Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.429/2020
29 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-35418/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion
- Derecho procesal › Demanda › Requisitos de la demanda › Valor de la causa › Estimacion › Omision › Efectos
Texto de la sentencia
Montevideo, veintinueve de octubre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: “GIMENEZ MORÁN, WASHINGTON C/ BPS” – COBRO DE PESOS - CASACIÓN –IUE: 2-35418/2018.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia Nº 1.031 del 31 de agosto de 2020 (fs. 497/499), la Corte decidió declarar inadmisible el recurso de casación movilizado por la parte actora en este proceso.
2.- La decisión se fundamentó en que el monto del asunto era inferior a las 6.000 Unidades Reajustables. La ley, en el art. 268 del C.G.P., condiciona la procedencia del recurso a que la cuantía del asunto supere dicho umbral, siempre que sea demanda una entidad estatal y se han dictado en primera y segunda instancia dos sentencias en idéntico sentido, sin mediar discordia alguna en el Tribunal de alzada.
Se hizo caudal de que al fijar el monto del asunto en la demanda, la actora lo estimó en $U6.075.000 y, a la fecha de la demanda, ese monto equivalía a 5.661 Unidades Reajustables.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de reposición interpuesto.
2.- En efecto. En su escrito recursivo, la actora denunció que la forma de calcular el monto del asunto que consideró es correcto y que, calculado de ese modo, supera el límite cuantitativo exigido para que el asunto pueda ser revisado en casación.
Indicó que por un “OTROSÍ DIGO” expresó que a los solos efectos fiscales, el monto del asunto ascendía a la suma de $U6.075.000 provisional y aproximadamente y sin perjuicio.
Y, en el mismo escrito, en el capítulo 4 de la demanda estableció que por concepto de pérdida de la chance y daño moral, reclamó un total de U$S45.000. Si se suma a los $U6.075.000, el equivalente en pesos a la suma reclamada en dólares, se advertirá que se supera el mínimo cuantitativo reclamado.
Corresponde interpretar las normas procesales a favor del derecho de acción. En este caso, no puede computarse el monto del asunto de la forma en que lo ha hecho la Corte al dictar la sentencia impugnada. No resulta jurídicamente correcto privilegiar lo establecido en el “OTROSÍ DIGO” por sobre el monto cuantificado al detallar el cuerpo de daños.
El criterio considerado para fijar el monto del asunto, justifica que haya especificado a la hora de movilizar el recurso de casación el monto del asunto. Por ende, conforme a lo dispuesto por el art. 117.6 y 269 num. 3º del C.G.P. en la debida interpretación estricta de estas normas.
Insistió en que el monto del asunto asciende a 6.964,49 Unidades Reajustables, por lo cual el recurso es admisible.
En definitiva, pidió que se revoque la resolución impugnada y, en su lugar, se habilite el recurso de casación.
3.- Corrido el traslado correspon-diente, fue evacuado por la representante de la parte demandada en los términos que surgen del escrito de fs. 512/513, en el que bregó por el rechazo del recurso de reposición movilizado.
A renglón seguido, por providencia Nº 1.266 del 5 de octubre de 2020 (fs. 515), se llamó para resolución.
4.- La Corporación entiende que acreditar el monto del asunto es una carga que gravita sobre el actor (art. 117 num. 6º C.G.P.). Y debe hacerlo “precisamente”. En caso de no ser posible fijarlo “precisamente”, como ordena la ley, debe justificar su imposibilidad y efectuar una estimación provisoria dando las bases para la misma e indicar las bases en las que se funda la estimación (véase en particular sobre este punto Nicastro, G y Leles da Silva, M.: “Recurso de casación. Aspectos procesales en la jurisprudencia actualizada a 2011”, RUDP 3-4/2011 y Stipanicic, E.: “Actos de proposición: demanda, emplazamiento, contestación y reconvención” en AA. VV.: “Curso de Derecho Procesal”, T. I, FCU, Montevideo, 1989, págs. 111/112).
En este caso, el actor no alegó ni justificó ninguna imposibilidad en la demanda, por lo que debe cargar con las consecuencias desfavorables del incumplimiento de la carga que pesaba sobre él. En el único pasaje de su demanda en el que hizo alguna mención al monto del asunto, fue en el OTROSÍ DIGO (III) a fs. 25, donde lo estimó en $U6.075.000. No especificó que en ese monto no haya incluido el reclamo por concepto de daño moral y pérdida de la chance; esto es: los U$S45.000 que ahora pretende sumar al monto estimado inicialmente. Va de suyo que si no los había incluido debió haberlo aclarado.
Hace mención en ese otrosí al monto de la jubilación que eventualmente debería liquidarse, pero finalmente nada dijo sobre eso.
En suma, los argumentos del recurrente no conmueven lo decidido, por lo que debe repelerse el recurso de reposición.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.