Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.190/2020
24 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 291-162/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: BRINEY S.A. C/ JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MALDONADO DE 7MO. TURNO – RECURSO DE QUEJA – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 291-162/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de Briney S.A. interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 17 inc. 2 de la Ley No. 18.572 por las razones que desarrolló a fs. 34/41.
2.- Por Resolución No. 1235 de 10.VIII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 7º Turno resolvió: “No dar curso a la excepción de inconstitucionalidad en aplicación, además, del principio de celeridad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales que rige a los procesos laborales (art. 1º de la ley 18.572)” (fs. 42/43).
3.- A fs. 45/45 vta. la recurrente interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por Providencia No. 1323 de 19.VIII.2020 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 47/48).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- En efecto. La Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades la improcedencia de pretender la declaración de inconstitucionalidad de normas derogadas. En tal sentido, ha expresado:
“… la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de normas derogadas resulta improcedente puesto que, de acuerdo con lo previsto en los arts. 256 a 258 de la Carta y 508 y ss. C.G.P., tal declaración debe versar sobre normas aplicables, por ser las únicas idóneas para vulnerar intereses legítimos o derechos subjetivos (cf. entre otras Sentencia No. 171/2003). Tratándose de norma derogada, un pronunciamiento de la Corporación sobre su constitucionalidad carecería, pues, de referencia a un caso concreto e importaría una declaración genérica y abstracta, ajena en nuestro ordenamiento a sus competencias (cf. Cassinelli Muñoz, Derecho Público, 2002, págs. 337/342) (Sent. No. 13/04). Asimismo, en Sentencia No. 538/00, esta Corporación señaló que: ‘...Habiendo sido derogada tácitamente la norma impugnada, debe concluirse que la declaración de inconstitucionalidad carece de objeto. A mayor abundamiento, falta, en la hipótesis, la lesión actual al derecho subjetivo’ (cf. Vescovi, E., El proceso de inconstitucionalidad de la Ley, en Cuadernos de la Facultad de Derecho, Montevideo, 1967, No. 18, pág. 108). Como sostuviera la Corporación en concepto aplicable al caso de autos, ‘... es de elemental percepción que toda cuestión de inconstitucionalidad presupone la vigencia o existencia de la norma legal impugnada por colisión con la Carta. Si ella ha sido derogada por otra de igual jerarquía, no cabe plantear aquella defensa, sea por la vía que fuere (art. 258 Constitución)’ (Sentencia No. 228/66)” (Sentencia No. 352/2009).
3.- La Sra. Ministra Dra. Bernadette Minvielle Sánchez, comparte que carece de objeto el planteo y, en referencia a la declaración de inconstitucionalidad y la derogación de las normas legales se remite a los fundamentos expuestos en la Sentencia No. 1.729/2017, en lo pertinente.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, INTERPUESTO, CON COSTAS.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.