Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.081/2020
10 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 11-1/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: GETMANCHUK, SANDRA Y GERMANO, JOSÉ C/ TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 2DO. TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 11-1/2020.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 58 de 30.V.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 1º Turno falló: “Declarando que Elia Beatriz, Esther Lidia y Elsa Margarita Leites han acreditado por posesión notoria de estado civil sus calidades de hijas de Alberto Mareque González y por ende su condición de herederas del mismo. Sin especial condenación en el grado. Consentida o ejecutoriada, expídase los testimonios que se solicitaren y previo desacordonamiento, archívese” (fs. 1/21).
2.- A su vez, por sentencia identificada como SEF-0011-000073/2020 de 27.V.2020 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno falló: “Confirmando la recurrida, sin especial condenación procesal. Notifíquese y oportunamente, devuélvase” (fs. 55/61).
3.- A fs. 64/80 Sandra Janet Getmanchuk Barceló y José Emilio Germano Marr interpusieron recurso de casación.
4.- Por Providencia identificada como MET-0011-000358/2020 de 28.VII.2020 el ad quem resolvió: “No ha lugar al franqueo del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el inc. 2do. del art. 268 del C.G.P. Notifíquese a domicilio” (fs. 98/99).
5.- A fs. 106/108 los recurrentes interpusieron recurso de queja por denegación de casación
6.- Por Mandato Verbal de fecha 3.VIII.2020 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 109/110).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. En el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Los recurrentes fundan sus agravios respecto de cuestiones que fueron objeto de pronunciamiento coincidente en dos instancias.
5.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En este aspecto, corresponde reiterar lo expresado por la Suprema Corte de Justicia en Sentencia No. 209/2015: “Como ha expresado la Corte en múltiples oportunidades, la ‘ratio legis’ del art. 268 del C.G.P., radica en impedir que se revisen en casación aspectos de la pretensión sobre los cuales recayeron pronunciamientos jurisdiccionales coincidentes en dos instancias. Por ello, se considera que aquellas cuestiones involucradas en el objeto de la litis y a cuyo respecto la decisión de primer grado fue confirmada en segunda instancia se encuentran exiliadas del control en sede de casación (Sentencias Nos. 3/2014 y 72/2015, entre otras)”.
Por consiguiente, los recurren-tes carecen de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.