Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.282/2020
8 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-5899/2016
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de octubre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: CADIPAS S.A. C/ TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 4º TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 2-5899/2016.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 2785 de 19.IX.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno falló: “Manteniendo el mandamiento de entrega de autos, y consecuentemente ordenando que se lleve adelante dicha entrega (en relación al Padrón individual Nº 101.474/104). Costa y costos de la incidencia a cargo de la accionada perdidosa” (fs. 341/342).
2.- A su vez, por sentencia No. 122 de 7.VII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. Costas y costos a cargo de la demandada. Oportunamente, devuélvase” (fs. 368/372 vta.).
3.- A fs. 375/376 vta. Cadipas S.A. representada por Zurinnicut S.A. y ésta por Ximena Cifuentes interpusieron recurso de casación.
4.- Por providencia No. 162 de 26.VIII.2020 el ad quem resolvió: “No ha lugar al franqueo del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el art. 268 inciso 2do. del C.G.P. Notifíquese a domicilio” (fs. 383).
5.- A fs. 386 los recurrentes interpusieron recurso de queja por denegación de casación
6.- Por providencia No. 182 de 8.IX.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno ordenó la elevación de los autos a la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 387).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. En el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
Tratándose de una sentencia totalmente confirmatoria de la de primer grado, el recurso es inadmisible.
Por consiguiente, los recurren-tes carecen de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DE- VUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.