Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.124/2020
17 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-38/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisibilidad
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Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA C/ ACTUACIONES TRAMITADAS EN EL EXPEDIENTE “BB C/ AA - PENSIÓN ALIMENTICIA Y TENENCIA” FICHA IUE: 381-403/2017, DEL JUZGADO LETRADO DE MERCEDES DE 2° TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-38/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos AA interpuso recurso de revisión contra las actuaciones tramitadas en el expediente “BB C/ AA - PENSIÓN ALIMENTICIA Y TENENCIA”,IUE: 381-403/2017, por el cual se dictó sentencia definitiva N° 83, de fecha 26 de julio de 2019, en la que se resolvió “declárase que la tenencia de CC será ejercida por su madre AA expidiéndose certificado. Condenase al demandado a servir por concepto de pensión alimenticia definitiva a favor de su hijo, la suma de 2 BPC en forma mensual, los primeros diez de cada mes (...)” .
Invocó que la causal de revisión correspondiente es la prevista en el artículo 283 numeral 7 del C.G.P. dado que se encuentra fuera de los plazos previstos en el artículo 115 del C.G.P.
2.- Por Providencia No. 753 de 16.VII.2020 la Corporación dispuso: “Atento a que el recurrente no ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, confiére-sele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 49).
3.- A fs. 52 el recurrente evacuó la vista conferida.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En obrados, a juicio de la Corporación, el recurrente no demostró que no pudo hacer valer la nulidad por las vías previstas en el artículo 115 del C.G.P. y, tal extremo, es el que lleva a sucumbir el planteo movilizado.
Subraya la Corte que un presupuesto necesario para el progreso de esta causal, es que se demuestren acumulativamente dos extremos:
(i) que no se ha podido hacer valer la nulidad del acto procesal por alguna de las causales previstas en el art. 115 del C.G.P. y (ii) la situación de indefensión.
El compareciente, al plantear la revisión de la sentencia no manifestó cuándo tomó conocimiento fehaciente del acto procesal que considera nulo (léase: del emplazamiento realizado en 28 de febrero 864). En efecto, el recurrente no alegó cuándo tomó conocimiento fehaciente del acto, para demostrar que no pudo hacer valer la nulidad del emplazamiento por alguna de las vías previstas en el art. 115 del C.G.P.
Además, debió proporcionar o suministrar esos datos esenciales al proceso y demostrar en consecuencia que conoció fehacientemente del acto procesal nulo cuando ya no le era posible hacer valer la nulidad por alguna de las vías previstas en el artículo 115 del C.G.P.
Considera la Corte que la regla procesal es estricta en cuanto a las causales de admisibilidad de la revisión. En el caso, se requería que el compareciente demostrara que no pudo hacer valer la nulidad por las vías previstas en el art. 115 del C.G.P. y, en la especie, el recurrente no lo hizo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.