Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.306/2020
8 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 344-24/2017
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Traslado del juez
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Ascenso del juez
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de octubre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: QUINTANA CORREA, NERIS FABIÁN C/ ROCHA, RAÚL – COBRO DE PESOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 344-24/2017.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la ley 15.750), declarará competente para continuar conociendo en autos a la Dra. Berenis Peinado Escobal, actual titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 8º Turno, en función de los siguientes fundamentos.
II) Resultan trasladables al subexamine los fundamentos expuestos en Sentencia No. 2.106/2019 donde se sostuvo que:
“II) El artículo 209 del Código General del Proceso, en la redacción dada por la ley 19.090, es claro al establecer que el Juez trasladado o ascendido conserva competencia para recibir alegatos y dictar sentencia pendiente (así como resolver los recursos de aclaración y ampliación) en los asuntos en los cuales hubiera finalizado la actividad probatoria.
Tal como lo señaló autorizada doctrina, en el artículo 209 del C.G.P. se consagra el principio de identidad física del magistrado, esta-bleciendo las reglas que resuelven cuál es el juez que debe decidir un juicio cuando se verificó un cambio en la persona que ejerce la titularidad de un juzgado, ya sea por traslado o ascenso, o por licencia o vacancia (` Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado´ , T. 6, Editorial Ábaco, 2000, pág. 256).
Si bien lo regulado en los incisos primero y segundo del artículo 209 refiere a supuestos distintos, es claro que se trata de un mismo fenómeno, por lo que nos referiremos, brevemente, a ambos supuestos.
En materia de cambios en la persona que ejerce la titularidad de un juzgado por razón de traslado o ascenso del que fuera su titular, el legislador con la ley 19.090 optó por establecer como hito temporal a considerar el de la conclusión de la instrucción probatoria, modificando el criterio original del C.G.P., que tomaba en cuenta el momento de la conclusión de la causa. De este modo, desde la vigencia de la ley 19.090, el juez trasladado o ascendido será competente para recibir los alegatos y para el dictado de sentencias definitivas toda vez que él haya fina-lizado la instrucción probatoria”.
III) En el caso, la instrucción probatoria no había finalizado cuando se produjo el traslado del Dr. Giménez Vera.
Emerge de las actuaciones obrante a fs. 95/117 que fue la Dra. Peinado Escobal quien finalizó la instrucción de la prueba, por lo que a elle le corresponde el dictado de la sentencia definitiva.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
Declárase competente para continuar conociendo en esta causa a la Dra. Berenis Peinado Escobal, actual titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 8º Turno, a la que se remitirán los autos, con noticia de su contendiente.
Y devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.