Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 288/2025
30 de mayo de 2025
Se dispone la formalización de los imputados en segunda instancia
- Ficha (IUE)
- 614-73/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Derecho procesal penal › Ncpp › Proceso de conocimiento › Proceso ordinario › Indagatoria preliminar › Audiencias › Formalización
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Alberto Reyes Oehninger
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia estas piezas: “ 1. AA . 2. BB – PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA - Testimonios de IUE 2-37957/2025 ” (IUE 614-73 y 74/ 2025 ) ; venidas del Juzgado Letrado de Paso de los Toros 2do, por recursos de la Fiscalía Letrada de Paso de los Toros 1o (representada por la Dra. Paola González), contra las R-293 y 295/2025 dictadas en AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN de 11.5.2025 por la Dra. Anabel Saravia, con intervención de la Defensa (Dra. Ana López).
RESULTANDO
I) R-293/2025
I-1 La hostilizada , rechazó la solicitud de formalización de AA por Suministro de estupefacientes, Hurto y Extorsión, basándose en que “ según lo vertido por las cámaras …no se encontraba dentro de la vivienda ni surge de la filmación estuviera cometiendo otro acto ilícito”.
I-2 Fiscalía , al apelar, expresó:
- De los hechos que narró, todos encuadran en el tipo penal.
- En primer lugar, la víctima manifiesta que quien le vende la sustancia es AA, es también quien lo amenaza y a raíz de la venta de la sustancia es quien se queda con su celular, negándole la entrega y pidiéndole a su vez dinero, junto a BB el otro coautor de los hechos. - Las cuestiones de fondo que planteara la Defensa no son para plantear sino en juicio oral y público. El hurto del celular está debidamente acreditado, la victima así lo menciona y la policía al realizar allanamiento encuentra el celular de la víctima en poder de AA, por lo que no se puede hablar de que no existió hurto.
- Tampoco puede hablarse que no existió extorsión cuando la víctima fue perseguida en moto y hasta fueron perseguidos los compañeros de trabajo de la víctima.
- La Policía continúa investigando porque AA recorrió en taxi Redpagos para que la víctima retirara y le diera dinero.
I-II La Defensa abogó por la confirmatoria. Contestó:
- como se observa en las cámaras GoPro, cuando la Policía llega, él se encuentra fuera de la vivienda, no dentro, la persona sale por sus propios medios, el propietario de la finca estaba allí, no fue detenido y a otra persona la misma policía le da la libertad.
II) R-295/2025
II-1 La hostilizada desestimó la solicitud de formalización de la investigación por los delitos imputados a BB: E xtorsión en reiteración real con suministro de estupefacientes. Se fundó al efecto, en que “… surge una discordancia total de versiones las cuales están sustentadas en las filmaciones realizadas por la cámara go pro de la autoridad policial de la que surge que el Sr. BB no se encontraba en la finca en el patio de la cual se produjo el hallazgo de la droga sino que se encontraba en la finca contigua y…en la casa donde se encontró los chasquis había más personas a las cuales ni siquiera se tomó acta”
II-2 Fiscalía , al apelar, expresó:
- acaba de redactar, que fue muy clara al momento de establecer que en la Cámara Go Pro, efectivamente surge que al ingreso de la policía BB huye de la casa de bloque a la de color salmón, que fue en el lugar donde fue hallado por la policía.
- No surge de la narración de los hechos que el Ministerio Público acaba de decir, que BB no estuviera en el lugar de la casa de bloques: efectivamente estaba, quedó filmado el momento en que incluso el policía sale corriendo detrás suyo hacia la salmón. - De la investigación que realiza la policía y del acta que labra a la víctima, surge claramente la situación que vivió en la que fue buscado por BB en el camión donde estaba con 2 compañeros, le narra a uno de ellos que dice que él mismo lo ve irse en taxi con BB y a su vez el taxista que lo lleva deja en claro el lugar donde empieza el viaje expresando que lo dejan en la casa que conoce, como surge del acta del taxista.
- Hay varios elementos que son evidencias al momento no son pruebas, no estamos en un juicio oral y público, ni debatiendo la inocencia del imputado, sino que estamos narrando hechos que a futuro serán probados en un juicio oral y público y se determinará la responsabilidad penal de BB o no.
- O si efectivamente todos los hechos que se imputan podrán llegar al estandar aprobatorio para que un juez pueda determinar la responsabilidad penal del imputado pudiendo ser totalmente absuelto o manteniéndose alguna de las imputaciones.
- El art. 266 CPP es muy claro en lo que respecta a los requisitos con los cuales se deberá aprobar una formalización, esto es que la Fiscalía individualice al imputado y a su defensor, en este caso está claro a quien estamos imputando los hechos, la relación circunstanciada de los hechos y la participación atribuida.
- La propia víctima en su declaración ante la Policía establece que BB en reiteradas oportunidades con un palo y/o con un fierro tipo corte carcelario en varias oportunidades, lo amenazaba y le pedía más dinero luego de obtener 12.000 pesos y un celular. Es claro cómo fue la situación.
- En ningún momento se manifestó que hubiera sido forzado, pero hubo amenazas y hay testigos que vieron que le hacían señas con el reloj como que le corría el tiempo.
- Con respecto a los medios probatorios y a quien señalan como el autor de la venta de estupefacientes, estaba dentro del lugar, estaba también usted siendo testigo de la situación.
- Por otra parte se hace mención a las cámaras Go Pro al momento del allanamiento y está clara toda la situación. La policía llega y lo primero que hace uno de los funcionarios es correr detrás de BB porque huye hacia la otra vivienda.
- En ningún momento se dijo que no estaba dentro de esta vivienda, hay una mala interpretación por la Defensa haciendo caer en error a la Sede en cuanto a la descripción de los hechos. - Hay testigos de la situación y de la venta de estupefacientes dentro de la vivienda y de quiénes señalan estaban. Tampoco se habló de una autoría sino de complicidad que implica cuando uno sabe que alguien está cometiendo un delito y no lo denuncia, es decir forma parte de ese hecho cuando la persona acompaña. - Fiscalía hizo una relación circunstanciada de los hechos, qué participación posee BB en cada uno, la imputación del delito y en qué grado o calidad, si es autor o cómplice.
- Los medios de prueba en este caso son evidencias, estamos en una etapa inicial, en la que Fiscalía informa a BB que va a quedar sujeto a un proceso, no es un juicio.
- Por lo que refiere a la formalización Fiscalía entiende que se está cumpliendo con todos los puntos que exige la normativa.
II-3 La Defensa abogó por la confirmatoria. Contestó:
- en relación al acceso a las cámaras solamente se tiene el acceso a las cámaras Go pro de la Policía que se vieron esta mañana y BB no estaba en el patio donde se incauta la droga, sino en la finca contigua, en las cámaras a las que tuvimos acceso no se lo ve correr con el policía tras él.
- Hay irregularidades en la formalización, es Fiscalía que dice que se incauta la droga en el patio y allí no tuvo acceso BB.
- Fiscalía habla de testigos, pero en realidad eran personas que estaban ahí, que se las dejó libres, a una de ellas el propio policía y surge de la filmación que le dice “carretera carretera” y le saca las esposas y se va, desconocemos quién es, pero era una de las cuatro personas que estaban, ni se le tomó acta.
III) La A quo ordenó elevar dos piezas, cuando hubiera correspondido elevar solo una, correspondiendo a la misma audiencia de formalización con dos imputados, en la que se decidió y sustanció oralmente (art. 365 CPP), el rechazo de la formalización solicitada por similares hechos, para ambos. Es por eso que una vez recibidas, pasaron a estudio simultáneo y se acordó resolver ambos recursos en pieza única.
CONSIDERANDO
I) La Sala habrá de amparar el recurso por lo que expondrá.
II) Fiscalía solicitó la formalización de ambos imputados por los siguientes hechos, solo que con diversa calificación:
- La Brigada de Investigaciones, tomó conocimiento por CC, quien trabaja para Distribuidora Santa Ana, y que viajó a Paso de los Toros con el chofer tercerizado DD, que éste, la noche del 8.5.2025 y madrugada del 9, fue a una boca de venta de Estupefacientes de esta ciudad, donde al volver al camión en la mañana, les contó que le habían robado dinero y celular.
- Cuando les narraba lo sucedido, ven pasar a dos sujetos en moto, a quienes DD reconoció como quienes lo venían presionado por dinero, y le habían sustraído su celular, pasando detrás del camión en el que se encontraba con dos compañeros.
- CC, dada la actitud amenazante de estas dos personas, corrió a un REDPAGOS por miedo a que estuvieran armados o tomaran represalias hacia ellos y además, porque él tenía el dinero del reparto y pudo observar que los sujetos discutían con la víctima . Posteriormente, vio a esos dos individuos pasar por el Red Pagos, pero él permaneció dentro del local, viendo que hacían señas intimidatorias a DD , como que le corría el tiempo o la hora y le reclamaban $12.000 .
- En un principio, CC se negaba a dar dinero a DD quien le pedía que le diera el del reparto, o le darían “ un corchazo ”.
- CC, llamó al dueño del camión y le explicó la situación que estaban pasando de que había dos personas reclamando $12.000 a DD, y recibió orden del patrón de entregársela, así que le dio el dinero y la víctima tomó un taxi con CC, denunciando a la Policía que el camión quedó abandonado y que él se iría con el otro empleado en ómnibus.
- De las cámaras de seguridad, surge que la víctima junto a BB, ingresaron a un predio en el cual hay dos viviendas, donde aparentemente funcionaría una boca de venta de pasta base de cocaína. Se intentó comunicación al celular de DD, pero se le perdió el rastro desde el ingreso a esas viviendas, por lo que Fiscalía solicitó orden de allanamiento en el domicilio donde aparentemente estaría la victima privada de su libertad. La Brigada de Investigaciones, procedió a realizar allanamiento en dos fincas de Pedro María Chiesa entre Florencio Sánchez y Aparicio Saravia, ubicándose en la N°1 color salmón con una palmera al frente, a quien dijo ser el dueño, tratándose este testigo del evento EE, en cuyo interior estaba BB, por lo que proceden a la incautación de una campera deportiva color negra, una camiseta y un short de Peñarol, una mochila de color gris, un morral color negro, un celular y un par de auriculares.
- En la otra finca, de material sin pintar ni revocar, con puerta de chapa y ventanas sin terminaciones, se encontraba quien dijo ser su propietario, EE, y AA junto a DD. Al ingresar hallan 4 celulares dañados y apagados, un corte tipo carcelario con mango de madera y una hoja de 40 cm de largo, un parlante AILIANG, un auricular de color negro, un parlante XION, en el patio se ubica una bolsa de nylon en cuyo interior había 12 envoltorios tipo chasqui, una bolsa de nylon transparente, la cual contiene en su interior 33 envoltorios tipo chasqui, todo estos al parecer pasta base, dentro del morral de AA incautan 2 teléfonos celulares, 1 marca SAMSUNG color BLANCO, pantalla astillada en lateral izquierdo, con 3 cámaras en parte trasera (reconocido por la víctima), 1 celular marca HYUNDAI, 459 pesos uruguayos, 1 caja de cigarros, 1 auricular negro, procediendo a la incautación de lo ubicado en ambas fincas.
- BB, al ver la presencia policial, salió corriendo desde la finca hecha de bloques hacia la contigua color salmón donde fue ubicado con sus indumentarias de Peñarol y había sido visto en videos (retirándose con la victima desde el camión a la zona de carritos).
- La víctima DD fue trasladado al Hospital Local, donde el Médico de Guardia expidió la constancia medica de: “SIN LESIONES”. Bajo actas expresó que desde el 8 se encuentra en esta ciudad y a la noche fue a cenar a un carro, luego deambuló y le consultó a transeúntes dónde podía encontrar pasta base, dado que era consumidor, y que una persona le indicó la vivienda donde fue rescatado por la Policía.
- En la vivienda estuvo toda la noche consumiendo, así que luego, en horas de la mañana, volvió al camión que conduce y que porta mercadería, junto a BB, y se puso a exigir dinero a ellos, ya que de la boca, le exigían plata, y le dieron $12.000 pesos del reparto, tomaron un taxi con BB, y éste le exigió el dinero, ya que le tenían secuestrado su aparato celular, siendo un Samsung color blanco, el dinero se lo exigían BB, quien se quedó con $ 5.000 y AA, quien se quedó con $7.000, siendo quien vendía la sustancia, cuando no estaba presente el dueño (“Pachi”).
- La victima expresó también que BB iba a la habitación donde lo tenían encerrado y le pedían más dinero, amenazándolo con un palo de madera y AA, se le había quedado con el celular.
- Posteriormente la Policía incautó varios celulares, aparatos electrónicos, una bordeadora, una riñonera con dinero y dos bolsas de nylon conteniendo en su interior envoltorios de menor tamaño con sustancia desconocida, la cual, al realizar conteo, el sobre con 33 envoltorios dio 5,55 gr. y un sobre con 12 envoltorios, 2,32 gr.
III) La Defensa se opuso con objeciones recibidas en el fallo apelado, esto es, haciendo caudal en el lugar donde fue habido cada imputado, sin tomar en consideración los demás elementos objetivos que resultan de la relación de hechos, y en cuanto a irregularidades que denuncia, podrían eventualmente determinar responsabilidades administrativas y exclusión de evidencias o medios de prueba de Fiscalía, en audiencia de control de acusación, prevista precisamente para saneamiento.
En cuanto al poder convictivo de las restantes, como declaraciones de los dependientes de la distribuidora cuyo camión manejaba la víctima, no correspondía que el Juzgado, en función de garantías, realizara ninguna ponderación, como la que lo llevó a la desacertada inadmisión. El modelo uruguayo permite rechazar la formalización si falta tipicidad, lesividad, y excepcionalmente , si con oralidad argumentativa, quedara en severo entredicho la participación del imputado; y no es el caso.
Fuera de tan especial y ajena circunstancia, el control judicial no debe significar un antejuicio de la culpabilidad, exigiendo la demostración de los hechos y la participación del imputado, como requiere la Defensa, de lo que se hiciera eco apresuradamente la Magistrada, tal parece. Si bien el art. 266.2 CPP impone a Fiscalía enunciar los elementos objetivos, las evidencias, o los medios de prueba, esto no significa que el Juez a cargo de la audiencia de formalización, deba examinar si los hechos se encuentran justificados. En nuestro sistema, la Formalización no supone necesaria o regularmente, un pronunciamiento judicial sobre los hechos y la participación del investigado, a la manera del procesamiento, no obstante la similitud de efectos o consecuencias por imperio legal.
Como l a Sala ha tenido oportunidad de señalar desde anteriores integraciones, la invocación de las gravosas consecuencias que acarrea admitir una formalización no puede ser fundamento para anticipar el debate sobre suficiencia probatoria, exigido para la prisión preventiva: el relato de Fiscalía que involucra a ambos imputados, no es atípico y las evidencias relacionadas se le corresponden, sin posibilidad de valoración de fundamento probatorio . En tal sentido, c omo ha señalado la SCJ, “… el rol del tribunal en la audiencia establecida en el art. 266 del C.P.P., sin perjuicio de tener facultades y poderes limitados, debe ser activo, pudiendo realizar controles de razonabilidad y fundabilidad de la solicitud de formalización. En efecto, debe controlar que se haya realizado la investigación imprescindible para asegurar los elementos de prueba necesarios sobre el hecho punible y sus partícipes. La solicitud de formalización debe ser concluyente, es decir, con suficientes afirmaciones aducidas para fundamentarla. Igualmente, el juez debe desestimar la formalización cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando releva la ausencia de condición de procedibilidad (cuestiones previas del art. 83 del C.P.P.). En cuanto a la prueba, sabido es que en el sistema acusatorio tanto la carga formal como la carga material de la prueba la tiene el fiscal… Por su parte, el control a cargo del juez debe partir de distinguir: aportación de prueba, producción de prueba y apreciación o valoración de la prueba (esta última en la sentencia). Las aportaciones de prueba (como la que debe establecer el fiscal al cumplir con el art. 266.2 lit. d) del C.P.P.) pueden ser sometidas a valoraciones de admisibilidad. El rechazo por inadmisibilidad puede referir a que falte una condición formal o estar prohibida por el ordenamiento jurídico, control que sin duda habilita el art. 266.3 del C.P.P. Lo que claramente no puede hacer el juez en esta etapa es controlar la fundabilidad de la prueba, porque la fundabilidad de una proposición de prueba significa sólo que hay que admitirla a la producción y al recibimiento a prueba. En igual orden, tampoco puede apreciar o valorar los medios de prueba señalados en la solicitud de formalización, extremos reservados a ulterior etapa del proceso penal. Ahora bien, a la altura del procedimiento en la que ocurre la audiencia de formalización nos encontramos con evidencias que se presentan ante un Juez de Garantías. Estrictamente, no nos encontramos ante pruebas que puedan ser valoradas… Recién en el juicio oral se recibirá la prueba ofrecida ante el Juez de juicio (art. 271.1 C.P.P.) y la misma será valorada al momento del dictado de la sentencia definitiva… no es un tema que corresponda se debata en esta etapa del procedimiento … Iguales comentarios nos merecen las apreciaciones y valoraciones que el Tribunal realizó con relación a la declaración del indagado y la víctima de la rapiña . Tales aspectos exceden con creces la labor del Tribunal al momento de analizar la formalización de un sujeto. En definitiva, del relato Fiscal y de las evidencias alegadas en la mencionada audiencia, las cuales surgen del sistema Audire…y existen evidencias que sustentan la participación de AA en la misma. Será en otro estadio del procedimiento, como ya se indicó, el momento oportuno para analizar si la prueba que se pretende ingresar a juicio cumple o no con las exigencias previstas en los artículos 268 y 140 y ss. del C.P.P . Lo anterior no implica –como se adelantará- que el juez de garantías sea un homologador o un mero controlador pues…nuestro Código se apartó del modelo chileno y en sede de audiencia de formalización debe constatar el cumplimento de los requisitos previstos en el artículo 266… ” (Sent. 1791/2020).
Bajo tales directivas o premisas, la A quo rechazó la solicitud de formalización por entender que la investigación era “irregular” o no estaba fundada, lo que implica que se basó en el mérito y no en la carencia de alguno de los requisitos establecidos en el art. 266 CPP: “… si de la descripción de los hechos…que deberá efectuar la Fiscalía resulta imposible que se haya cometido un delito, por ser…atípicos, mal podrá admitirse la formalización pues ésta tiene que ver con la investigación, (hasta ese momento “desformalizada”) de un eventual hecho ilícito. Y en el caso de hechos atípicos, no hay delito, ergo, no puede haber proceso penal … Ello no significa de modo alguno que la sede actuante deba ingresar a examinar las evidencias con las que cuenta hasta ese momento la Fiscalía , ni que deba evaluar si en función de las mismas podrá arribarse o no a una eventual condena ” (de la Sala, Sent. No 124/2018 entre otras).
POR CUYOS FUNDAMENTOS , SE RESUELVE
REVÓCASE LA RECURRIDA Y TÉNGASE POR ADMITIDA LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SOLICITADA CON RELACIÓN A LOS IMPUTADOS AA Y BB. COMÉTESE LAS COMUNICACIONES, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y DEVUÉLVASE AMBAS PIEZAS ACORDONADAS PARA CONTINUAR LA AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN EN LO PENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.