Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.355/2020
19 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 542-22/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad inadmisible el recurso carece de objeto
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de octubre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – DOS DELITOS DE DISPOSICIÓN DE COSAS PRENDADAS EN VIOLACIÓN DE LA LEY NRO. 17.228 ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA IMPORTANCIA DEL MONTO DEL PERJUICIO CAUSADO, AMBOS EN RÉGIMEN DE REIT. REAL, EN CALIDAD DE AUTOR – CASACIÓN PENAL. IUE: 542-22/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia No. 30 de 27.IV.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno falló: “Habilítase el día de hoy en las condiciones establecidas en el considerando I) para su cumplimiento. Revócase la sentencia de primera instancia y, en su lugar se dispone: No ha lugar al Habeas Corpus solicitado debiendo recurrir el accionante a la vía procesal pertinente. Oportunamente devuélvase al juzgado de origen” (fs. 185/193).
2.- La Defensa de AA interpuso recurso de casación (fs. 198/206).
3.- Recibidos los autos por providencia No. 922 de 13.VIII.2020 la Corte dispuso: “Ofíciese al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22º Turno a los efectos de que se sirva remitir a la Corporación el incidente excarcelatorio tramitado en relación al encausado AA” (fs. 231).
4.- A fs. 234 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22º Turno informó a la Corporación que no tramita en su Sede incidente excarcelatorio respecto del encausado AA, y que sí tramita pieza formada por solicitud de prisión domiciliaria, dejando constancia que el encausado en la actualidad se encuentra en prisión domiciliaria.
5.- Por decreto No. 1147 de 17.IX.2020 la Corte dispuso: “Ofíciese al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22º Turno a los efectos de que se sirva remitir a la Corporación los autos IUE: 542-6/2020 o en su defecto testimonio” (fs. 236).
6.- Recibidos los autos solicitados por providencia No. 1320 de 8.X.2020 se dispuso expedir testimonio de la Sentencia No. 304 de 12.VI.2020 dictada en lo autos IUE: 542-6/2020 y agregarla a las presentes actuaciones (v. fs. 242).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por carecer de objeto.
2.- En efecto. Por sentencia No. 304 de 12.VI.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno falló: “Revócase la recurrida y en su lugar se dispone la prisión domiciliaria del imputado, el que deberá permanecer en el domicilio que constituya a estos efectos, el que solo podrá abandonar por razones de salud, previa autorización de la sede competente, o si se tratare de cuestiones urgentes, comunicándolo a dicha sede en el plazo máximo de 48 horas con justificación del motivo de la salida y la urgencia respectiva. Notifíquese y devuélvase” (v. fs. 245/248); por lo que deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto por carecer de objeto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CARECER DE OBJETO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.