Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.281/2020
8 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-102/2018
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Procedencia de la medida cautelar
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Requisitos de la peticion › Peligro en la demora
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Requisitos de la peticion › Contracautela
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de octubre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: CADIPAS S.A. C/ SENTENCIA DFA 09-0285/2018 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 4º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1-102/2018.
RESULTANDO:
1.- En autos compareció Cadipas S.A. representada por sus Directores: Ultramax S.A. y Zurinnicut S.A. y Utramax respresentada por su Presidente Zurinnicut S.A. y ésta representada por su segunda vice Presidente Ximena Cifuentes solicitando la suspensión de los procedimientos en los autos caratulados: “Teradla S.A. c/ Cadipas S.A. – Ejecución de Sentencia – IUE: 2-5899/2016 tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, por las razones que desarrolló a fs. 230/232.
2.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la medida cautelar solicitada.
3.- En efecto. El recurrente no prueba el perículum in mora porque afirma que teme que la parte gananciosa en el pleito, promueva la ejecución de la sentencia cuya revisión impulsa. Sin embargo no acredita que se haya promovido el proceso de ejecución.
4.- Por otra parte no ofreció contracautela (art. 289 in fine C.G.P.).
Tal como indica Tarigo: “la caución que se exige para el dictado de la providencia cautelar sirve para asegurar el resarcimiento de los daños que podrán causarse a la contraparte, y de este modo se reestablece el equilibrio entre las dos exigencias discordantes” (Cfme. TARIGO, E. Lecciones de Derecho Procesal Civil, T. II, FCU, 1994, Montevideo, pág. 358).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.