Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.105/2020
17 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 3-4/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación no se hace lugar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: ULTRAMAX S.A. EN AUTOS: “INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN C/ FONTES, EDUARDO – EXPROPIACIÓN – IUE: 289-285/2007 – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN” - REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 3-4/2020.
RESULTANDO:
1.- Por decreto No. 1018 de 3.IV.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º Turno dispuso: “Cumpla la Oficina como lo sugiere la Oficina Actuaria en los numerales A, B, C y E del nral. IV de fs. 761” (fs. 72).
2.- A su vez, por sentencia No. 153 de 20.V.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno resolvió: “Declarar mal franqueado el recurso de apelación. Notifíquese y devuélvase” (fs. 5).
3.- A fs. 10/21 Ultramax S.A. interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria No. 201 de 9.VI.2020 el ad quem resolvió: “Rechazar el recurso de Casación interpuesto, por improcedente, sin especial sanción” (fs. 22).
5.- El recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 27/28).
6.- Por Providencia No. 230 de 17.VI.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 30).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la providencia que se ataca, por la cual se declara mal franqueada la apelación interpuesta contra el decreto No. 1018/2019 de la Sede a quo (fs. 72), no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, en tanto no pone fin al proceso ni impide su continuación y, por lo tanto, no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.