Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.212/2020
24 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 253-85/1986
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Esc. Gabriela Beatriz PINTOS BONALVE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 9 num. 3 de la ley nº 17.897 y ley nº 17.347
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 9 NUM. 3 DE LA LEY Nº 17.897 Y LEY Nº 17.347 – IUE: 253-85/1986.
RESULTANDO:
1.- En autos las Defensas de BB Y CC interpusieron excepción de inconstitucionalidad del art. 9 num. 3 de la Ley No. 17.897 y Ley No. 17.347 por las razones que desarrollaron a fs. 1383/1387 vta.
2.- Por Decreto No. 204 de 10.VII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 3º Turno dispuso la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 1527).
3.- Recibidos los autos por Providencia No. 845 de 30.VII.2020 la Corte confirió traslado al Sr. Fiscal Letrado Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad quien dictaminó a fs. 1536/1537 en el sentido de que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 512 y 513 del C.G.P. se proceda a rechazar in limine la excepción planteada.
4.- Por Auto No. 899 de 10.VIII.2020 la Corporación dispuso: “Por evacuado el traslado conferido. Pasen a estudio y autos para sentencia, citadas las partes” (fs. 1539).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.
2.- En efecto, consta a fs. 348/369, a fs. 1120/1130 vta., a fs. 1217/1231 vta. y a fs. 1336/1339 vta. que la misma parte promovió diversas excepciones de inconstitucionalidad.
3.- Ahora bien. Sin perjuicio de ser diferentes las normas señaladas como inconstitucionales, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye, un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, CON COSTAS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.