Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.432/2020
29 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 41-36/2001
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho constitucional › Principios constitucionales › Principio de igualdad › Alegacion infundada
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 252 de la ley nº 18.387
Texto de la sentencia
Montevideo, veintinueve de octubre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: SZWARCFITER, DAVID – CONCURSO VOLUNTARIO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 252 DE LA LEY Nº 18.387 – IUE: 41-36/2001.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En efecto. La parte sostiene que el art. 252 de la Ley No. 18.387 en cuanto limita el recurso de apelación resulta violatorio de la igualdad. Entiende que la sentencia que resuelve la liquidación del crédito es apelable en el C.G.P. y no lo es en el proceso concursal.
Para determinar si existe o no violación del principio de igualdad debe realizarse una comparación entre sujetos y no entre estructuras procesales como lo pretende la parte en el caso.
Tal como se sostuvo en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. 67/2016 “la igualdad constitucional, según el art. 8 de la Carta, se aplica respecto de los sujetos y no procede su análisis en la forma planteada”. En el caso, la parte no consigna respecto de que sujetos debería realizarse la comparación para realizar el análisis desde el punto de vista del principio de igualdad.
Más aún la distinción estructural entre procesos que sirven para tramitar pretensiones diversas resulta aceptable y, hasta cierto punto, recomendable.
La ausencia de fundamenta-ción impide el ingreso al estudio de la cuestión planteada en el caso.
3.- En reiterados pronuncia-mientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado pues los excepcionantes no cumplen con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpues- to.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.