Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.279/2020
8 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 88-36/1984
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de octubre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA. BB. DENUNCIA. 1) CC. 2) DD. 3) EE. 4) FF (PRÓFUGO). IUE: 88-344/2016 EXPEDIENTES RELACIONADOS: IUE: 88-344/2016 (PRESC. POR FF). IUE: 543-114/2019 (RECURSO DE QUEJA). APELACIÓN DECRETO Nº 2742 – CASACIÓN PENAL – IUE: 88-36/1984.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 2742 de 22.X.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno dispuso: “Atento al dictamen fiscal antecedente y teniendo presente el escrito presentado por la Defensa, se provee: No ha lugar teniendo presente que ésta Sede ya se ha expedido por sentencia interlocutoria No. 3169 de fecha 9 de diciembre de 2014 (fojas 728), la que fuera confirmada por sentencia de segunda instancia No. 514 de fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 752 a 758) emanada del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno. En su mérito ofíciese a los efectos de la detención y conducción de los indagados DD, EE y CC, urgiéndose. Notifíquese a la Defensa de los indagados” (fs. 1075/1076).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria No. 475 de 20.VIII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno falló: “Confírmase la resolución de primera instancia recurrida No. 2742 de 22 de octubre de 2019 (fs. 1075-1076). Devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 1141/1144).
3.- La Defensa de los indagados DD, EE y CC interpuso recursos de aclaración y ampliación a fs. 1147/1149 vta., los que fueron resueltos por Decreto No. 515 de 3.IX.2020 (v. fs. 1150/1150 vta.).
4.- La Defensa de DD, EE y CC interpuso recurso de casación (fs. 1160/1181).
5.- Por Mandato Verbal No. 197 de 11.IX.2020 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 1182).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. La sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva no pone fin al proceso ni impide su continuación.
3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “ Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”.
Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. Ergo, no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, Dardo, “El Proceso Penal Uruguayo”, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ N° 572/2017).
Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las “ resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”, alude inequívocamente a las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas que impidan continuar con el proceso (Cfme. JARDÍ ABELLA, Martha: “Los recursos” en AA. VV.: “Curso sobre el Código del Proceso Penal”, IUDP, FCU, Montevideo, s/f, pág. 375; citados en Sentencias SCJ N° 1.620/2014 y 2.224/2018).
Como ha dicho la Corporación en Sentencia N° 2.997/2018, entre otras: “ La única interpretación que cabe realizar respecto de la expresión contenida en el artículo 269 inciso 1 del Código del Proceso Penal, referida a aquellas sentencias “(...) que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”, es que la ley tiene en cuenta el contenido concreto y la función de la decisión y no la potencialidad o posibilidad ínsita.
De haberse considerado la mera posibilidad, la expresión de la ley hubiera sido “que puedan poner fin” y no la contenida en la norma en análisis, expresión clara y categórica que limita la casación a las sentencias que, por su función y efectos, le ponen fin al proceso ”.
4.- En la especie, la sentencia interlocutoria impugnada: i) no pone fin a la acción penal; y ii) no hace imposible la prosecución del proceso.
En consecuencia, la interlocu-toria impugnada no impide la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.