Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.122/2020
17 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 88-208/2011
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Excepción o defensa de inconstitucionalidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 9 numeral 3 de la ley nº 17.897 y ley nº 17.347
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA SU MUERTE PROVIENE DE EXP. 2-21986/2006 ORG. DD.HH. DENUNCIA – MANDOS CIVILES, MILITARES Y POLICIALES ATTES – INDAGADOS 1) BB 2) CC 3) DD - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 9 NUMERAL 3 DE LA LEY Nº 17.897 Y LEY Nº 17.347” – IUE: 88-208/2011.
RESULTANDO:
1.- En autos las Defensas de DD, BB y CC interpusieron excepción de inconstitucionalidad del art. 9 nral. 3 de la Ley No. 17.897 y de la Ley No. 17.347 por las razones que desarrollaron a fs. 962/967 vta.
2.- Por decreto No. 691 de 6.VIII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno dispuso la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 968).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En efecto, consta a fs. 849/859 vta. que las mismas partes promovieron una excepción de inconstitucionalidad con similar argumentación que la presente.
3.- Aún cuando se entendiera que son diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en ambas excepciones, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye, un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, CON COSTAS Y COSTOS (ART. 523 DEL C.G.P.).
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.