Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 268/2020
17 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-34/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 23, 24 y 25 del decreto de la junta departamental de cerro largo nº 20/2016 de fecha 5 de mayo de 2016
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nº 255/2018 de la corporación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “SIPORAL S.A. C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO Y OTRO – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -ARTS. 23, 24 Y 25 DEL DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO Nº 20/2016 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2016”, IUE: 1-34/2020 .
CONSIDERANDO :
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencia No. 255/2018 la Corte hizo lugar a la excepción de inconstitucionalidad deducida, en términos –que en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.– La impugnación de autos busca declarar inconstitucional los arts. 23, 24 y 25 del Decreto de la Junta Departamental de Cerro Largo Nº 20/2016, mediante el cual se creó el denominado “Precio por daño en Caminería Rural”.
4.- Pues bien, en éste marco, por fundamentos análogos a los ensayados por la Corte, por ejemplo en sentencias Nos. 379/2013 y 45/2015 (“Precio por Daño en Caminería Rural); 602/2019 (“Tasa de control de higiene Ambiental”); 1.980/2017 (“Tasa bromatológica sobre el arroz”); 38/2013 (“Tasa de inspección por higiene de locales”), los que deben tenerse por reproducidos, con las correspondientes adaptaciones al caso, la Corte entiende que corresponde amparar el accionamiento y declarar inconstitucionales las normas departamentales impugnadas.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA :
DECLÁRANSE INCONSTITUCIO-NALES E INAPLICABLES AL PRESENTE CASO LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DEL DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO Nº 20/2016; SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
COMUNÍQUESE AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
SRA. MINISTRA DRA. BERNADETTE MINVIELLE DISCORDE PARCIALMENTE: en cuanto al efecto temporal del fallo los efectos se proyectan al momento de la lesión efectiva. Su eficacia se retrotrae al momento de configuración de la lesión jurídica a los impugnantes y no al momento de la demanda, conforme señalé en la discordia extendida en sentencia de la Corte No. 1.980/2017, con el agregado que surge de la sentencia No. 2.081/2017 (en el mismo sentido, discordia en sentencia No. 602/2019).
SR. MINISTRO DR. LUIS TOSI DISCORDE PARCIALMENTE: en cuanto considero que corresponde pronunciarse expresamente sobre los efectos temporales de la sentencia, por lo que, en la especie, estimo que corresponde declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad a la accionante de los arts. 23, 24 y 25 del Decreto de la Junta Departamental de Cerro Largo Nº 20/2016 desde la fecha de la demanda de inconstitucionalidad . Me remito, en tal sentido, a los fundamentos expuestos en discordia parcial a la sentencia No. 244/2020, que resultan trasladables, en lo pertinente, a la presente causa.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.