Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.107/2020
17 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-62/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley nº 18.405
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 414/93, 760/94 entre otras.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Falta de fundamentación
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: CAMEJO COSTALES, JORGE NÉSTOR Y OTRO C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y SANIDAD POLICIAL, HOSPITAL POLICIAL - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 18.405 - IUE: 1-62/2020.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la acción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En reiterados pronuncia-mientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado pues los accionantes no cumplen con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el accionamiento interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.