Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.210/2020
24 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-49/2020
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Demanda › Hecho nuevo › Concepto de hecho nuevo no ha lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Para resolución, la solicitud de incorporación al proceso de hechos nuevos en los autos caratulados: “LL. OTRO. DENUNCIA HECHO NUEVO Y SOLICITA SE DILIGENCIE PRUEBA”, IUE 1-49/2020 alegados por la parte excepcionante en el principal, Dr. LL.
RESULTANDO:
I.- El día 9 de julio de 2020 compareció la parte denunciada en el principal y alegó como hecho nuevo la denuncia por violencia doméstica que al amparo de la ley 17.514 realizó contra la Sra. RR.
Argumentó que frente a la denuncia entablada se decretó la prohibición de comunicación y acercamiento en el radio de 500 metros de la denunciada respecto al compareciente. Señaló que ante el incumplimiento de dichas medidas por parte de la contraria se le intimó el fiel cumplimiento de las mismas.
En definitiva, solicitó se admita la incorporación del hecho nuevo denunciado.
II.- Por providencia N° 803, de fecha 23 de julio de 2020 (fs. 9) se confirió traslado a la contraria de la solicitud formulada (artículo 99 del C.G.P.), el cual fue oportunamente evacuado a fs. 17/18 vto.
III.- Por providencia No. 1077, de fecha 9 de setiembre de 2020 (fs. 20) pasaron las presentes actuaciones para resolución.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, contando con el quórum habilitante (art. 56 inc. 2 LOT), no hará lugar a la alegación de hecho nuevo solicitada, siendo ello así por los siguiente fundamentos.
II) De modo preliminar, siguiendo las enseñanzas del Maestro Couture, los hechos procesales son “ aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso (...) los hechos y los actos jurídicos son objeto de afirmación o negación en el proceso. Pero como el juez es normalmente ajeno a esos hechos sobre los cuales debe pronunciarse, no puede pasar por las simples manifestaciones de las partes, y debe disponer de medios para verificar la exactitud de esas proposiciones. Es menester comprobar la verdad o falsedad de ellas, con el objeto de formarse convicción a su respecto. Tomada en su sentido procesal la prueba es, en consecuencia, un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio” (Cfme. COUTURE, E. “Fundamentos del Derecho procesal Civil” Tercera Edición, Ed. Depalma, Bs.As. 1981, págs. 202-217).
De Hegedus, al estudiar los hechos nuevos, los conceptualizó “como aquellos acontecimientos o sucesos de la vida ocurridos a posteriori de trabada la relación procesal o realmente conocidos con posterioridad a dicho momento que tengan relación con la contienda y relevancia en su decisión porque influyen, aunque sea de manera indirecta en la prueba de lo que cada parte sostiene en juicio y que no aparejen como consecuencia de su integración al proceso la modificación de las pretensiones y defensas deducidas” (Cfme. DE HEGEDUS, M. “Hechos nuevos en el proceso” en RUDP 3-4, 1992, FCU, pág. 404).
III) Ahora bien, se observa que el hecho nuevo denunciado no guarda ninguna relación con el objeto del proceso a decidir por esta Corporación. En efecto, el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de determinados artículos de la ley 19.580 resulta totalmente ajeno al hecho nuevo que se pretende introducir (que guarda relación con una denuncia al amparo de la ley 17.514). En otras palabras, la constitucionalidad o no de un artículo no se modificará en base a una nueva denuncia presentada al amparo de una ley diversa.
Por su parte, tal como lo pone de manifiesto DE HEGEDUS sobre este requisito que debe de revestir el hecho: “la exigencia señalada implica, que el hecho además de tener relación con la cuestión planteada, pueda influir en la decisión ” (IBÍDEM., pág. 398).
IV) En conclusión, no habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la normativa procesal vigente, de conformidad a los artículos 118.3 y 121.2 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
A LA SOLICITUD DE HECHO NUEVO, NO HA LUGAR.
NOTIFIQUESE A DOMICILIO.
OPORTUNAMENTE, AGRÉGUESE TESTIMONIO DE LA PRESENTE EN EL PRINCIPAL.
FECHO, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.