Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.142/2020
17 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 4-9/2019
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Recusacion no se hace lugar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion no se hace lugar
- Derecho civil › Nulidad no se hace lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: DE GOUVEIA, MARÍA DEL CARMEN – RECUSACIÓN EN AUTOS: “TOYOS, ROBERTO C/ DE GOUVEIA, MARÍA DEL CARMEN Y OTROS – ACCIÓN SIMULATORIA – DAÑOS Y PERJUICIOS – IUE: 242-637/2009” – INCIDENTE DE RECUSACIÓN - IUE: 4-9/2019 , venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del incidente de recusación y los recursos de reposición y nulidad deducidos por María del Carmen de Gouveia contra la interlocutoria No. 678 del 2 de julio del 2020.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al incidente de recusación ni a los recursos de reposición y nulidad interpuestos.
2.- En efecto, los argumentos desarrollados en el recurso en examen, no conmueven los fundamentos de la recurrida, a cuyos términos nos remitimos, toda vez que, la recurrente en su escrito no agrega nuevos elementos de juicio que hagan modificar la impugnada.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE RECUSACIÓN Y AL RECURSO DE REPOSICIÓN, ASÍ COMO TAMPOCO A LA NULIDAD PROMOVIDA.
Y DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO, SIN MÁS TRÁMITE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.