecha de receptación de la moto incautada, pero como no se pudo comprobar, fueron puestos en libertad, aunque ya estaba vigente una orden de detención para esta causa. Le exhibieron un video de los acusados fueron puestos en libertad: «…festejaban»
- Luego del allanamiento se hizo presente JJ, esposa de CC, alterada, dijo que él estaba en Treinta y Tres; un hombre le lanzó un cajón de madera al vidrio del móvil de P. Científica, se lo detuvo. Se investigó a CC, aportó el nombre de un hombre con el que hizo una reforma en Treinta y Tres, tenía un boleto de vuelta y era un boleto real, se confirmó con la empresa, era la vuelta de Treinta y Tres a Montevideo, no recordó la fecha, pero era anterior al hecho. Estaba a nombre de CC, en ese momento el testigo se mostró dubitativo. Le tomó declaración al testigo Milán, refirió que se pidió análisis y SAIL respecto del auto y la casa de CC, que se encontró una llamada con la esposa en forma posterior al hecho, el 4 de agosto y estaba en Montevideo. - No se pudo reunir ninguna prueba que demostrara el vínculo entre CC y el homicidio. En el contraexamen FF dijo que tomaron conocimiento del hecho a las 8:15 horas, que los demás policías lo hicieron a las 8:24 horas, Brum fue a la escena primaria, luego, con los demás. fue a la escena secundaria, no sabe cuánto demoró Brum en llegar, FF llegó a las viviendas de Chimborazo después de P. Científica, el auto estaba a quince metros de la casa, la finca está en un complejo entre dos casas.
- FF declaró que habló con testigos en las dos escenas y que las personas no quisieron comprometerse, que siempre se mencionó a dos ocupantes en el auto, se amontonó gente y todos coincidieron en que eran dos personas en un auto blanco, había entre diez y quince personas. También dijo que en la escena secundaria no había mucha gente, que una mujer que paseaba a un perro dijo que eran dos, que de esa mujer no supo más nada. Una testigo declaró en la base, dijo haber presenciado el hecho, los disparos y que en el auto había dos ocupantes. Reiteró lo declarado sobre CC, la coartada la dieron éste y JJ, él nombró a un hombre de apellido Díaz como compañero de viaje, que fueron en auto y que se vino en ómnibus. Les había prestado el auto a los acusados y para que cuidaran la casa, negó fuera una boca.
- Martín ÑÑ: el 31.7.2023 trabajaba en Investigaciones Zona III, delitos contra la persona. Fue con su equipo a General Flores y Chimborazo por un herido de arma de fuego. Estaban en el patrullero, tenían acceso a frecuencia de handy, se escuchó sobre una persona herida en el lugar, concurrieron, al llegar a la intersección les señalaron a un fallecido, la escena estaba preservada, luego a cuatro o cinco cuadras había una segunda escena, allí finalizó el procedimiento. Los vecinos decían que no serían ajenos al hecho dos hombres que vivían en Chimborazo, vecinos dicen que había un auto blanco con dos personas adentro. Concurrieron a Chimborazo, había un auto VW Gol blanco, el auto tenía aún caliente el espolón y vieron dos cartuchos en la base del parabrisas, se estableció por la matrícula que el auto era manejado por un hombre que vivía allí. Una mujer con un perro les dijo que el auto era de una vivienda de ahí, quedaron esperando orden de allanamiento. A los veinte o treinta minutos empezó a llegar personal de apoyo, bordearon la parte de atrás e ingresaron. Evitaron el ingreso o egreso de personas, así como el descarte de efectos por alguna ventana. En el handy se había comunicado un herido de arma de fuego en esa intersección de calles, el otro móvil llegó antes, ÑÑ y su equipo mantuvieron una pequeña charla en la escena principal, cuando llegaron a la escena secundaria el auto estaba caliente. La vivienda era tipo dúplex, con patio interno, living comedor integrado con cocina y cuartos arriba, todos tenían ventanas. ÑÑ dijo que no ingresó al fondo de la vivienda, se paró detrás, constató que había cámaras. También declaró sobre una revisión de redes sociales que realizó, detectó a una persona que se mostraba portando armas y que identificó al momento del allanamiento por una pared similar en la vivienda. Dio cuenta de fotografías en las que se identifica al acusado BB portando armas de fuego.
Interrogado por la Defensa, dijo que a las 8:24 tomó conocimiento del hecho, que fueron con su equipo a la escena del crimen, policías allí le dijeron dónde estaba el auto según versiones de los vecinos, que no recuerda a qué hora llegaron al auto, él lo custodió y estima que el apoyo llegó a los veinte minutos y que el fondo de la casa no se veía desde el auto. En la escena principal solo habló con policías y en la secundaria apareció una mujer con un perro, no habló con ella sí su compañera a quien dijo que el auto era de la casa.
- QQ: el 31.7.2023 desempeñaba funciones en Investigaciones Zona III, concurrió al lugar con ÑÑ como chofer, con PP y OO. Fueron por San Martín y Aparicio Saravia según informe de masculino 54 en clave 50, se trasladaban en un vehículo particular con frecuencia, habían salido de la base en clave 7, diligencias. Por el handy escucharon de CCU, un móvil llegó antes al lugar. Charly comunicó cuando estaban en San Martín y Aparicio Saravia, a tres cuadras del lugar de los hechos en Cayambé entre Juan Acosta y otra calle, desde la comunicación a la llegada fueron tres minutos. No descendieron del auto, se acercó el Cabo, les dijeron que gente de allí vio un auto VW blanco hacia las viviendas de Chimborazo, no se bajaron y fueron a las viviendas a dos cuadras más, por allí hay recovecos. Declaró que conocen esa zona, se acercaron, había un VW blanco sin ocupantes, tocaron el capó y tenía temperatura, había dos vainas encima. También narró que pasó una mujer con un perro y dijo: “¿buscan al dueño del auto? Vive acá” y señaló una casa de dos plantas con malla sombra que decía “venta de metales”, «posiblemente estarían los autores, pensé». - Comunicó lo ocurrido a la mesa, comunicaron a los superiores y quedaron resguardando la escena. P. Científica que llegó casi enseguida, participó del allanamiento, llegó hasta el living y no hizo la inspección. Era la casa que señaló la mujer del perro, había dos ocupantes, en el tiempo de resguardo nadie ingresó. BB estaba de campera con rojo y pantalón negro, AA con ropas oscuras.
- En el contraexamen no supo responder la hora exacta de llegada, aproximadamente a las 8:24, que fueron hacia Chimborazo, resguardaron el auto, no recordó el tiempo de espera de los demás. La casa tiene linderas, son dos plantas todo el complejo, la de los acusados es la tercera, desde el auto no se veía el fondo, lo manejaba CC, su madre dijo era de su hijo. FF y Magallanes llegaron luego, en la escena principal no entrevistaron testigos.
- OO: el 31.7.2023 se desempeñaba en la Jefatura de Operaciones de Zona III, Investigaciones. Estaba en la patrulla con ÑÑ, PP y QQ en otro móvil, tenían handy y radio.
Próximos a Aparicio Saravia les comunican sobre un herido de arma de fuego en Cayambé y Juan Acosta, allí había un móvil policial y un fallecido. Se dijo que los autores se dieron a la fuga en un auto blanco, que uno sería menor, se habrían dirigido hacia las viviendas de Chimborazo. Fueron hacia calle 1, vieron el auto frente a la vivienda 4, el capó estaba caliente, había dos vainas, la matrícula era de CC. Pasó una mujer con un perro, su relato coincide con el de sus compañeros.
En el contraexamen declaró que entre las 8 y las 8:30 tomaron conocimiento del hecho, luego -ante un intento fallido de la Defensa- reiteró que fue próximo a las 8:30.
- RR incorporó los audios del 911, que se reprodujeron en audiencia. No se tiene información sobre las personas que hicieron esas llamadas (salvo el Testigo reservado No 5, acota la Sala). Primero (8:19:55): “recién se escuchó un disparo en Montevideo, calles Joaquín Artigas y Cayambé. sentí tiros, salí, hombre tirado». Segundo (8:20:27): “…en Joaquín Artigas y Cayambé, le dieron unos tiros a un hombre de la calle, es muy fuerte, no lo quiero tocar, está quieto, no sé si murió, no le veo impacto de arma de fuego, yo estaba adentro, sentí los tiros”. Tercero (8:23:12): “hace cinco minutos, cinco tiros a un muchacho en un auto, respira, Cayambé 3534 y Joaquín Artigas, se pide ambulancia.” Cuarto audio (8:23:14): pide móvil urgente en Juan Acosta y Cayambé, grave, “los niños están yendo a la escuela, Vokswagen Gol blanco, un adolescente manejando”. Quinto (8:28:50): “una persona que le pegaron tiros, Joaquín Artigas y Cayambé…los que vieron…Volkswagen Gol blanco, no sé cuántos…”
- Según RR, el primer registro fue a las 08:19:55. la mesa informó a las 08:22:23; a las 08:27 había móviles trabajando en la zona; a las 08:23:56 hay uno en el lugar del hecho; a las 08:44 se constató el fallecimiento. Y a las 08:52:50 se comunicó que fue encontrado el auto con las vainas en el capó, primero se resguarda la escena y luego se comunica, por eso pueden existir diferencias de horarios, como advierte con razón el A quo.
La testigo declaró que en una llamada se habla de dos ocupantes, pero la Sede no escuchó eso y no hubo objeción.
- Testigo reservado 2: estaba cerca del lugar del hecho, escuchó los disparos, seis o siete, se acercó al lugar. Vio tirado en el suelo, a Ale o Alejandro: “Había personas cuando llegué, no escuché nada sobre un vehículo, después vi pasar un vehículo blanco, Volkswagen, a una cuadra de donde estaba el muchacho tirado, por Sorata, después de los disparos lo vi. No vi personas en el auto, los vidrios eran oscuros, lo vi pasar por Sorata. Me sentí increpado por eso pedí ser testigo reservado. Estaba a cien metros más o menos del lugar, a cincuenta metros del auto cuando lo vi por Sorata, no vi a los ocupantes porque los vidrios estaban cerrados...”
- SS: el 31.7.2023 estaba a media cuadra del lugar del crimen, desayunando; escuchó 4 o 5 disparos y una vecina a los gritos. Salió y miró hacia Cayambé y Joaquín Artigas, vio a una persona tirada y una vecina acercándose, “tirado en el cordón, ahí donde se sentaba “el negro Ale”. Llamaron a la policía, ambulancia, ella llamó al 911, llegó un patrullero, había más gente, a los segundos se llenó…”
- Testigo reservado 5: el 31.7.2023 llamó al 911 a pedido de vecinos que vieron a una persona tirada en la calle, de mañana temprano, por la escuela: “En mi casa escuché disparos, vi una persona tirada en el piso, yo venía en la calle, vi a una persona tirada en la calle por Cayambé y Joaquín Artigas, me entrevisté con vecinos, me pidieron que llamara al 911. Un auto blanco marca VW, una persona…adolescente habría efectuado disparos. Luego de llamar al 911 indicó lo que había sucedido.”
- TT: al 31.7.2023 estaba en Investigaciones Zona III, en la vivienda donde detuvieron a los acusados incautaron monedas por $ 14.600, también recabó filmaciones de cámaras donde se aprecia al vehículo, en horario exacto, sin desfasaje.
IV-2 Defensas
- LL: en 2023 trabajaba en el CAIF Santa Rica ubicado en Castro y Aparicio Saravia, Barrio Marconi. La niña MM asistía de 8 a 12, su padre es CC y el 31 de julio la niña asistió.
- KK padre de AA, refirió a versiones de oídas de los testigos reservados y de JJ, dijo que fue amenazado por CC y que hizo la denuncia.
- NN funcionario del Laboratorio Químico de P. Científica, realizó un análisis de muestras de tacos tomados a los acusados. En AA y BB los resultados fueron negativos a residuo de disparo de arma de fuego según la norma aplicada. No se le informó la cantidad de disparos realizados y la pistola utilizada deja residuos como cationes de plomo, bario y antinomio, no se detectó ninguno.
- El tiempo de presencia de rastros en las manos es 6 horas promedio, puede variar si se lava, limpia o transpira. Para impedir el hallazgo basta lavarse las manos o pasarlas por las ropas y al contraexamen, fue contundente: los resultados negativos no permiten establecer que no se haya disparado, acotación que no parece habere tomado en cuenta el A quo.
- GG, de cuya credibilidad se transcribe lo apreciado por el mismo: “…ingresó a la sala del Juicio Oral y saludó con una palmada en el hombro al acusado BB. Realizó un relato que lo pone como testigo presencial del recorrido de salida de la escena del hecho del Volkswagen Gol blanco, dijo que vio el auto luego de escuchar los disparos, que en él iba CC con los vidrios bajos y que luego de descender del auto se fue en una moto. Fue quien el día del hecho tomó un cajón, lo tiró contra un móvil policial, luego fue condenado y cumplió prisión por ese hecho. Lo hizo porque no le gustó que inculparan a gente inocente, esto es, los acusados. El testigo brindó un relato inverosímil que no fue corroborado por ninguna de las demás pruebas desahogadas en el Juicio. Además, su actitud fue totalmente parcializada hacia los acusados, el saludo inicial en el hombro a BB fue apreciado directamente por este magistrado y no deja dudas en cuanto a su actitud benevolente, sumado a lo que declaró. La declaración choca directamente con la filmación del auto, dos minutos antes del hecho, con los vidrios polarizados negros y con la declaración del testigo reservado número 2 que vio el auto luego de los disparos, con los vidrios altos y sin poder identificar personas en su interior. Además, la declaración de GG se da de bruces con la mínima lógica, en cuanto que se utilizó un auto negro para el hecho y, sorprendentemente, el que según GG sería el autor se desplaza a las 8 de la mañana, con los vidrios bajos, luego de haber ultimado a la víctima mediante once disparos de arma de fuego. Para sumar otro elemento, en su declaración dijo que al momento del hecho los acusados estaban durmiendo, esa conclusión a la que arribó el testigo no es el resultado de su percepción, sino que es una maniobra exculpatoria de los acusados que tiñe todo su testimonio: «se deben haber acostado, es una suposición mía». La Sede estima que no tiene sentido, luego del análisis ya efectuado, ingresar en apreciaciones estigmatizantes respecto de la vida privada y elecciones de los testigos, que nada aportan a la decisión del caso y a la valoración de su testimonio ya efectuada y sus resultados irrelevantes respecto de los hechos”.
- II encargado de Análisis Forense de Cibercrimen, a cargo de extraer datos del celular de CC, indicó que al horario de los mensajes extraídos hay que restarle tres horas, los originales corresponden a EEUU. Validada la extracción con su declaración, se incorporaron por lectura los mensajes del celular. En los enviados y recibidos se apreciaron conversaciones relativas a la negociación de armas y de drogas, así como tareas de vigilancia respecto de fincas videovigilada, problemas con intrusos y la contratación de un seguro para una motocicleta (“g17”, “larga 22 y el 38”, “láser”, “chipiada”, “130 la pagó”, “negocio”, “las láser”, “6 del cogo”, “fa”, “le di un cuetazo a Carlitos” “el polaco”, “compañero del trompi”, “rafagazo”, “trompi y polaco fueron con dos pistolas” “el trompi ya me pagó” “dale plata al polaco para que vaya y compre la canilla de la cocina”, “le pagaron 40 palos”, “Faso”, una pelea a la que CC fue con “el Trompi”). El día previo al homicidio, en las conversaciones de CC con su pareja (“Julimiamor”) hay mensajes a las 16 hs. (“unas vueltas y voy”), a las 16:46 (“Ak saliendo de la pista”), a las 16:48 (“voy a las viviendas y agarro la moto”); a las 2 de la madrugada (“Q andas”).
- HH conoce a CC del barrio, en 2023 y dijo que no fue a trabajar con él a Treinta y Tres, no fue interrogado sobre el punto por la Policía, destaca el A quo.
V) FUNDAMENTOS DE LA RECURRIDA
Luego de reseñar las pruebas y alegaciones de ambas partes, el A quo basó su decisión absolutoria, dando por cierto:
- El 31.7.2023, aproximadamente a las 8:17, el auto Volkswagen Gol, matrícula SCR 2752, con vidrios polarizados altos, se desplazó por calle Cayambé en dirección a Joaquín Artigas.
- Su conductor habitual era CC. La persona o las personas que circulaban en el interior no fueron identificadas por testigos presenciales o cámaras de vigilancia.
- Al llegar a la intersección de Cayambé y Joaquín Artigas, uno o el único de los ocupantes realizó once disparos de arma de fuego contra la víctima Rodrigo Alejandro DD. Siete impactaron en su cuerpo y provocaron la muerte, habiendo sido efectuados por una misma mano homicida y arma 9 x 19 mm.
- Los disparos fueron aproximadamente a las 8:19. Luego el auto se dirigió a las viviendas de Chimborazo y quedó estacionado.
- Su motor estaba con calor, al igual que el capó, sobre cuya parte superior había vainas percutidas por el arma utilizada en el homicidio de DD. Y en el exterior había huellas dactilares de cinco personas, dos (juegos) de BB y AA.
- A las 8:24 llegó el primer móvil policial a la escena del hecho.
- Entre las 8:24 y 8:52 arribó un segundo móvil e inmediatamente fue a la escena secundaria, donde estaba el auto VW Gol blanco y la vivienda 003 del Complejo de calle 1 (de CC).
- En allanamiento de la misma se encontraron y fueron detenidos BB y AA, en cuyas manos no se encontraron rastros de detonación de arma de fuego.
- Ese día, MM, hija del dueño de la finca, concurrió al CAIF del Barrio Marconi, entre las 8 y 12 horas.
- El 30 y 31 de julio de 2023, CC estaba en Montevideo. - En la finca allanada y videovigilada por cámaras, funcionaba un puesto de negociación de drogas a cargo de CC, de quien los acusados AA y BB eran dependientes (además de ser uno familiar y el otro amigo, acota la Sala).
- Acto seguido, el A quo extrajo las conclusiones que le llevaron al dispositivo apelado por Fiscalía, de la que comenzó diciendo:
“…no logró probar la participación de los acusados…los otros enunciados que afirmaban cuestiones diversas no han sido descartado, permanece aún la duda sobre la relevancia de CC en el caso, los motivos del homicidio no fueron acreditados positivamente y mediante pruebas directas, hubo desprolijidad en el análisis de la coartada y un sesgo injustificado en la investigación policial, no se ubicó el arma homicida y existió un lapso en el que la policía no arribó a la escena secundaria que habilita la duda en cuanto a quién o quiénes se desplazaron en el vehículo involucrado… “La apuesta de la acusación fue acreditar que la rapidez e inmediatez en el accionar policial no debería dejar dudas en cuanto a que quienes manejaban y ocupaban el auto VW Gol blanco eran los acusados porque ellos fueron ubicados en la casa de CC, el auto estaba estacionado enfrente cuando la policía llegó el capó estaba caliente, tenía vainas en la parte superior y los policías se encargaron de resguardar la zona para que nadie entrara ni saliera de la vivienda 003.
“El Juzgado, a partir de los indicios que la Fiscalía aportó y trató de narrar, podría estar en condiciones de afirmar que no hay ruptura sino continuidad entre quienes ocupaban el auto, realizaron los disparos y luego se resguardaron en la vivienda… “Pero en la investigación policial existieron irregularidades que, a criterio del suscrito, hacen que ese salto argumentativo pretendido por la acusación no esté justificado y la sola inmediatez en la actuación policial es insuficiente, en este caso, para considerar la existencia de plena prueba para condenar… “Los policías que declararon, especialmente el oficial del caso FF, dieron cuenta de la imposibilidad de vincular con la investigación a CC, que él ofreció una coartada y que fue confirmada, al menos parcialmente. Según FF presentó un boleto de transporte que era real, un regreso desde Treinta y Tres a Montevideo con fecha anterior al homicidio. No se interrogó a los testigos que ofreció para corroborar su presencia en Treinta y Tres (¿el día del hecho?). Además, el 30 de julio durante la tarde y en la madrugada del 31 de julio, CC mantuvo conversaciones con su pareja y en ninguna se aprecia que esté o estén en el interior, su hija el día del hecho concurrió al CAIF.
“Por otra parte, obviamente que sin eficacia fuera de este proceso, de los chats del celular de CC se aprecian varios mensajes que refieren a la negociación de armas y de estupefacientes. Hay en los mensajes referencias a los alias de los acusados (“trompita” y “el polaco”), en una oportunidad, en diálogo con su pareja, se refieren a ellos como mandaderos de insumos domésticos, por lo que no se aprecia que BB y AA fueran independientes respecto de CC.
“Si BB y AA tuvieron algo que ver en este homicidio, lo que a criterio del Juzgado no está probado, debió ser analizado a partir de la conducta de CC, quien se presenta como el jerárquicamente superior a su respecto.
“La policía llegó rápidamente al lugar del hecho, a la escena secundaria, eso no está en discusión. No obstante, esa actuación veloz no prueba la participación de los dos acusados. “Parece inverosímil, conforme lo planteó la Defensa, que los acusados luego de efectuar once disparos a la víctima se dirijan a una vivienda a cuatro cuadras del lugar y se resguarden allí a la espera de la llegada de la policía. El Juzgado entiende más verosímil creer que el autor o los autores de los disparos huyeron muy rápidamente del lugar con el arma homicida.
“La policía dejó de interrogar a testigos relevantes para la investigación, no analizó la vestimenta de los acusados en búsqueda de rastros de pólvora, no ingresó a los techos de la vivienda del complejo de la calle 1 en procura de sospechosos o de efectos, no ubicó el arma homicida, no investigó cabalmente la coartada que brindó CC, se conformó con un boleto de ómnibus anterior a la fecha de los hechos, no tomó los datos de una testigo que se acercó al lugar del hecho y que señaló a la vivienda 003 como la correspondiente al propietario del auto (CC).
“…Fiscalía presentó testigos de oídas, la Defensa también lo hizo, pero la sentencia debe ser más rigurosa con la acusación. “…Fiscalía presentó prueba de carácter del imputado BB con el riesgo de perjuicio indebido, su carácter inflamatorio y totalmente irrelevante respecto…del caso...
“No hay testigos presenciales que ubiquen a los acusados en el lugar del hecho al momento de los disparos. Es cierto que quienes dieron muerte a la víctima circulaban en un auto negro (sic) con vidrios polarizados y también es cierto que este tipo de casos se resuelven por el cúmulo de indicios.
“No obstante, las características del caso y lo que se dijo previamente impiden al suscrito formar una convicción razonable que no deje dudas en cuanto a la participación de los acusados en el delito. Los rastros de pólvora no fueron determinantes para resolver el caso porque no se encontraron en los acusados y eran muy fácilmente eliminables, las huellas dactilares en el auto no fueron determinantes para resolver el caso porque aparecieron huellas de cinco personas, el auto estaba identificado en operativos policiales como encargado…a CC, además en el interior…no se encontraron huellas… “Fiscalía insistió que se probó que en el vehículo iban dos personas. El auto tenía los vidrios polarizados, el testigo reservado número 2 es el único testigo presencial creíble y no apreció quiénes ni cuántos eran los ocupantes del vehículo.
“El Juzgado ya dejó claro que la declaración de GG no es valorable. Por su parte, en las llamadas al 911 no se mencionó que fueran dos ocupantes, solo se habló de un adolescente. No obstante, las llamadas no fueron realizadas por testigos directos, sino que son referenciales las indicaciones brindadas. El rumor del barrio hacía referencia a dos personas, también la testigo Díaz lo hizo, pero llegó a esa conclusión porque supo que los acusados habían sido detenidos, por tanto la investigación y la marcha del proceso fue la que determinó ese juicio, no la percepción objetiva e imparcial de ningún testigo… “…la inmediatez podría ser la clave para resolver el caso siempre y cuando se hubiera analizado prolijamente la coartada de CC, se hubiera acreditado el motivo del homicidio de DD en hechos concretos y no en afirmaciones genéricas de ajustes de cuentas entre bandas de narcotraficantes, se hubieran analizado las prendas de vestir de los acusados, se hubieran interrogado todos los testigos que fueron apareciendo y que se podrían vincular a la coartada de CC, no se hubieran utilizado tantos testigos de referencia por parte de la acusación, se analizara la evidencia desde la óptica de que CC era el que tenía el dominio de la vivienda, del auto, de las negociaciones, de los roles de BB y de AA, se hubiera ubicado el arma homicida, no se atendiera a los rumores, chismes y comentarios del barrio…el contexto es de drogas y de negociación de armas pero faltó narrar con la prueba esos aspectos del caso… “…la Defensa de BB hizo comentarios acalorados en defensa del testigo GG, los que se entienden en el marco de la estrategia pero que son totalmente desajustados en relación a la globalidad de las pruebas desahogadas en el juicio. El testigo GG carece de credibilidad y sus dichos fueron el resultado de una falsa representación de lo real, disimulada o simulada, no generan ningún efecto de verdad.” EN RESUMEN, no obstante la contundencia en atribuir falsedad únicamente al testimonio allegado como presencial fundamento de la coartada por las Defensas (el clásico “tercer hombre” al que se suele recurrir, haya o no), el A quo concluyó no poder excluir la ocurrencia de otros eventos alternativos a la hipótesis acusatoria, por eso que llamó rumor de barrio, investigación policial que calificó defectuosa e incompleta, déficit de testigos que no declararon por temor; etc.; todo lo cual, a su criterio, haría que la real inmediatez, no reconocida por la Defensa, no bastara.
V) SOLICITUD DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
- Al final de su escrito recursivo, la Defensa de BB refiere que éste, luego de obtener la libertad, a menos de 24 horas de volver a su hogar (no se aclara a qué oportunidad refiere), su defendido fue interceptado en las viviendas por CC y UU cuando se dirigía a un almacén con GG y fueron acribillados a balazos. GG recibió un balazo en su estómago y nunca corrió peligro, pero BB recibió varios y su vida corrió grave peligro, permaneciendo varios días internado en el CTI del Pasteur. Apenas horas después un acusado y el principal testigo fueron baleados por CC y un secuaz. Tal como dispone el art. 367 CPP ofreció el diligenciamiento de medios probatorios (todos los cuales ya fueron puestos a disposición de la Fiscalía, dijo) en audiencia, a saber: a) Testimonial: - GG, con domicilio en la calle Chimborazo y Nicolás de Herrera, senda 2, block 2, apartamento 13, quien depondrá acerca del hecho de que fue víctima. - VV, con domicilio en la calle Juan Rosas 4437, quien depondrá sobre la tentativa de homicidio contra su hijo. b) Documental: H. Clínica de BB en H. Pasteur, introducido con declaración de su madre. - NUNC 2024247697, Flagrancia 14, introducido por VV.
- Sin perjuicio que no se recurrió la citación para sentencia como forma de provocar un anterior pronunciamiento de la Sala sobre dicha solicitud, estiman los firmantes que el hecho invocado como nuevo al amparo de los arts. 367 NCPP, 253.2 y 118.3 CGP, no es sino una secuela en todo caso paralela o colateral al juicio y no posterior a su conclusión en primera instancia, que bajo ninguna perspectiva, aportaría información relevante con relación al reproche del homicidio atribuido por Fiscalía a los dos acusados, dependientes de CC.
- Se presentan como resultancias de una investigación de fecha incierta por agresión armada también sin precisión temporal, contra un acusado y el testigo que según el A quo mintiera descaradamente en su beneficio, lo que la Sala ya dijo compartir. - A falta de teoría que justifique la pertinencia del ingreso de tal hecho calificado mas no acreditado como nuevo, no puede descartarse que la motivación de dicha agresión armada puede interpretarse de tal modo que en lugar de esclarecer el caso, lo perjudique, en tanto la Defensa no afirma siquiera qué pretende probar con esa tentativa de homicidio, y que la misma bien pudo obedecer a una suerte de represalia por incriminar falsamente a quien los acusados y sus Defensas pretendieron -y lograron- la exculpatoria, instalando en el A quo la duda sobre la teoría de otro autor del homicidio, a quien ofrecieran como testigo, mas nunca declaró en juicio, lo que termina por alejar que efectivamente y de buena fe, se trate de un hecho nuevo.
VI) FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA ANUNCIADA
VI-1 Recuerda Perfecto Andrés Ibáñez que en la literatura jurídica, “sentencias suicidas” son las carentes de sustrato argumental capaz de dar cabal razón del fallo, o ejercicios de jurisdicción susceptibles de ser adjetivados de idéntico modo. Así por ejemplo, como cuando el juzgador se deja engañar por la aparente confiabilidad de una argumentación defensista (no ver “razonable” que los acusados, primarios menores relativos de cuyas “luces”, “coraje”, etc. nada se sabe, soslayando la reconocida inmediatez policial porque no sería la esperable), lastimosamente consistente en que si “realmente” hubieran participado del homicidio, no habrían huido a refugiarse en la boca de Chimborazo (de donde sí hay elementos para inferir que vinieron en el VW Gol blanco de vidrios ahumados) con la que no fue controvertido que la víctima (un adicto en situación de calle, ajusticiado a pocas cuadras de la vivienda y negocio) tenía problemas (sin importar la especie particular reclamada, eso es confundir la minucia inexigible con la necesidad de un móvil).
“A veces se atribuye, con cierta despreocupación, un valor excesivo a determinadas señales. Se puede pretender demasiado del material probatorio por diversos motivos; ello puede deberse, entre otras razones, a una falta de entrenamiento del juzgador en el manejo de la prueba indiciaria” (Döring, Erich: La prueba. Su práctica y apreciación, trad. cast. Ediciones Jurídicas Europa-América, B. Aires, 1986, p. 340, cit. por Jorge F. Malem Seña: El error judicial y la formación de los jueces, Gedisa, Barcelona, 2008, p. 169, nota al pie n° 110).
“Ahora bien, una vez que el juez ha valorado individualmente la prueba, en el sentido de que conoce su contenido y ha constatado el apoyo que reciben sus hipótesis de cada una de las pruebas individualmente consideradas, debe apreciar las pruebas en su conjunto. La valoración de la prueba es perceptiva, ya que sólo un examen de esa naturaleza puede advertir si las pruebas son, entre sí, compatibles, resultan complementarias o si, por el contrario, conducen a lagunas o contradicciones. Sin embargo, a veces la valoración en conjunto de la prueba constituye una práctica rechazable y ha sido fuente de numerosos errores, como cuando el tribunal sentenciador “se refugia en una cómoda y evasiva “valoración conjunta de la prueba” que no informa lo más mínimo sobre el contenido y las peculiaridades de ésta, de la que ofrece una imagen irreal de linealidad y coherencia, a pesar de que se caracteriza por una notable complejidad, es internamente contradictoria y no puede dejar de suscitar perplejidades a quien se enfrenta a la misma con rigor intelectual y para hacerla objeto de una apreciación en conciencia verbalizable, justificada y apta para ser intersubjetivamente valorada…lo único que se obtiene es que el tribunal ha decidido de una determinada manera…porque sí” En el corriente caso, cuyas particularidades saltan a la vista, bien descartada que fuera la credibilidad de GG: ¿cuáles eventos posibles que podrían exculpar a los acusados, no pudieron ser excluidos y llevaron a absolver por dudas o defectos de la investigación -que las hubo, pero no al punto que se les llevó para motivar el fallo-, pese a la abrumadora constelación de información reunida en tiempo récord y que apuntaba merced al auto, con las huellas de los acusados, al que la Policía llegó por la pronta respuesta del vecindario que recurrió al servicio 911 que para eso está, informando en ambas escenas (primaria y secundaria) del auto en cuestión y su trayectoria rauda (incluso hay un testimonio que da cuenta que volvió al lugar de donde venía al lugar donde fue muerta víctima), lo que permitió dar con ellos (por cierto que no en piyama) sin salir de la boca, con el capot del auto con calor y vainas percutidas en la base del parabrisas? Como reprocha Fiscalía, ¿por qué descartar así toda la información anónimamente recibida en el lugar de los hechos y en el de la boca, como habilita la Ley de Procedimiento Policial y trasladaron los policías intervinientes, con pelos y señales de tiempo y actividad cumplida, de leves y acreditantes inconsistencias, no sustanciales? ¿In dubio o exceso de duda?
VI-2 La coartada de las Defensas fue descalificada a medias, desde que el A quo dio por probado que el día de los hechos, CC, regente de la boca y comodante o empleador de los acusados, estaba en Montevideo, no en Treinta y Tres, como había declarado inicialmente a la Policía.
Ahora bien. De ser cierto o aún dándolo como tal, ¿beneficiaba procesalmente a los dos jóvenes acusados, cuyo vínculo “comercial” y “familiar-social” con el supuesto verdadero autor es destacado en la sentencia? A ninguno se le atribuyó la autoría material y cuando se habla de dos ocupantes del auto, se dice, por lo menos, en base a interpretación contextual de huellas de los acusados, a que el conductor fue asociado a una persona adolescente, y a que en todo el exterior del auto no se detectaron huellas de CC, como debería haber ocurrido si estaba.
En todo caso, pretender poner a un tercero en escena puede rendir como recurso o estrategia defensiva, cuando no es el que dirige los movimientos ilícitos y da “vivienda” a los que pretenden exculparse sin señalar más que lo que dicen sus Defensas, contra viento y marea: que ninguno participó, que no hay ni un testigo presencial, y el A quo, que no hay prueba directa, como si la mayoría de los casos penales no se decidieran en base a prueba indirecta, como la del caso, desechada por prejuicio contra la Policía, subliminalmente presentada como interviniente en un sórdido complot con el vecindario, para salvar a CC. Esa no es duda razonable, solo íntima convicción, abonada por una aplicación diríase automática o mecanicista, de reglas de exclusión o valoración probatorias que no rigen en nuestro país, y que a su vez, presentan tantas excepciones que las flexibilizan en acuerdo con múltiples supuestos y el criterio general de admisión de las pruebas: el de relevancia: “En los países en los que hay instituida una regla de exclusión, también conviven un buen número de excepciones (a la exclusión) previendo situaciones en la que el testigo presencial no se encuentra disponible…Si es que estas pruebas no sirvieran de nada, cabría preguntarse entonces qué sentido tendrían los supuestos excepcionales regulados en los sistemas jurídicos como el Estadounidense o el Puertorriqueño. Cuando nos encontramos frente a un supuesto excepcionales, los problemas que darían razón a la exclusión general no desaparecerían…A su vez, el elenco de excepciones es considerable. Incluso, algunas excepciones son realmente laxas, como la que admite la declaración en casos de que “contribuya a los intereses de la justicia”, lo que da cuenta del despropósito que implica sortear el criterio de la relevancia (cfr. LAUDAN, 2006: 121). Todo ello al margen de que el creciente número de excepciones permite relativizar la vigencia de una regla de exclusión como tal…no parece razonable prescindir de este tipo de pruebas cuando en los hechos pueden resultar relevantes. Piénsese por ejemplo, en los procesos en los que se persiguen delitos asociados al crimen organizado… Resulta correcto admitirlos, para luego hacer ciertos controles en otro estadio procesal (en el de la valoración)…de manera individual y conjunta…el testimonio puede tener distinto valor de acuerdo con el conjunto, con el resto de los elementos probatorios que conforman el acervo probatorio, evaluando cómo se conjugan entre ellos. Y en ese sentido, el testimonio puede tener distinto valor de acuerdo con el conjunto en el que se presente...las declaraciones de referencia en general, se pueden robustecer incluso de otras declaraciones de la misma naturaleza, cuando su origen derive de otras fuentes de prueba (esto es, de distintos emisores)” (Almeida Idiarte, Rodrigo: La prueba testimonial y los testigos de referencia, RUDP 1-2024, p. 119 y ss., de completa lectura insoslayable para el corriente caso). Como dice el lúcido autor de la cita y la doctrina epistemológica a la que recurre en abundancia, no debería siquiera asumirse que necesariamente, un testigo presencial tiene más valor, o como gusta decir la doctrina adversarial, mejor calidad. Todo debe ser contextualizado, bastando al caso el razonamiento del A quo para preferir los testimonios policiales de referencia, al de GG, quien supuestamente declaró con información de primera mano, pero que en realidad, lo hizo con el interés del que los vecinos temerosos de identificarse o ir al juzgado, no mostraron ni las Defensas asignaron siquiera en alguna medida.
Así sucede con las fotos de BB exhibiéndose con un arma que solo su Defensa puede cuestionar que sea de fuego y tomada en la casa-boca donde vivía con AA, perteneciente a CC, de cuya esposa era el VW Gol.
Desde otra perspectiva, la admisión de esa prueba material es irreprochable, al menos para autores adversariales como Baclini y Carbajal, porque si el imputado no quiere contradecirla, ingresa como tal y no como lo que sería: declaración previa, en el amplio sentido que la doctrina (Duce, Lorenzo, etc.) otorgan al término.
VI-3 Los acusados se vieran sorprendidos en la boca de su empleador a quien pretendieran sindicar como autor exclusivo y coartada de una falta de participación personal de ambos, que se da de bruces con las huellas dactilares de ambos. El tiempo que insumió la espera de la orden de allanamiento les permitió -si no antes- descartarse del arma, que fue utilizada solo por una mano. Por lo tanto, la ausencia de rastros de detonaciones en las de ambos no es concluyente, menos cuando bastaba que quien haya disparado, se la lavara durante ese intervalo en el que estuvieron rodeados por la Policía, sabiéndose detenidos.
Pero reitérase por si falta hiciera: la eventual participación de CC no pertenece al presente reexamen, desde que no les serviría como coartada, habida cuenta de todos los elementos que se sumaron en la causa y que los vinculan con el mismo al punto de resultar realmente sorprendente, que se hubiera absuelto en base a ella.
No hubo objeción subsidiaria o agravio eventual de ninguna de las Defensas, a la valoración desfavorable de la prueba de descargo (no obstante la absolución); ni a la calificación de la acusación, ni al cómputo de las alteratorias, ni a las penas.
Por cuyos fundamentos y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22, 26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 143 y cc., 366 y ss del CPP (Ley 19.293 y modificativas); 50, 85, 86, 310 y cc. CP;
El Tribunal, FALLA REVÓCASE LA ABSOLUCIÓN DISPUESTA Y CONDÉNASE RESPECTIVAMENTE A 10 (DIEZ) AÑOS DE PENITENCIARÍA Y A 10 (DIEZ) AÑOS Y 6 (SEIS) MESES DE PENITENCIARÍA, CON DESCUENTO DE LAS PREVENTIVAS Y CON MÁS ACCESORIAS DE RIGOR, A AA, Y A BB, COMO COAUTORES DE UN DELITO DE HOMICIDIO. EJECUTORIADA, CÚMPLASE, OFICIÁNDOSE AL EFECTO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.