Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.189/2020
24 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-17741/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision desestimación por ser manifiestamente improponible
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: DELMONTE INVERSO, STEFANO Y OTRO C/ TODOS LOS ACTOS PROCESALES DICTADOS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AUTOS – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 2 - 17741/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Stefano Delmonte Inverso y Mario Javier Delmonte Boeri interpusieron demanda de nulidad contra todos y cada uno de los actos procesales y demás actuaciones dictados en este proceso, con posterioridad a la presentación de la demanda por las razones que desarrollaron a fs. 79/82.
2.- Por Providencia No. 959 de 26.VIII.2020 el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 1º Turno dispuso: “Existiendo en autos sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, canjéase la nulidad interpuesta por el recurso de revisión, de conformidad con lo establecido por el art. 282 y 283 num. 7) CGP, remitiéndose los autos a la SCJ, con las formalidades de estilo. Notifíquese personalmente” (fs. 83).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará de plano el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.
2.- En efecto. No procede la canjeabilidad del incidente de nulidad por indefensión por el recurso de revisión.
3.- El recurso deducido resulta manifiestamente improponible, en la medida que no se fundamenta en ninguna de las causales que habilitan el recurso de revisión, no invoca ni fundamenta la pretensión revisiva en alguna de las causales habilitantes (art. 283 C.G.P.).
El Código General del Proceso permite el rechazo liminar de la demanda cuando la ausencia de las condiciones para el proveimiento sobre el fondo puede advertirse al proveer inicialmente sobre la demanda (Cfme. Torello, L y Viera, L.: “Improponibilidad manifiesta de la Pretensión: Rechazo “In limine” de la Demanda”, RUDP, 3/1981, pág. 230). Si bien en este caso no estamos estrictamente ante una demanda sino ante un recurso, estos fundamentos son enteramente aplicables, porque el medio impugnativo luce manifiestamente infundado y puede ser repelido de plano sin sustanciar (Cfme. sentencia No. 215/2020 de la Corporación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DEL RECURRENTE POR SER DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.