Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.114/2020
17 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-5294/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho laboral, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaración desestimación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion desestimación
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “PEREYRA, Gimmy y otros c/ SECURITAS URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA. Demanda laboral. Casación” , IUE: 2-5294/2019, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en casación por esta Corte, el 13 de agosto de 2020, N° 237/2020, y
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia desestimará los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.
II) La sentencia dictada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas, habida cuenta de que todas las expresiones que contiene traducen con exactitud lo dispuesto. Por otra parte, la Corte tampoco omitió el pronunciamiento sobre punto esencial alguno.
En puridad, los puntos respecto de los cuales la recurrente solicita aclaración y ampliación son materia de concreto agravio, lo cual es ajeno al objeto de los recursos interpuestos.
III) En el caso, la recurrente pretende reeditar el debate inicialmente planteado, que discurrió por todas las instancias procesales hasta llegar al grado de casación y cuestionar la validez de la decisión emanada de la Corte, lo que no resulta ajustado a Derecho.
Por otra parte, cabe destacar que los integrantes de esta Corporación desestimaron el recurso de casación fundamentos que fueron expuestos en la recurrida y que no corresponde reiterarlos en esta ocasión, en el bien entendido de que el recurso de casación no habilita un reexamen de todas las cuestiones debatidas en la causa, por no constituir una tercera instancia.
Y menos aún, corresponde reexaminar el caso por la interposición de los recursos de aclaración y de ampliación contra la sentencia que resuelve la casación (cf. artículo 18 de la Constitución, artículos 244.1, 244.2, 268-280, C.G.P.).
IV) La Corte se ve en el deber de resaltar que resulta por demás llamativa la liviandad conceptual e intelectiva que denotan las afirmaciones de la representante judicial de la parte demandada, en los capítulos 9 a 11 de su recurso de aclaración y ampliación (fs. 2019).
Concretamente, cabe referir a lo expresado por la Sra. abogada en su recurso cuando:
(i) Endilgó a esta Corte haber afirmado que los actores se desempeñaron en la empresa Prosegur S.A., cuando en realidad demandaron en su calidad de empleados de Securitas Uruguay S.A.
(ii) Atribuyó a esta Corte haber afirmado que su representada, Securitas Uruguay S.A., prestó servicios “en Shopping de Tres Cruces” y “en Portones Shopping” cuando nunca lo hizo.
Ambos reproches de la Sra. letrada carecen de total asidero.
La Sra. abogada pudo y debió advertir que las referencias a Prosegur S.A. y a los centros comerciales que individualizó están contenidas en una sentencia a la que esta Corte expresamente se remitió “con las naturales adecuaciones del caso” (ver considerando 2, segundo párrafo de la sentencia de la Corte, fs. 2003).
Respecto al significado de esa frase, en atención que el idioma castellano es el que rige nuestro proceso (artículo 65 del C.G.P.) no debería caber ampliación o aclaración alguna: estamos indicando que nos remitimos a los aspectos medulares del texto remitido, no a lo accesorio -por ejemplo y claramente: quién era el empleador y dónde se prestaban servicios en el caso al que se remitió-.
Esta técnica de redacción, habitualmente usada por un tribunal cuando debe resolver una cuestión jurídica ya sometida a su decisión, se funda en criterios de celeridad y economía procesal, cuya aplicación persigue una pronta y eficiente administración de justicia (artículos 5, 6, 9 y 11 del C.G.P.).
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
Desestímanse los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.
Honorarios fictos: 20 BPC.
DR. TABARÉ SOSA AGUIRRE
MINISTRO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.