Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.294/2020
8 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 542-58/2020
- Procedimiento
- Proceso de ejecución
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de octubre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: AA – BB – CC – DD – DENUNCIAN DD.HH. – IUE: 87-697/1986 (PIEZA POR INCONSTITUCIONALIDAD DE EE) - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 9 NUMERAL 3 DE LA LEY Nº 17.897 Y LEY Nº 17.347 – IUE: 542-58/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de Armando Méndez Caban a fs. 1117/1119 vta. interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 9 nral. 3 de la Ley No. 17.897 y a fs. 1253/1258 vta. la Defensa de EE dedujo la inconstitucionalidad de la Ley No. 17.347 y del art. 9 nral. 3 de la Ley No. 17.897.
2.- Por Providencia No. 609 de 29.VII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22º Turno dispuso la elevación de los autos a la Corporación (fs. 1242).
3.- Recibidos los autos por Providencia No. 963 de 17.VIII.2020 la Corporación dispuso: “Confiérese traslado a los actores y al Sr. Fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad de las excepciones de inconstitucionalidad deducidas a fojas 1117/1119 vta. y a fojas 1253/1258 vta. por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 1261).
4.- A fs. 1268/1279 evacuó el traslado el Sr. Fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad solicitando se desestime la excepción de inconstitucionalidad deducida.
5.- Por Providencia No. 1090 de 10.IX.2020 la Corte dispuso: “Por presentado y por evacuado el traslado conferido. A lo demás: Oportunamente se proveerá. Pasen a estudio y autos para sentencia, citadas las partes” (fs. 1281).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisibles las excepciones de inconstitucio-nalidad interpuestas.
2.- En efecto, a fs. 569/586 vta. y a fs. 1098/1108 vta. la Defensa de FF y a fs. 468/495 la Defensa de EE promovieron excepciones de inconstitucionalidad con similar argumentación que la presente.
3.- Aún cuando se entendiera que son diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en las excepciones deducidas, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que los actuales excepcionamientos constituyen, un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazarán de plano de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLES LAS EXCEPCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDAS, CON COSTAS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.