Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 496/2025
14 de mayo de 2025
- Ficha (IUE)
- 1-12/2025
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
- Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
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Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “CHRISPENS, WALTRAUD Y OTRO C/ SENTENCIAS Nº 1497/2024 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y Nº 122/2025 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2025, DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – RECURSO DE REVISIÓN” – IUE: 1-12/2025.
RESULTANDO:
1.- En autos Waltraud Chrispens y Milton Pagani interpusieron recurso de revisión contra la sentencia Nº 1.497, de 28.XI.2024 y Nº 122, de 13.II.2025, por las razones que desarrollaron a fs. 1/8 vta.
2.- Por providencia N° 357, de 4.IV.2025 los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia se declararon inhibidos de oficio (v. fs. 10/10 vta.) y a fs. 13/13 vta. se realizó el sorteo de integración correspondiente.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- La Corporación ha sostenido reiteradamente que el escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias N° 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015, 197/2016 y 1.253/2019, entre muchas otras). Y en el caso, los recurrentes omiten tener presente que las causales del recurso de revisión son taxativas y se debe ser sumamente preciso con señalar y probar en debida forma, en cuál de los siete numerales del artículo 283 se funda el planteo y por qué.
Sobre el punto, la Corte ha señalado que el recurso de revisión: “constituye un recurso extraordinario en todo sentido (por atacar la cosa juzgada, según la doctrina tradicional; por ser resuelto por el máximo órgano jurisdiccional en base a estrictas causales, según la doctrina argentina) (...) se trata de una vía impugnativa independiente, que responde a supuestos completamente distintos, absolutamente excepcionales, en que se permite atacar la cosa juzgada no porque contenga errores de hecho o de derecho de cualquier índole, sino únicamente los derivados de las muy extraordinarias circunstancias descriptas al indicarse, de modo taxativo, las distintas causales, que resultan así de interpretación estricta, no pasible de amplificaciones, por la misma excepcionalidad del instituto” (Cfme. sentencia N° 712/2003).
En igual sentido, el Prof. Santiago Pereira Campos señaló que las causales del recurso de revisión deben obedecer “a una determinación a texto expreso y taxativo en la ley, por tratarse de un remedio excepcional” por el cual “se limita el poder revisivo del órgano decisor” (PEREIRA CAMPOS, Santiago. “El recurso de revisión y la acción revocatoria”. Revista Uruguaya de Derecho Procesal N° 3/1990, pág. 460).
Asimismo, el profesor Landoni ha expresado: “como consecuencia del objeto especial de este recurso –revisar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada-, la ley regula en forma expresa y taxativa las causales que lo habilitan y, por ende, justifican la remoción de aquélla. Entonces, no bastará con invocar una situación injusta que afecta el fallo, sino que ésta deberá estar comprendida dentro de las previstas legalmente y ser probada por el pretensor” (LANDONI SOSA, Ángel. Código General del Proceso, Vol. 2B, Ed. BdeF, 2004, págs. 1039 y 1040).
Los recurrentes interponen recurso de revisión contra sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia por las cuales se rechaza la excepción de inconstitucionalidad, con costas y costos de cargo de la accionante y la pérdida del derecho a percibir honorarios de la letrada patrocinante y el rechazo de los recursos de aclaración y ampliación, las cuales no ponen fin al proceso ejecutivo tramitado y por tanto no cumple con los requisitos exigidos por el art. 281 del C.G.P. (“El recurso de revisión procede contra las sentencias definitivas o interlocutorias firmes que ponen fin al proceso, dictadas por cualquier tribunal, salvo las excepciones que determine la ley”).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.