Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.283/2020
8 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-61/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts.65 de la ley nº 19.535 y 41 de la ley nº 14.438
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimación pasiva falta de legitimación pasiva del poder legislativo (conforme sentencia 643/2018)
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de octubre del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: NOLASCO QUEVEDO, JUAN ALBERTO C/ PODER LEGISLATIVO - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 65 DE LA LEY Nº 19.535 Y 41 DE LA LEY Nº 14.438 – IUE: 1-61/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitu-cionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencia No. 643/2018, la Corte relevó la falta de legitimación pasiva del Poder Legislativo, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DECLARANDO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL PODER LEGISLATIVO.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.