Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.116/2020
17 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-50319/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 79 de la ley nº 19.580 y art. 67 del Código penal
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Falta de fundamentación
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 414/93, 760/94, 989/96 y otras.
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 79 DE LA LEY Nº 19.580 Y ART. 67 DEL CÓDIGO PENAL – IUE: 2-50319/2019.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto; en subsidio el planteo resulta también de rechazo por los fundamentos expuestos en sentencias Nos. 152/2007 y 1.832/2017.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.