Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.368/2020
22 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-476/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad omite desarrollar las razones en que se funda el cuestionamiento
Texto de la sentencia
Normal 0 21 Montevideo, veintidós de octubre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA – UN DELITO DE FAENA CLANDESTINA ART. 8 DE LA LEY Nº 12.120 –BB– UN DELITO DE CONTRABANDO ESP. AGRAVADO EN CONCURRENCIA REAL CON UN DELITO DE TENENCIA DE ARMA DE FUEGO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IUE: 2-476/2019 .
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.
2. - En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos, pues los excepcionantes no desarrollan con la precisión y claridad que exige el art. 512 del C.G.P. los fundamentos por los cuales consideran que se produce la alegada colisión con la Carta; no identifican siquiera mínimamente cuál sería la norma legal tachada de inconstitucional.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1.- DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEP-CIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE CARGO DE LOS EXCEPCIONANTES.
2.- A LOS EFECTOS FISCALES, SE FIJAN LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 B.P.C.
3.- NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.