Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.328/2020
15 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-60/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Resolucion de la peticion cautelar › Rechazo de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, quince de octubre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA Nº 156/2020 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SALTO DE 8º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-60/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Néstor Fabián Sosa Lemos interpuso recurso de revisión contra la sentencia definitiva de primera instancia No. 156/2020 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 8º Turno en los autos caratulados: “Fiscalía de Salto de Tercer Turno c/ BB, AA, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II. Un delito continuado de contrabando agravado en régimen de reiteración real con un delito de asociación para delinquir. IUE: 2-21487/2020”, por las razones que desarrolló a fs. 8/17 vta.
2.- Por providencia No. 1.188 de 24.IX.2020 la Corporación dispuso: “Atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada (art. 370 del NCPP), confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 19).
3.- A fs. 27 el recurrente compareció a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por Auto No. 1.188/2020.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la medida cautelar solicitada.
2.- En efecto, la Corporación en apreciación primaria (relación fáctica y fundamentación), estima que el recurso no es fundado para habilitar, en este estado, la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida (art. 375 NCPP).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
TENER POR CUMPLIDO EL AUTO Nº 1.188 DE 24.IX.2020.
NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
PASEN A ESTUDIO DE LOS SRES. MINISTROS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN DEDUCIDO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.