Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 293/2020
1 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 159-28/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho aduanero, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 248 del Código aduanero y art. 234 de la ley nº 19.355
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho constitucional › Derecho humano › Reconocido en la constitución › Debido proceso
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de octubre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: MM – GG – PRESUMARIO – PRESUNTA INFRACCIÓN ADUANERA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 248 DEL CÓDIGO ADUANERO Y ART. 234 DE LA LEY Nº 19.355 – IUE: 159-28/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos en el curso de un proceso aduanero comparecieron MM y GG e interpusieron excepción de inconstitucionalidad del art. 248 del Código Aduanero y del art. 234 de la Ley No. 19.355 por las razones que desarrollaron a fs. 61/69.
2.- Por decreto No. 37 de 14.II.2020 el Juzgado de Paz Departamental de Salto de 1º Turno ordenó la suspensión de los procedimiento y la elevación de los autos a la Corporación (fs. 71).
3.- Por providencia No. 814 de 27.VII.2020 la Corporación resolvió: “Con noticia el Sr. Fiscal Letrado en lo Civil de Montevideo, confiérese traslado al Sr. Fiscal Letrado Departamental de Salto de la demanda de inconstitucionalidad planteada en el domicilio indicado a fs. 81 vto.” (fs. 83/83 vta.), el que no fue evacuado.
4.- Por decreto No. 1060 de 3.IX.2020 la Corte ordenó la formación de pieza a los efectos de instruir un procedimiento disciplinario y el pasaje a estudio de los autos (fs. 89).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En efecto. Los excepcionantes alegaron que las normas referidas transgreden el principio del debido proceso legal. De acuerdo con esas disposiciones, la confesión de una infracción aduanera formulada en vía administrativa determina que se pase, sin más, a la etapa de plenario del proceso.
3.- En autos resulta trasladable lo expresado por esta Corte en sentencia No. 12/2020, entre tantas otras: “por sentencia número 596/95 la Corte expresó: “...la Carta no ampara una forma concreta de proceso o de procedimiento, sino básicamente que el justiciable tenga `su día ante el tribunal´, como lo establece –entre otras- la sentencia de la Corporación No. 22/89; es decir, el poder contar con la oportunidad y los medios procesales de ser oído, rendir prueba y formular su defensa...”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.).
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.