Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.079/2020
10 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 157-370/2004
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 2342 y 2345 del Código civil y arts. 377.2, 511.3 y 513.1 del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nos. 378/2003, 253/2005, 59/2007, 2.253/2010, 136/2018 y 1.075/2019
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: “REPÚBLICA AFISA C/ RODRÍGUEZ, WILSON –EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 2342 Y 2345 DEL CÓDIGO CIVIL Y ARTS. 377.2, 511.3 Y 513.1 DEL C.G.P.”. IUE: 157–370/2004.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 378/2003, 253/2005, 59/2007, 2.253/2010, 136/2018 y 1.075/2019, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 377.2 y 513.1 del C.G.P. y contra los arts. 2.342 y 2.345 del Código Civil, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En el presente caso, se advierte que lo pretendido por la parte ejecutada tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrado patrocinante (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DEL EXCEPCIONANTE Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS AL LETRADO PATROCINANTE DR. PABLO VELA MATRÍCULA Nº 10.363 (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.