Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1255/2026
30 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 1-103/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
- Dra. Maria del Carmen DIAZ SIERRA
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 4,5, 6 y 7 del decreto de la junta departamental de tacuarembó nº 7/2008
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 233/2015, 761/2022 y 1.047/2023
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de accion
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “CEPAS URUGUAY S.A. C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ – ACCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD – ARTS. 4, 5, 6 Y 7 DEL DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ Nº 7/2008” – IUE: 1-103/2025.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias N os 233/2015, 761/2022 y 1.047/2023 la Corporación por mayoría declaró inconstitucional el art. 7 del Decreto Departamental de Tacuarembó Nº 7/2008, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- La Sra. Ministra Dra. Bernadette Minvielle, en lo sustancial, comparte los antecedentes jurisprudenciales con las precisiones generales formuladas en sentencia Nº 1.981/2017.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL, Y POR ENDE, INAPLICABLE A LA PROMOTORA EL ART. 7 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ Nº 7/2008 PARA EL CASO CONCRETO, CON EFECTOS DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
LÍBRESE MENSAJE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ.
OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
SRES. MINISTROS DRES. BERNADETTE MINVIELLE Y JOHN PÉREZ BRIGNANI,DISCORDES PARCIALES:
en cuanto al efecto temporal del fallo, entendemos que los efectos se proyectan al momento de la lesión efectiva. Su eficacia se retrotrae al momento de configuración de la lesión jurídica a la impugnante y no al momento de la demanda, conforme lo señalado en la discordia extendida en sentencia de la Corte Nº 1.980/2017, con el agregado que surge de la sentencia Nº 2.081/2017 (en el mismo sentido, discordia en sentencias N os 255/2018 y 602/2019).
SR. MINISTRO DR.JULIO POSADA DISCORDE: Por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia Nº 233/2015 de 17.IX.2015.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.