Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 291/2020
1 de octubre de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-7700/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 80 a 89 de la ley nº 5.343 y arts. 34 y 35 de la ley nº 18.125
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa falta
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de octubre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ SILVEIRA ALTAMIRANDA, JORGELINA – TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA BHU – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 80 A 89 DE LA LEY Nº 5.343 Y ARTS. 34 Y 35 DE LA LEY Nº 18.125 – IUE: 2-7700/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Washington Martín Pérez López interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 80 a 89 de la Ley Nº 5.343 “Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay” y de los arts. 34 y 35 de la Ley Nº 18.125 (Modificación de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay), por las razones que desarrolló a fs. 21/29 vta.).
2.- Por Decreto No. 1162 de 16.VII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 30).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.
2.- En efecto. La pretensión de toma de posesión del inmueble, fundada en el art. 81.7 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, se dirige contra Jorgelina Isabel Silveira Altamiranda.
3.- En el caso de autos, comparece quien invoca ser nieto de la demandada y adjunta partida que acredita el fallecimiento de la demandada en el año 2003 (partida de fs. 16). En el mismo escrito señala que deduce “tercería coadyuvante” con la demandada fallecida. En ese mismo escrito formula el planteo de inconstitucionalidad.
Parece evidente que la pretensión se debe dirigir contra los sucesores de la demandada y que el compareciente carece de legitimación para promover la pretensión de inconstitucionalidad por vía de excepción, en la medida que no es parte en el proceso.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.) Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.