Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.156/2020
21 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 305-306/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de setiembre de dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: TEBENKO ROA, DIEGO C/ ANCAP - DEMANDA PATRIMONIAL - CASACIÓN - IUE: 305-306/2018.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 63, de fecha 27.V.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno, falló: “Revócase la sentencia de primera instancia y, en su lugar, desestímase la demanda (...)” (fs. 484/489).
2.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 492/500 vto.).
3.- Conferido el traslado respectivo, ANCAP lo evacuó y adhirió al mismo (fs. 509/538 vto.).
4.- Por mandato verbal de la Sala 173, de fecha 15 de julio de 2020, se confirió traslado a la actora de la adhesión interpuesta, el cual fue evacuado en tiempo y forma (fs. 542/545 vto.).
5.- Por decreto 86, de fecha 29.VII.2020, el “ad quem ” franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 548).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-, lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber, el monto del asunto estimado en la demanda fue de $6.528.000,00 (fs. 73); el valor de la U.R. en noviembre/2018 fue de $1.088,52; lo que da un total de 5.997,13 U.R.
En este sentido, la Corte sostuvo en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”.
5.- Como señaló la Corte en Sentencia No. 1944/2013, citando jurisprudencia anterior, “ (...) es el recurrente en casación el que tendrá la carga de probar que el monto de la demanda a la fecha superaba el mínimo habilitante fijado por la Ley como requisito de admisibilidad del recurso, agregándose que para su procedencia debe exigirse en el escrito de interposición (Cf. S. Nos. 309/08, 344/08, e/o).
El valor de la causa a la fecha de la demanda no puede ser otro que aquél declarado expresamente por la parte en cumplimiento de la carga precisamente impuesta al litigante por tal disposición. Consiguientemente dicha cuantía rige a todos los efectos legales, incluida la posibilidad de interponer recurso de casación, sin necesidad de indicación específica alguna (Cf. Código General del Proceso, Comentado, anotado y concordado, T. 3, págs. 121-122)”.
6.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO Y, EN CONSECUENCIA, TAMBIÉN LA ADHESIÓN AL MISMO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.