Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.213/2020
28 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 187-554/2018
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in no se hace lugar
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo falta - norma definitivamente aplicada
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de setiembre de dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “BOLONINI AGUIRRE, HUGO JUAN C/ ORIBE ORDOKI, MIRTHA - DESALOJO – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IUE: 187-554/2018.
RESULTANDO:
1.- En autos Mirtha Orique Caetano interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 360 nral. 1 y 393.2 nral. 1 del C.G.P. por las razones que desarrolló a fs. 53/54.
2.- Por Decreto No. 1441 de 10.VIII.2020 el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno resolvió: “No dar curso a la solicitud de inconstitucionalidad, en vía de excepción formulada en autos, por resultar extemporánea su presentación. Notifíquese personalmente a las partes” (fs. 55/56).
3.- A fs. 61/62 la excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por Decreto No. 1570 de 21.VIII.2020 la Sede a quo dispuso: “Téngase por presentado el recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad contra la providencia No. 1441/2020. Con el informe que antecede remítase sin más trámite el expediente a la Suprema Corte de Justicia” (fs. 63).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- La excepcionante carece de interés directo y actual en la solicitud de declaración de inconstitucionalidad en cuanto la norma fue definitivamente aplicada.
En efecto, una eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma que impugna no provocaría satisfacción jurídica alguna a la excepcionante por encontrarse el proceso de autos en etapa subsiguiente, desde que los autos se encuentran en etapa de lanzamiento.
Ello es así en virtud de que la eficacia temporal de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad (en el supuesto de que el reclamante tuviera razón en su planteo) no alcanza a etapas anteriores al proceso en aplicación del principio preclusivo.
En igual sentido, en sentencia Nº 133/2018 esta Corporación concluyó: “ Entonces, en el caso, no cabe más que concluir que la norma ha sido definitivamente aplicada, coyuntura que, en último grado de análisis, determina que los impugnantes carezcan de un interés directo con las notas requeridas por la normativa constitucional y legal incidente.
Es precisamente la referida ausencia de interés el motivo determinante del rechazo de la pretensión planteada.
En tal sentido, la Corte ha sostenido, reiteradamente, que `...no le corresponde pronunciarse sobre la regularidad constitucional de un texto legal cuando éste ha sido total e irrevocablemente aplicado. Así, pues, resulta indispensable, para que se analice el mérito del planteo, que la Ley que se impugna esté en vías de ejecución o sea pasible de ejecución, por lo que la acción no procede cuando la norma ya ha sido aplicada.
El poder-deber de la Corporación se ejercita limitándose a los casos en que corresponde desaplicar la Ley en beneficio de quien promovió el litigio de inconstitucionalidad antes o durante la ejecución de aquélla.
Al haberle sido definitivamente aplicada a la parte demandada en el principal la norma cuya declaración de inconstitucionalidad peticionó por vía de excepción, un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre el fondo del asunto supondría la emisión de un juicio abstracto, genérico y no relevante para la resolución de un caso concreto, actividad que no está habilitada por el ordenamiento jurídico (art. 508 del C.G.P.).
Expresado en otros términos, partiendo de la premisa de que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad tiene por finalidad evitar la aplicación de la Ley impugnada a un caso concreto, no es jurídicamente posible alcanzar dicho objetivo cuando la norma ha sido definitivamente aplicada (Cf. Sentencias SCJ Nos. 119/2004, 31/2005, 78/2006, 263/2007, 3.301/2008, 27/2009, 153/2010, 1.972/2011, entre otras)´ (cf. sentencia Nº 570/2017)” .
Tomando en consideración lo que viene de señalarse, estiman los Sres. Ministros Dres. Martínez, Turell y Sosa Aguirre que la inconstitucionalidad deducida no puede prosperar, puesto que las normas impugnadas han sido definitivamente aplicadas. En tal sentido, y como se ha dicho en anteriores ocasiones: “(...) partiendo de la premisa de que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad tiene por finalidad evitar la aplicación de la ley impugnada a un caso concreto, no es jurídicamente posible alcanzar dicho objetivo cuando la norma ha sido definitivamente aplicada ” (Cfme. Sentencias Nos. 557/2016, 119/2016, 1.972/2011, 153/2010 y 1.411/2019, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.