Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 310/2020
8 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 487-708/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal penal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 365 del Código penal y art. 20 inc. 2º de la ley nº 19.120
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 32/2016 y 692/2017 (respecto del art. 20 de la ley nº 19.120);
- A su vez, sentencias nros. 65/2014 y 120/2019 (respecto del art. 365 num. 3º del Código penal, en la redacción dada por la ley nº 19.120).
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de octubre de dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “QQ - FALTA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 365 DEL CÓDIGO PENAL Y ART. 20 INC. 2º DE LA LEY Nº 19.120” – IUE: 487-708/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedi-mientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 32/2016 y 692/2017 la Corte rechazó la inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley No. 19.120, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- A su vez, por Sentencias Nos. 65/2014 y 120/2019, la Corporación desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido contra el art. 365 num. 3º del Código Penal, en la redacción dada por la Ley No. 19.120, en términos enteramente trasladables al subcausa.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
1.- RECHAZAR POR UNANIMIDAD LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CONTRA EL ART. 365 NUM. 3º DEL CÓDIGO PENAL Y EL ART. 20 DE LA LEY NRO. 19.120.
2.– NOTIFÍQUESE, Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.